REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000948
ASUNTO : MP21-P-2006-000948
SENTENCIA MIXTA (CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA)
JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIA DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADOS: MANUEL JOSE ARAUJO, venezolano, de profesión funcionario público con rango de Sub Inspector adscrito a la División de Explosivos de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), titular de la cédula de identidad Nª V- 12.765.523, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en Urbanización La Raiza, Manguito 7, casa S/N, adyacente a la Urbanización Las Delicias, Estado Miranda y EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO, venezolano, de oficio funcionario público con el rango de Agente de la Policía Municipal de Chacao, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.327.205, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en la Urbanización Buena Vista, edificio Buena Vista, piso 09, apartamento 91-B, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: CARMEN VARGAS PEREZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
VÍCTIMA: MIGUELITO MOLINA MARTINEZ
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien hizo formal acusación en contra del acusado y señalo que:
“Buenos días el ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos MANUEL JOSE ARAUJO Y EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO, toda ves que en fecha 12 de Febrero del año 2005, siendo aproximadamente las 08:30 y 09:00 horas de la noche, en momentos que le ciudadano Miguelito Molina Martines, se desplazaba en compañía de unos amigos en una licorería ubicada en la calle principal del rosario de Soapire, vía frente a la plaza Páez de Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, tomándose unos tragos, se apersonaron a dicho establecimiento los ciudadanos MANUEL ARAUJO Y EDWAR DAVID ESCALONA, Optando el primero de ellos desenfundar un arma de fuego disparándole a la victima en varias oportunidades, causándole la muerte en forma instantánea a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORREGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX; Siendo esta resguardada por el segundo de los acusados ciudadanos EDWAR ESCALONA ARAUJO, tratándose posteriormente los acusados se simular un enfrentamiento con la victima, al pretender colocar cerca de las manos de la victima, una vez que esta se encontraba en el suelo moribunda, un arma del tipo revolver, situación que fue apreciada por los testigos presénciales, se percataron, el ministerio Público demostrara en el presente debate oral y publico, con los medios probatorios descritos en el escrito acusatorio, que los ciudadanos hoy acusado plenamente identificados en autos, que son los responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL MISMO DELITO ASI COMO EL DELITO DE SIMULACION DE HACHO PUNIBLE, En perjuicio del ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ, no obstante si los medios probatorios presentados por esta representación fiscal no permiten demostrar que los ciudadanos, son los autores de estos delitos, entonces el ministerio Público solicitara a favor de los hoy acusados una sentencia Absolutoria en caso que los elementos probatorios no haya podido probar la responsabilidad de estos ciudadanos. Es todo.”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa privada DR. SAMUEL FERREIRA, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:
“Buenos días a todas los presentes, viendo la exposición del ministerio Publico la defensa quiera acotar que será su labor demostrar que las afirmaciones imputación del ministerio Publico, por todos los delitos imputados, carecer de veracidad y que esta defensa se buscara la exculpación de nuestro defendidos, en opinión de esta defensa buscaremos la no responsabilidad de nuestro representados, pretende esta defensa demostrar que la actuación de mi defendido del día en que ocurrieron los hechos los cuales ocurrieron entre las 08:30 o 09:00 Horas de la noche, se encuentra revestida como hecho no punible, ya que el acusado tuvo una acción ilegitima en contra de sus persona, ya que el mismo se encontraba en peligro de su vida, así mismo la defensa pretende demostrar que ese temor, se produjo por las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que no le daba otra opción, que darle muerte a el ciudadano de nombre miguelito, la defensa demostrar en juicio que mi defendidos actuaron de manera legitima y no punible, y en cuanto al ciudadano EDWAR DAVID, el no se encontraba en el sitio del hecho, el se traslado al lugar por que a el le informaron de lo sucedido y se traslado al sitio, lo que lo exculpa de las acusación hecha por el ministerio Público, con los dichos de los testigos, así mismo solicito que se practique la prueba de una reconstrucción de los hechos en virtud de la necesidad, que hay en este momentos, ya que ocurrieron en el año 2005, en horas de las noches, así como de las características, ya que la defensa tiene la necesidad de la misma a los fines de esclarecer y buscar la verdad con relación a estos hechos, solicito que se realice y se evacue esa prueba necesaria, así mismo solicitamos que para poder demostrar la agresión ilegitima, así como la conducta de mi defendido, así mismo solicitamos con todo respecto, ya que en el folio 45 y 46 en la investigaciones que hizo el fiscal del ministerio publico copia certificada de expediente del tribunal 3 de control, que existe una averiguación penal, que la hoy victima, que le causota muerte de un estudiante universitario, solicito que se recave este medio de prueba, para llegar a la búsqueda de la verdad, así como lo señala el folio 28 donde hace el recuento de toda esta historia, solicitamos que el tribunal se pronuncie sobre esta solicitud la cual estamos realizando el día de hoy.”
DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se les concede la palabra a los acusados y se les impone del precepto constitucional así como de sus derechos procesales, manifestando los mismos su deseo de exponer, pasando a suministrar sus datos al tribunal como sigue:
MANUEL JOSE ARAUJO, venezolano, natural de el Tocuyo Estado Lara, mayor de edad, edad 33 años, cedulado con el N° V- 12.765.523, nacido en 01/03/1975, de profesión u oficio funcionario de la Disip, residenciado Ciudad Miranda, Manzana 59, casa N12, Charallave del Estado Bolivariano de Miranda; quien expuso lo siguiente:
“Buenos días, actualmente soy inspector en la DISIP especialista en explosivo, en el año 2005, me encontraba en comisión de servicio el día 12/02/2005, reporte mis novedades, desde hay me fui hacia nuevo circo, en eso tomo una camioneta de pasajero al alto de Soapire, después agarre otra camioneta, me dirijo a la casa de mi mamá, en lo que voy caminando a la casa de mi mama, voy por la calle dos donde se encuentra una licorería, en eso veo que dos sujetos van hacia un lado y yo tomo otro lado y cuando estoy al frente de la licorería siento un manotón y me dice hasta aquí llegaste, yo llego empujo la mano, y veo que el sujeto carga una armamento un 38 cromando, al ver esa situación utilizo mi arma de fuego, luego llegaron una personas y un sujeto que era uno el que había pasado por el lado, que eran lo que habían pasado y uno de ellos se venia para encima de mi e iba a tomar el armamento que estaba en el piso, y yo le dije que no fuera a tomar esa arma, el hoy occiso, estaba llegando al lugar y cuando las personas estaban buscando problemas, yo opte por tomar el arma y en ese momento llego mi hermano, que yo me entere que lo había ido a buscar, la policial municipal al ver que le estaba tirando piedra a la unidad y nos fuimos a la cancha de la policía municipal, en eso llego ola comisión de la DISIP, y llego la unidad y le entregue el arma de reglamento y el arma ya que uno de los sujetos iba a tomar el arma, me fui a la brigada me fui para el CICPC.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra la fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a las cuales respondieron lo siguiente:
“Aproximadamente que hora sucedió el hecho? R: El hecho ocurrieron como a las 08:30 o 09:00 horas de la noche. Otra: Recuerda usted el día en que ocurrieron los hechos? R: Era un día sábado. Otra: Había personas en el lugar? R: habían varias personas, yo venia caminando. Otra: Había poca o mucha iluminación en el lugar? R: Estaba opaca la iluminación. Otra: A que distancia vez a los dos sujetos? R: cuando voy en la calle adyacente como a 15 metros, ellos estaba en el sitio donde a mi me agarraron por el hombro, eran dos sujetos que estaba hay, los que caminaron los ciudadanos miguel melena y el Niche, ellos se fueron hacia la otra será, yo seguí me viene al otro lado ya que la verada era la que yo cruzaba. Otra: Usted vio a los dos sujetos cuando salieron del ese lugar que hicieron? R: Si fue luego ya yo venia como 15 metros los sujetos se fueron iba caminando y cuando iba por el frente sentí el manotón. Otra: Que hizo usted cuando lo agarraron? R: Cuando me agarraron yo hice fue voltear, vi al sujeto vi que tenia un armamento en la mano. Otra: Donde tenia el arma usted en que mano? R: Yo la tenia en al mano derecha. Otra: Donde tenia usted el arma de fuego? R: yo llegaba mi arma de fuego en la pretina del pantalón del lado derecho, cuando yo le doy el manotón le veo el armamento y saque el arma. Otra: Que paso en ese momento? R: Si yo si me voltee cuando vi el armamento fue que saque mi arma de fuego. Otra: yo no le dije nada, que sucedió cuando sacaste el arma de fuego. Otra: yo como funcionario policial si hay un sujeto con un arma y me esta apuntando, yo tuve miedo me esta apuntando con un arma y yo tome la acción en segundo de repeler la acción porque. Otra: Cuantas veces usted disparo? R: Dispare dos o tres veces dispare mi arma de fuego. Otra: pudieras tener certeza cuantas veces disparo su arma de fuego? R: No tengo certeza ya que me enfoque en el armamento. Otra: que paso en ese momento? R: cuando yo dispare el sujeto cae con el arma. Otra: esta cerca ya que la distancia de la mano, en lo que empujo doy un paso atrás. Objeción la defensa se opone a la pregunta y solicita que el fiscal del ministerio publico, reformula su pregunta, defina la fiscalía lo que el quiere decir, ya que no tiene distancia, se objeta que reformule, el ministerio publico so opone mas que estamos una personas que trabaja y tiene conocimientos de Criminalistica, yo no puedo decirle. Sin lugar la objeción de la defensa. Otra: A que distancia se encontraba aproximadamente? R: como a metro y medio o dos metros. Otra: Vio usted en que parte del cuerpo usted impacto al hoy occiso? R No vi en que parte del cuerpo impacto el disparo. Otra: cual fue la reacción del sujeto? R: el cae, yo estoy en ese momento veo cuando cae, lo veo en el piso, yo volteo, yo grite a la gente que buscara un carro, y fue cuando llego la gente. Otra: Al ver el cadáver a que distancia se encontraba el arma de fuego del cadáver del mismo? R: El cayo con el arma en le piso quedaría como a diez centímetros de su mano. Otra: yo no tome el arma de manera inmediata, pero cuando vino la gente y sus familiares, vi que se estaban tornándose agresivo y miguel, le dio una patada al armamento y quedo como a un metro del occiso. Otra: usted pudo ver que sucedió con estos otros dos sujetos? R: Miguel Merena y el Niche, no me percate si no cuando el estaba en el piso vi cuando venia miguel Merena y le dije que no agarrara el arma, el le dio la patada y se retiro, Otra: Usted en ese momento apuntó a quien quería agarrar el arma? R: No estaba apuntando, estaba apuntando hacia abajo. Otra: sabe usted si este dos sujetos portaban arma de fuego? R: de verdad que no se que cargaba arma de fuego. Otra: cuando yo le digo que no tome el arma cuando le da la pata y se retira, el se fue cuando llego la gente, un poco después por que la gente se estaba poniendo agresiva. Otra: El cuerpo estaba herido en el piso que hizo usted? R: estaba una gente cerca esta pendiente para ver si no me agredía a mi, yo grite que buscaran un carro. Otra: Que tiempo paso desde el momento que toma el arma no pasa ni dos minutos ellos nadaban en su recorrido, usted menciona que llegan los funcionarios municipales, llegaron las patrulla lanzaron piedras botellas, me fui a la unidad, en ese momento llego mi hermano, mi hermano llego como a los cuatro minutos, el me dijo que había pasado y yo le dije que me querían joder, los dos nos montamos en la patrulla hasta la cancha de abajo. Otra: que pasado cuando llegan hay? R: yo llame a la DISIP y le entregue mi arma de reglamento, estaba en las adyacencias de la cancha. Otra: el arma me lo coloque y espere que llegara la patrulla de la DISIP. Otra: Que tipo de pregunta sostuvo con los funcionarios? R: Ellos me preguntaron que había pasado y me dijo que esperáramos las comisiones. Otra: Los funcionarios de la policía lo llevaron al CICPC? R: no los funcionarios no me llevaron. Otra: Cuantos funcionarios de la DISIP llegaron al modulo policial? R: Llegaron como tres o cuatro funcionarios, Sub Comisario, no recuerdo el nombre, el me pregunto que había pasado y yo le dije lo que había pasado. Le entregue mi armamento, luego me llevaron a la DISIP, a Santa teresa del Tuy. Otra: con los armamentos mi armamento lo colocaron en el parque de arma pasaron las novedades a caracas y presentarme al ministerio público, ellos llegaron primero al sitio del suceso. Otra: si llegaron al DISIP de santa teresa, ellos me trasladaron a la sub comisaría de Ocumare, estaba hablando con ellos y ellos pidieron por oficio el armamento y los funcionarios de la DISIP, se encargaron con el procedimiento. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el acusado respondió lo siguiente: Según su exposición que acaba de hacer usted menciono que lo hizo por cuanto según usted su vida corría peligro, nos podrías profundizar más en su exposición de los sucedido? R: cuando voy caminado tranquilo no tengo miedo de que me vayan a matare en ese momento que tuve miedo fue cuando le vi el armamento al sujeto en la mano, yo lo realizo cuando me da el manotazo le veo el armamento en la mano y fue cuando utilice mi arma de fuego, y paso lo sucedido. Otra: En que momento usted pudo a ver realizado a estos dos sujeto? R: cuando voy en la licorería veo a los dos sujetos veo a miguel melena y al Niche a ellos lo veo caminando y los veo cuando lo vi que venia y patio el armamento que estaba en el piso. Otras: Usted vivía por ese sector? R si yo vivía por hay, pero ya no vivía en ese sector. Otra: Que persona pudo a ver visto usted que a usted le sucedió? R: En los alrededores observe al muchacho que era ingeniero Gregorio Castillo, ANDRI Y A SERRANO Y KELVIS, ellos estaba cerca. Es todo no hay más preguntas. Acto seguido el tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: Usted conocía al señor miguelito Molina? R: si yo vivía antes hay nos tratábamos, y cuando yo entre a la DISIP uno cambia las amistades no andas con esas personas. Otra: Que tiempo tenia usted conociendo a este señor? R: Tenia cociéndolo como 12 años más o menos. Otra: Que situación llega a que el ciudadano se le acerca que llega a agredirlo? R: Mire de verdad yo no había tenido problema con el yo presumo que yo soy funcionario y que los delincuentes cuando van con los efecto de las drogas, ellos no conocen a nadie, yo lo que llegaba de visita a donde mi mama, como un delincuente cuando el utiliza un armamento ellos se pierden seis meses un año, yo presumo que fue esa situación. Otra: Ciudadano Manuel esa persona que hacer que el ciudadana que llaman el ingeniero pudieran esta aquí declarando? R: A uno de el lo mataron y los otros tiene miedo, de que los maten, el cuñado posiblemente venga y el ingeniero no ya que se metieron a su casa le dieron un disparo y lo mataron, esos fueron los mismo compinches de ese sujeto. Acto seguido el ministerio publico expone lo siguiente: Solicito que no se tome en cuenta la pregunta formulada por el acusado por que se supone que existe una promoción de testigo, en todo caso, ala defensa es que el corresponde al defensa, va a poner al abogado informar al acusado y en vista que la defensa ejercer. Y vista que la defensa ejerció el derecho de repreguntas el fiscal del ministerio Público ejercer su derecho y formula las siguientes preguntas: Ciudadano Manuel en base a lo usted expuesto esa persona era de su misma estatura, o más pequeña o más grande que usted? R: Era más o menos de mi tamaño, 01:70 metros y 01:72 metros, esa persona era de contextura delgada. Otra: al momento que ocurre el hecho quien se llego acercar a usted? R: cuando yo estaba al momento que esta con los policías, alguien se le acerco, cuando el se estaba acercando ya y estaba relativamente cerca. Luego no absolutamente nadie solamente cuando estaba mi hermano estaba mi otro hermano que venia con mi otro hermano, no hay mas preguntas.”
EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO, Venezolano, titular de la cedula de identidad 14.327.205, nacido en el Tocuyo, Estado Lara, de 29 años de edad, profesión u oficio, comerciante, residenciado en Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 31 Casa N° 18, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, quien expuso lo siguiente:
“Primeramente le doy gracia a dios por estar aquí, estamos deseando que se realice este juicio, le doy gracias al ministerio publico, al tribunal de control por darnos la libertad, recuerdo ese día que habíamos adquirido un apartamento mi esposa y yo, fue un compañero de trabajo para la casa a averiguar sobre los apartamentos, ya que el quería ir a comprar un apartamento, yo le dije a Milton que fuéramos a donde mi mama, como a las 09:00 PM, llego un ciudadano y me dice que fuera a la calle de la licorería y el me dice que bajara rápido, a la licorería, ya que había un problema con mi hermano, en eso vemos a mi hermano y le pregunte que, que había pasado, llego la policial municipal y le dijo que se fuera para el modulo de la policía, yo me monte en la patrulla con mi hermano, en lo que llegamos al lugar, llego la IAPEM, y la DISIP. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el acusado respondió lo siguiente: La persona te avisa que tu hermano tenia un problema, como se llama? R: Era el que le decían el ingeniero, que por cierto el iba a servir como testigo de nosotros a el lo mataron en su casa. Otra: En compañía de quien te enco0entraba tu? R: En compañía de mi hermano que se llama José escalona nos vamos al sitio. Otra: la persona que me aviso se quedo hay. Otra: Al llegar al lugar vistes a varias personas en el lugar? R: Si veo a varias personas, algunos familiares del occiso. Otra: Vistes personas conocidas al momentos de llegar al sitio? R: Conocidas no en ese momento llegamos la sitio. Otra: Cuando vez que estas rodeando tu hermano en donde estaba el? R: El se encontraba en frente de la licorería en la calle del frente de la misma. Otra: Llego usted a ver que las personas que estaban en el lugar agredieron a tu hermano? R: lo estaba insultando le decían groserías, tu llegaste a ver si tenia el arma de fuego en la mano. El tenia un teléfono llamando, si me metí en la multitud, en ese momento si me dieron golpe no se y a mi hermano no se si le dieron golpes. Otra: A quien estaba llamando tu hermano? R: No se a quien estaba llamando. Otra: Que te decía tu hermano en ese momento? R: El no me contestaba, ya que estaba hablando por teléfono. Otra: Cuanto tardo la policía en llegar al lugar? R: como cinco minutos mas o menos, municipal de paz castillo, nos montamos en la patrulla y nos llevaron al modulo. Otra: cuando se montaron y fueron al modulo policial que fue lo que paso? R: lo que paso es que no entramos al modulo quedamos afuera, y me contó lo que había pasado que lo había intentado robar, hay fue lo que lo buscaron de agredir y tuve que dispararle y me dijo que era miguelito, después que llego la policía hicieron el comentario. Otra: Después que paso? R: llego la DISIP la IAPEM al modulo, no yo no vi lo que paso, ya que llegaron hablaron y después fueron al sitio de los hechos, llegue al sitio esperaron la patrulla, no llegue a ver ningún tipo de arma de fuego, a mi me mandaron para la casa, a mi hermano se quedo lo llevaron a la PTJ al siguiente día, a la fiscalía y lo dejaron ir para su casa. Otra: cuando llego la DISIP supiste si los funcionarios le quitaron algo? R no en realidad no se. Otra: Puede ilustrar el modulo de la policía? R: es una cerca alrededor, no entramos al modulo como tal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas, se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Es todo.”
DE LAS TESTIMONIALES
Acto seguido es llamado el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERRANO, titular de la cedula de identidad N °12.956.290, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Actualmente soy detective de la policía del Estado Vargas, lo que puedo agregar, yo viví de lo acontecido hay tuve que irme de ese lugar ya que soy testigo, al ingeniero Gregori le dieron muerte, ese día me puse de acuerdo con un amigo era funcionario de la policía de chacao,. Nos íbamos a tomar unas cervezas, bajamos hacia la licorería, en frente de la calle de la licorería, y frente a la licorería había un carro de perros, lo que recuerdo, cuando escuchamos los disparos y volteamos y esta apuntando, el hoy occiso estaba vestido de camiseta blanca, pantalón Blue Jeans, después en ese momento llegaron los familiares del hoy occiso, habían varias personas, y nosotros nos fimos avisarle a su hermano de lo que estaba pasado a su casa y cuando llegamos a la casa no había nadie. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Afirma usted que se estaba comiendo un perros cerca del lugar donde sucedieron los hechos? R: si. Otra: usted tenía Angulo de visión? R: Era mi Angulo de visión de sentido perpendicular. Otra: Que paso en el momento que sucedieron los hechos? R: en el en el momento que sucedieron los hechos, que escuchamos los disparos no se, lo que puedo decir es que se estaban apuntando los dos señores con las armas de fuego. Otra: Recuerda usted como estaban vestidas estas personas? R: Estaba vestido con una franelilla blanca y un pantalón Blue Jeans. Otra: Había iluminación en el lugar? R: la luz que había era la del negocio. Otra: Usted pudo apreciar el acusado a la hoy victima? R: si lo que vimos se vieron los fogonazos, yo estaba con mi compañero García, que es funcionario de la policía de chacao. Otra: Vio en ese sitio al señor Edgar? R: pudimos constatar fue después, si nos tuvimos y después fuimos a la casa de su familia. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la vindicta publica el testigo respondió lo siguiente:
“A que hora pasaron los hechos? R: Presumo que eran como las 09;00 horas de la noche. Otra: Tenia usted un Angulo de visión? R: Si de manera perpendicular hacia el sitio de los hechos. Otra: Había luz en el lugar? R: estaba iluminado con la luz de la licorería. Otra: vio usted a estas dos personas? R: Si en lo que volteamos queda en la misma dirección. Otra: Podría decir usted cuantos disparos fueron? R: no puedo decir cuantos disparos fueron. Otra: Podría decir que fueron mas de tres disparos? R: No sabría decirle cuantos disparos cuantos disparos fueron? R: podría decirle que tres. Otra: Que origino que ustedes volteara fueron los disparos? R: si cuando escuche los disparos fue lo que hizo que me volteara. Otra: Cuando usted voltea que fue lo que usted vio? R: que se estaban apuntando, frente a frente los dos estaban dándome sus laterales. Otra: Usted vio lo que estaba pasando? R: Si yo vi a unos sujetos que se fueron corriendo unos sujetos que estaban en la esquina se fueron corriendo, fueron unos señores corriendo a donde estaba el señor. Otra: que paso con esos dos sujetos que están apuntando? R: uno de ellos cayo, se vio la algarabía de gente, después le fui a avisar a Edgar, la personas que estaba haya era, yo no había hablado previamente con el. Otra: cuando llagaron a la casa de Edgar que paso? R: no había nadie en la casa cuando subí. Otra: cuanto tiempo paso de hay a llegar a la casa de Edgar? R: como media hora o treinta minutos. Otra: Después que llego al lugar y que no había nadie que paso? R: después de fui para mi casa. Otra: cuando usted llega a la casa de MANUEL, se fue para su casa? R: Si yo me fui para mi casa la misma queda como a 05 cuadras. Otras: si fui en compañía de EDWAR, por que yo no sabía lo que estaba pasando, me devolví y avisarle. Otra: luego de todo esto se entero de lo que paso? R: que lo habían intentado robar, por que hable con el hermano con EDWAR y me contó lo que paso, eso paso como en quince días. Eso hasta salio por la prensa. Otra: Que supo usted lo que había pasado, por que lo que me contó EDGAR que le contó EDGAR, que lo intentaron robar. Otra: lego usted hablar con el señor Manuel ¿ R: no en el momento no, el me dijo que lo iban a robar. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente es llamado el ciudadano KELVIS GARCIA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 14.299.601 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno ese día estaba haciendo una diligencia en caracas, hable con José serrano y quedamos que íbamos a santa Teresa, nos fuimos la rosario, llegamos a su casa y bajamos a comprar unas cervezas, en eso llegamos a un carro de perro caliente, vemos la algarabía y vemos a la personas morena apuntando a un señor, escuchamos varias detonaciones, hubo un alboroto todo el mundo salio corriendo, en eso serrano me dijo que fuéramos a la casa de esa persona llegamos hay y no había nadie en el lugar, después legue busque mi carro y me retire del lugar. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el ciudadano respondió lo siguiente:
“Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Es todo. ”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:
“Usted dice que fueron a la licorería que iba a comprar unas cervezas que paso en ese trayecto? R: Bueno en el camino llegamos al carro de perro caliente y nos paramos a comer. Y luego vimos lo que sucedió. Otra: Que distancia se encuentra el carro de perro calientes a la licorería? R: la distancia precisa no le puedo dar esta cerca de la licorería una posición diagonal. Otra: Podría indicar si es una distancia de aquí a la pared mas o menos? se deja constancia que al pregunta se realizo de manera de ilustración en la sala de audiencia R. Si mas o menos como de aquí a donde esta la pared. Otra: Usted dice que se presento una situación, que situación se presento? R: la gente volteándose dirigiéndose las miradas hacia el lugar donde estaba pasando los hechos la gente se aglomeraba en el sitio. Otra: que observo Precisamente usted? R: Observe a una persona morena, una persona morena apuntándole a otra persona y la otra persona también portaba una arma, en el momento, no sabia quien era, después me entere que era Manuel. Otra: Usted llego a precisar cual fue el motivo de ese hecho? R: La verdad no llegue a precisar lo sucedido. Otra: Al momento que estos ciudadanos se estaban apuntando usted logro escuchar algo R: La verdad yo no es escuche nada. Otra: Que hacia Manuel? R: la verdad no puedo decir que hizo, en lo que yo escuche los disparos, fueron varios disparos, la reacción natural es esconderse. Otra: Cuantos disparos escucho usted? R: No le puedo decir cuantos disparos fueron. Otra: Pero fueron mas de dos o tres disparos? R: fueron más de dos disparos. Otra: Al escuchar los disparos que hizo usted? R: Al escuchar los disparos busque fue esconderme, lo que hice fue ubicar las personas con quien yo andaba y de verdad la gente empezó a aglomerarse. Otra: Después de hay que hicieron? R: Nos fuimos hasta la casa donde vive la familia de Manuel. Otra Usted llego a hablar con alguien? R: Yo no hable con nadie yo me quede en la pared, esperando que mi compañero fue el que toco la puerta de la casa lego toco y no ubicamos a nadie. Otra: Después que llegaron a la casa y no había nadie que hicieron? R. después me llevo a su casa y yo fui a buscar mi carro y me fui para mi casa. Otra: Le contaron después que fue lo que sucedió ese día? R: el me contó a los días que lo iban a robar y se dio la situación, que le había contado Manuel o el hermano. Otra: Como se llama la persona que le dijo lo que sucedió? R: Se llamaba Jesús Serrano. Otra: Le manifestó quien le había contado? R: no recuerdo quien me dijo que me lo había contado. E todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente es llamado el funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas JHONNY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.0892.416 pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:
“Buenos días reconozco en su contenido y firma las experticias realizadas por mi persona ya que el día 12/02/2005, siendo las 11:00 Horas de la noche, nos constituimos en comisión policial en el hospital de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, a los fines de realizar la inspección técnica y levantamiento de cadáver, donde en el referido lugar, sobre una camilla metálica del tipo rodante, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decubito dorsal, desprovisto de toda vestimenta, presentando las siguientes características físicas, Piel Color trigueña, contextura fuerte, cabellos cortos de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz perfilada boca grande, labios gruesos, de 1.70 Metros de estatura, quien presentaba dos heridas en la región intercostal izquierda; una herida con entrada y salida en la región del brazo izquierdo con fractura del Húmero; una herida rasante en la región dorsal de las mano izquierda, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. El mismo quedo identificado como MIGUEL ANGEL MOLINA MARTINEZ, según la información suministrada en el nosocomio. Posterior mente nos trasladamos a realizar la inspección técnica, en esa misma fecha siendo las 11:45 Horas de la noche, En la segunda calle del alto de Soapire, sector el carmén, en Santa Lucia del Tuy, donde al llegar al sitio del suceso, se trataba de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial, piso de asfalto en su totalidad y temperatura artificial fresca, estos aspectos presentes al realizar la respectiva inspección, correspondiente a un tramo de la calle mencionada, la cual permite el transito vehicular en sentido oeste este y viceversa, específicamente del local comercial denominado ABASTOS Y LICORERIA NICANOR, una mancha de color pardo rojizo con morfología de charco de presunta naturaleza hematica, en la pared del referido local, específicamente en la columna ubicada al lado izquierdo una caseta denominada CANTV, se ubicaba tres impactos de objetos de menor cohesión molecular, así mismo se ubicaron cuatro conchas de balas las cuales de calibre 9mm y están percutidas. Es todo.”
Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:
“Usted reconoce el contenido y firma de la experticia practicada por su persona? R: Si esa es mi firma reconozco su contenido y firma. Otra: Ratifica usted su firma? R: Si la ratifico. Otra: Usted que experticia realizo? R: La Inspección ocular. Otra: Usted manifestaba que había orificio como era la morfología de esos impactos? R: Eran impactos producidos por proyectiles, se produjeron por impactos como tal. Otra: Cuantos impactos de bala usted observo en la pared? R: fueron tres impactos. Otra: Cuantas conchas recolecto en el lugar? R: se recolectaron cuatro conchas de balas. Otra: Se encontraban cerca del sitio del suceso? R: Si con relación a la distancia de la pared se podría presumir que guarda relación directa con este hecho. Otra: Podría usted según su experiencia esas conchas incautadas de que calibre eran esas conchas? R: Esas conchas de bala tuvieron relación si posiblemente con un arma de calibre nueve milímetro, por el calibre de las conchas recolectadas, armas semiautomática. Otra: Según su experiencia usted, acaba de mencionar que realiza dos inspecciones usted podría manifestar si estas dos inspecciones guardan relación entre si? R: Bueno por la información suministrada que se maneja que es notificado de un hecho guarda relación en cierto sentido, ya que la persona que ingresa el hospital es producto del hecho, esa es la información que se maneja. Otra: En el sitio logro usted observar otro elemento de interés criminalistico relacionado con el caso? R: No como tipo de evidencia no, se noto en la será una mancha de color pardo rojizo. Otra: A que hora llego usted al lugar de los hechos? R: Al lugar llegue como a las 11:45 Horas de la noche. Otra: Que tipo de iluminación había en el lugar? R: Se pudo determinar iluminación era artificial y escasa, Otra: pudo apreciar buena visibilidad del sitio? R: Es un poco difícil cuando estamos usando de luz artificial no hay amplitud. Otra: cuanto abarca ese radio? R: es irresponsable de mi parte dar una respuesta al hecho. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:
“Informe al tribunal que persona en el hospital le informa que ese cuerpo sin vida proviene del sitio donde usted se traslada con posterioridad? R: luego de ingresar al hospital, hay un medico de guardia o policías, que le dan la información de donde proviene ese cadáver. Otra: Usted se encontraba en compañía de otro funcionario como es el nombre de ese funcionario? R: JOSE ARGUINZONES. Otra: Puede usted enumerar los elementos de interés criminalisitios que logro recavar? R: las cuatro conchas de balas y lo mas notable la mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y las marcas en al pared. Otra: Ustedes le realizaron algún examen a las mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica? R: Para el momento no se contaba con los dispositivos para tomar la muestra. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se hace pasar a la sala a la adolescente NAZARETH DEL VALLE PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 21.149.713, dejándose constancia que se encuentra presente su representante legal la ciudadana Carmen Pérez quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, Y expuso:
“Bueno yo estaba al lado del difunto, en la licorería, y luego el señor Manuel. Llego y le disparo por la espalda, yo estaba en la bodega comprando unas galletas y luego Salí quemada en la pierna y me cayo una en el ojo por los candelazos que salieron del arma de fuego. Es todo.”
Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:
“Nazareth acabas de indicarle al tribunal que se encontraba con miguel, en la licorería al lado de el, como se llama la licorería? R: Si yo estaba comprando en la bodega y la licorería no se como se llama. Otra: Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R: No recuerdo la fecha pero yo no estaba hablando con el yo esta comprando dos galletas. Otra: Como se encontraba el señor Miguel? R: El estaba arregostado pidiendo unas cervezas. Otra: Miguel estaba solo? R: Si el esta solo. Otra: Que paso hay? R: llego Manuel y le disparo a Miguel por la espalda. Otra: Usted conocía a Manuel ¿ R: Si yo lo consocia a el. Otra: De donde lo conocías a el? R: Del barrio el vivía mas arriba. Otra: Específicamente que tu vistes? R: Llego Manuel, el llega saca la pistola y dispara. Otra: De donde saco la pistola? R: La saco del pantalón. Otra: A quien le disparo Manuel? R: Le disparo a Miguel. Otra: De donde venia Manuel? R El salio de un callejón. Otra: Que distancia había donde estaba comprando a la salida del callejón? R: si como a metro y medio. Otra: Que hizo Manuel? R: Manuel lo agarro por el hombro el le disparo y lo quiso voltear. Otra: Yo me quede sorda de los disparos, lo único que no separaba era una gaceta de teléfono público. Otra: Usted menciona que salio quemada, por que salio quemada? R: Sali quemada, yo es creo que Salí quemada por la pólvora me cayo en la pierna u en la cara, yo Salí corriendo. Otra: Miguel tenia algún objeto en la mano? R: no por que no le había dado la cerveza. Otra: Yo no vi cuando miguel cayo en el suelo, ya que el dispara Salí corriendo desesperada para mi casa. Otra: me desmaye una vecina me agarro. Otra: Habían muchas o pocas personas? R: No habían ni mucha ni pocas personas. Otra: Ellos tuvieron algún tipo de discusión? R: No ellos no tuvieron ningún tipo de discusión. Otra: El sitio estaba iluminado? R: El sitio estaba iluminado que las luces tiene, el señor de la licorería despachaba y a mi el mismo. Otra: Después supiste por que había sucedido eso? R: No yo no pregunte que había hueco eso. Otra: Sabia usted que entre miguel y Manuel existían problemas? R: no me entere de eso. Es todo. ”
Acto seguido se le concede le derecho de palabra a la defensa Pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el funcionario policial respondió lo siguiente:
“Usted dice que se encontraba a un lado del hoy occiso? R: Si yo estaba al comprando dos galletas. Otra: El hoy occiso que estaba comprando? R: Estaba comprando unas cervezas. Otra: Su residencia queda cerca del lugar? R: No mi residencia no esta cerca de hay. Otra: Donde vive usted? R: yo vivo atrás de la licorería. Otra: Que edad tenia usted cuando sucedieron los hechos? R: Tenia once años, ahora tengo quince años. Otra: Usted conocía a miguel? R: Si el era de la comunidad. Otra: Que ocupación tenia el a que se dedicaba? R: El trabajaba de albañil. La defensa DR. SAMUEL FERREIRA, formulo las siguientes preguntas: Usted estaba de manifestar que se encontraba al lado del ciudadano Miguel, a preguntas formuladas por el ciudadano fiscal, nombro a Manuel saco y le disparo, sin decir nada a que distancia fue ese disparo? R: Era de verdad fue cerca por la espalda. Otra: En que lado la disparo, en el lado derecho o el lado izquierdo? R: De la parte derecha. Otra: Se encuentra su mama, en esta sala de audiencia? R: Si mi mamá se encuentra en esta sala de audiencia. Otra: Diga usted al tribunal en que circunstancia conoce usted al hoy occiso? R: Lo conocía de vista, el vivía en la comunidad. Otra. A que lado se encontraba usted a que lado estaba usted delante de un costado delante o detrás? R: Estaba del lado de el cerca de donde estaba, como a menos de un metro lo único que nos separaba ere un teléfono publico, estaba dentro del teléfono publico. Se deja constancia de la pregunta hecha por la defensa y la respuesta dada por el testigo. Otra: Que personas que usted se acuerde que estaba en el sitio del suceso? R: El dueño de la bodega que esta despachando, la señora Ana que estaba la frente. Otra: Tuvo usted algún auxilio de esas quemaduras? R: Después del interrogatorio vio, en la PTJ. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se llama a declarar al ciudadano ANA ROSARIO FOFER, titular de la cedula de identidad N° 8.575.187 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno yo en realidad no estuve en el hecho, yo tengo un negocio al lado de la licorería, estaba adentro con mi es esposo, estaba tomando unas fotos, a mi nieto se escucharon unas detonaciones, en eso viene entrando mi hijo, y me dice que no saliera, le dije que, que paso, me dijo mama mataron a miguelito, y yo le dije que me dejara salir, el me dijo que no, cuando me saca para afuera, salgo corriendo y me acerco a Manuel, el estaba del lado de un poste, con la pistola y estaba hablando por el teléfono, le digo Manuel que por que lo había hacho, y el me dijo que por que el tenia que hacerlo, yo pedi un carro un carro un carro, para llevarlo al hospital y el me dijo que no, me dijo que me quedara quieta y le dije que si le iba a dar un tiro a mi, la comunidad estaba hay, lo recogieron, se lo llevaron, y ellos se quedaron hay, vino la patrulla y ellos se fueron, la verdad no se sabe las razones por que los matos, ellos no fueron enemigos, ellos eran amigos, ellos amanecían tomando licor, ellos me llamaban tía. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas respondió lo siguiente:
“Cuando usted comienza a informar al tribunal del conocimiento de los hechos, oyó unas detonaciones, cuantas detonaciones fueron? R: la verdad no se paro fueron varias. Otra: Usted oyó unas detonaciones y luego quien fue que le dijo lo que había pasado y que le dijo? R: Mi hijo que entro a la casa y me dijo que los cachapas habían matado a Miguelito. Otra: A quien le dicen los cachapas? R: Los cachapas se le dicen a Manuel y al señor EDWAR. Otra: Posteriormente que usted sale y que observo? R: En la licorería, estaba el occiso tirado, Manuel estaba en el poste parado, con el teléfono en la mano y la pistola arriba. Ora: Donde estaba parada la otra persona? R: El otro hermano EDWAR estaba parado al lado del occiso. Otra: EDWAR que usted acaba de mencionar, que estaba parado al lado del señor Manuel? R: Si el estaba hay, me le acerque yo pedí un carro y el me dijo que no lo íbamos a mover. Otra: A parte de ellos dos que otras personas estaban? R: Ellos llegaron y enseguida se lleno de gente, después toda la comunidad lo estaban rodeando a ellos. Otra: Que hacía EDWAR? R: El tenia el celular en la mano, estaba como hablando por teléfono. Otra: Usted dice que debido a la situación se llevaron al muchacho? R: si lo recogimos y lo llevamos al hospital. Otra: Supo usted si en ese hecho hubiese salido en ese hecho? R: Si el señor Carlos y la muchachita que estaba en a licorería, llego el señor Manuel lo volteo y de dio los disparos. Otra: Tuvo usted conocimiento si otra persona salio herida? R: Nadie más salio herido, solo la niñita Nazareth. Otra: Supo usted los motivos por lo cual sucedió ese hecho? R: No supe los motivos, lo único que supe era que EDWAR había tenido una discusión con el occiso y el Señor EDWAR al occiso le rompió la cabeza con una botella. Otra: Conocía usted a estas personas? R: Si yo conocía a todos ellos desde pequeño, yo tengo viviendo 18 años en el rosario, yo viví cerca de la casa de ellos. Otra: Habían rencillas personales entre Manuel y Miguel’? R: Ellos no tuvieron problemas ellos eran amigos. Otra: cuando usted salde la casa, la niña que salio quemada salio de hay? R: No de verdad no recuerdo su estaba hay. Otra: durante todo ese tiempo la conducta de Miguel, le hacía pensar que portara arma de fuego? R: la verdad que no se si portaba arma de fuego. Otra: Usted llego a ver una arma de fuego a Miguel? R: No nunca le llegue a ver un arma de fuego a miguel. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Usted tiene su lugar comercial a cuantos metros del lugar donde sucedieron los hechos se encuentra? R: Cerca lo sepárala es la calle. Otra: Cuando usted se entera del algarabía que hubo, quien se lo dice? R: Mi hijo, Que edad tiene su hijo? R: Ahorita tiene 25 años. Otra: Que tiempo duro en salir usted de su local? R: no tarde mucho tiempo, cinco minutos, más o menos. Otra: Al llegar usted al lugar que observo? R: Lo que observe fue al señor Manuel con la pistola en la mano. Otra: En que mano tenia la pistola? R: En la mano derecha. Otra: Donde tenía el teléfono? R: El teléfono en la mano izquierda. Otra: Que señora se encontraba con el occiso? R: La señora Tatiana, dos muchachos que no recuerdo quienes eran y mi persona. Otra: Ustedes trasladaron al hoy occiso al hospital? R: Si lo llevamos al hospital,. Otra: El hoy occiso era pariente de su persona? R: No el me decía Tía pero, no tengo parentesco con el. Otra: Conocía usted de trato, vista y comunicación al hoy occiso? R: Si conocía al señor Manuel. Otra: A que se dedicaba el hoy occiso? R: Miguel era albañil. Otra: Esa noche en que ocurrieron los hechos habían varias personas había iluminación? R: Si habían bastante luz y la gente de la comunidad que estaba hay. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se LLAMA A DECLARAR al ciudadano FREDDY ALEJANDRO HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.179.114 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno yo estaba llegando de mi trabajo. Como a eso de las 08:00 a 08:30 horas de la noche. Llegue a la licorería, el occiso que mataron, estaba hay, estaba hablando con el de repente salieron esas personas y le dieron sus tiro, me dijeron que no me moviera y yo no me moví, me quede en el lugar. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la fiscalía respondió lo siguiente:
“En que sitio se encontraba usted? R: Yo estaba del lado de un poste hablando con una persona. En que lado del poste se encontraba del lado derecho o izquierdo? R: Del lado derecho En el lado del poste al frente de la licorería, Otra: Como fue que el cayo? R: el cayo cuando le dieron los tiros, que se los dio Manuel cachapa. Otra: Usted vio cuando portaba el arma? R: Si yo lo vi cuando voltee el tenia el arma. Otra: Como a que hora sucedieron los hechos? R: Eran como las 08:00 a 08:30 Pm, más o menos Otra: De donde venia usted? R: Yo acababa de llegar del trabajo y me pare a hablar con unas personas. Otra: Cuantas personas estaban en el lugar? R: No conté las personas, que estaba hay pero lo que se es que habían varias personas. Otra: Ustedes que hacían hay? R: Si a mi me brindaron la cerveza, el hermano mio, el me brindo la cerveza el la pidio en la licorería, el se fue y yo me quede hablando con otra personas. Otra: A que distancia queda el poste de la licorería? R: Como un metro de la licorería, no de frente de la licorería si no contra el poste. Otra: Que hacia el hoy occiso en la licorería? R: El occiso si estaba el estaba pidiendo una cerveza yo no vi quien mas estaba hay. Otra: Usted vio de donde salieron estas personas? R: Yo no vi de donde salieron ellos ya que estaba de espalda. Otra: Como se entero usted de lo que sucedió hay? R: Cuando escuche el tiro voltie, y escuche un disparo, yo me puse nervioso, en eso Manuel me dice que no me moviera, yo estaba pendiente de donde estaba yo. Otra: usted vio cuando el cae ve para atrás y cayo. Otra: Que paso cuente más de lo que usted observo? R: Cuando cayo al suelo, estaba como loco y dijeron que nadie se moviera, el occiso no estaba armado. Otra: El ciudadano Manuel estaba armado? R: Si Manuel estaba armado. Otra: luego de eso que sucedió? R: Me fui para la casa de mi hermano y me fui nerviosos. Otra: Yo al siguiente día me dijo mi cuñada que se lo había llevado al hospital y falleció. Otra: Usted conocía al hoy occiso? R: si lo conocía a los dos desde pequeño. Otra: Usted sabe que sucedió porque fue ese problema? R: Ellos antes eran amigos, ellos tuvieron un problema en carnaval y de hay no se más nada. Otra: Que tipo de problema tuvo con el? R: No se que tipo de problema tuvo con el. Otra: Usted tuvo conocimiento que entre Manuel y Miguel hubo algún tipo de problemas? R: No entre Manuel y Miguel nunca tuve conocimiento de que haya tenido problemas. Es todo no hay más preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Indique al tribunal al momento que usted llega a la licorería, puede explicar al tribunal donde se encontraba usted? R: Yo me encontraba en la reja grande donde se abre la santa maria. Otra: Que hacía usted en ese lugar? R: Yo acababa de llegar y mi hermano me pidio una cerveza. Otra: Quien mas estaba con usted? R: Yo estaba hablando con unos de los Cardosos , el esta de frente y el estaba de espalda. Otra: Usted pudo apreciar si la victima estaba portando arma de fuego? R: la verdad que en ningún momento vi que portaba algún tipo de arma de fuego. Otra: Quienes auxiliaron al hoy occiso? R: Si lo auxiliaron Tatiana, la cuñada mía, la señora Ana. después no se más nada me fui para la casa. Otra: Podría explicarle al tribunal quien estaba al lado del hoy occiso pidiendo despacho? R: Al lado derecho esta una niña y a uno que le dice pollo ronco. Otra: Usted vive cerca del lugar donde sucedieron los hechos? R: Si yo vivo por hay cerca. Otra: Usted conocía al hoy occiso? R: Si yo lo conocía a el desde pequeño. Otra: Usted estaba de espada a la licorería cuando escucho los disparos? R: Si yo Escuche los tiros yo voltie a ver que pasaba. Es todo no hay más preguntas.”
SEGUIDAMENTE SE LLAMA A DECLARAR EN SALA al ciudadano DENNIS MARGARITA ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 11.025.380, quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Lo único que se del caso, ese día mi esposo estaba en la casa, unos días antes fue carnaval, cuando regrese estaba de vacaciones, el me dijo que había tenido un problema con Manuel cachapa, el no me dijo cual era le problema, de hay hasta el día jueves, que ellos andaban por la casa rondeando, el día sábado el estaba en mi casa, yo estaba en la vereda, paso en la bicicleta y me dice que iba a comprar un salado y que nos veíamos en la casa, yo me fui para una fiesta con mis hijos, después en la noche, llego un muchacho que paso y me dijo que habían matado a Miguel, yo había escuchado las detonaciones, cuando agarre hacia abajo, y cuando llego al lugar Miguel no estaba, estaba Manuel cachapa con una pistola y hablando por teléfono. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Cuando usted llego al sitio vio a Manuel con una pistola en la mano? R: Si cuando llegue la sitio, Manuel tenia la pistola en la mano. Otra: Donde era la fiesta donde usted se encontraba? R: La fiesta era cerca de mi casa, es una calle mas arriba. Otra: Usted escucho las detonaciones? R: Si se escucharon las detonaciones. Otra: Cuantas detonaciones escucho usted? R: En realidad, no se escucharon varias detonaciones. Otra: Que le dijeron a usted? R: Me dijeron que miguel lo habían matado. Otra: Que fue lo que sucedió? R: Me dijeron que miguel acababa de llegar a la licorería y llego Manuel lo volteo y le disparo, el quedo sujetado de la reja ya que el tenia las manos metidas en la rejas. Otra: Que motivo ese hecho? R: Ellos no llegaron a tener ningún problema, el salio de la vereda a disparar con la mano, el salio de hay, monto la pistola y sale de la vereda, el al voltearlo le dispara. Otra: Como se llama la persona que le conto lo sucedido? R: Esa persona se llama Dayerling. Otra: Que le dijo esa persona? R: Esa persona llego a decirle que Miguel tenia algún tipo de arma? R: No las persona me dijeron que el iba a agarrar las cervezas. Otra: Hubo un enfrentamiento en ese hecho? R: No en ningún momento había un enfrentamiento armado, el siquiera había recibido la cervezas. Otra: Tubo conocimiento usted si su esposo había tenido un problema con algunos de los hermanos Cachapas? R: si el había tenido un problema con EDWAR cachapa, el me conto que ellos habían discutidos, en ese momento le tiro la botella EDWAR, saco una pistola y le había dicho a Miguel, que era hombre muerto. Otra: Que personas se encontraba en el sitio cuando llego usted al lugar? R: si estaba toda la comunidad, EDWAR, en ese momento me dijeron donde había caido mi esposo. Otra: Cual era la actitud de la comunidad? R: Toda la comunidad estaba toda alzada, preguntas por el me dijeron que se lo habían llevado al hospital por que estaba herido. Otra: Su esposo consumía sustancias estupefaciente y Psicotrópicas? R: Que yo sepa no. Otra: En alguna oportunidad su esposo le dijo a usted que había tenido problemas con Manuel? No el me dijo que había tenido un problema EDWAR, pero con Manuel el no tuvieron ningún tipo de problemas. Es todo. ”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Ciudadana DENNIS, tengo entendido que usted era la esposa de miguel, si estaba en la fiesta unas calles antes llego usted a oir los disparos? R: Si yo era la esposa de el, yo escuche los disparos, era una fiesta de niños a esa hora ya se estaba terminando la fiesta, el paso en la bicicleta, lo veo por que la fiesta es entre vereda. Otra: Cuantos años tenia usted casada con el? R: Tenia ocho años casado con el. Otra: En unas de las preguntas formuladas por el ciudadano fiscal, le pregunto que el mismo consumía narcóticos? R: Que yo sepa no consumía drogas. Otra: le había comentado que el era prófugo de la justicia? R: La verdad que no me había comentado eso que yo sepa no. Otra: Cuando usted llega y consigue a Manuel, con una pistola en la mano y en la otra hablado por teléfono? R: Si cuando yo llegue al sitio, al único que vi con la pistola fue a Manuel. Otra: En que mano tenia la pistola? R: en la mano derecha. Otra: Que tiempo paso que abandonara la fiesta al lugar? R: Eso fue rápido, llegue como a los 20 minutos, yo me que de me dice un muchacho que a Miguel que el estaba herido, cuando yo llegue el no estaba. Otra: informa al tribunal que personas le avisan a usted que esos disparos que escucho antes? R: Un niño venia corriendo, envió parada y me dijo que a miguel le acaba de dar unos tiros. Otra: Que paso después? R: Yo llegue la circulo de la calle, hay estaba pregunte por el y me dijeron que se acaba de llevar. Otra: Cuando yo bajo ya sabia que era el que lo había herido, me dice Jóse el adolescente que pasa y me ve parada. Otra: No en ese momento, lo único que me dijeron es que donde esta miguel, no en ese momento me dieron que se lo habían llevado. Otra: Que personas se encontraba en el sitio? R: haya estaba Tatiana, estaba la señora Ana, no por donde Abrí el espacio estaba Tatiana y Ana, le pregunta por el y me dijeron que se lo acababan de llevar. Oída el deseo del ciudadano EWAR ESCALONA, que desea declara en este momento puede pasar este momento, no si antes imponerlo del Precepto constitucional establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso lo siguiente: “ La acotación que voy hacer, yo estoy impedido para pelear con una persona, de mi mismo sexo o con otro sexo, una persona trato de robarme mi arma de reglamento y mi vehículo, lo cual me imposibilita pelear, no es posible que esas personas vayan a decir, la simulación de hecho también es un delito. Es todo.”
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 6.270.897 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Bueno lo que yo vi fue cuando el señor Manuel volteo al difunto y le disparo, el señor Manuel lo volteo con la mano izquierda y le disparo. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del ministerio publico a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Donde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos? R: En frente del negocio, en la licorería. Otra: Donde se encontraba usted afuera o adentro del negocio? R: Yo me encontraba adentro de mi licorería y Miguel estaba del lado de afuera. Otra: Que hacia Miguel en la licorería? R: El estaba comprando unas cervezas. Otra: Cuantas cervezas le pidio Miguel? R: El me pidió tres cervezas. Otra: Cuanto tiempo tenia Miguel de Haber llegado a la licorería? R: El tenia como de 15 a 20 minutos de haber llegado. Otra: Que fue lo que paso? R: El señor Miguel estaba pidiendo las cervezas, lo estoy atendiendo, ya yo se las estaba entregando, fue que paso llego Manuel, yo lo vi cuando el le disparo, el tomo por el hombro al señor, lo medio jalo y se escucharon las detonaciones. Otra: Cuantas detonaciones fueron? R: fueron varias detonaciones. Otra: Al momento que usted ve eso que sucede? R: El difunto va cayendo al sitio y llego y se quedo con la pistola en la mano. Otra: Usted llego a verle a miguel algún tipo de arma? R: No en ningún momento le vi algún tipo de arma de fuego. OTRA: Vio usted llegar a otra persona al sitio? R: El que iba a auxiliar al difunto, estaba en la Santamaría. Otra: Que paso después usted salio del local? R: No yo me quede dentro un rato y después Salí. Otra: usted vio a EDWAR, cuando sucedieron los hechos? R: Si yo vi a EDWAR, al momento que cae el difunto llego el señor EDWAR. El llego y le zumbo un armamento. Otra: Usted vio que EDWAR, le lanzo un armamento al hoy occiso? R: Si el lego y le sembró el armamento. Otra: Que paso al momento que usted ve a EDWAR y que paso? R: Tuvimos una discusión y el me amenazo de Muerte, el lego y yo le dije que estaba por verse. Otra: Ustedes se dijeron algunas palabras? R: Si ambos Nos ofendimos, el señor Manuel, nunca nos dijimos nada, la discusión la tuvimos esas personas. Otra: Que paso después de hay? R: Cuando se llevaron al difunto baje la Santa Maria y me quede en la parte de afuera. Otra: no tuve el conocimiento por que, yo resido donde esta la licorería. Otra: Usted conocía al hoy occiso? R: Yo conozco la mayoría de la gente ya que es un local comercial. Otra: si yo los conocía a cada uno ellos eran clientes de nosotros. Otra: Sabia usted si esas personas tenían algún tipo de problemas? R: De verdad no me consta si tenia problemas. Otra: para mi no yo no investigo a estas personas, yol o que hago es despacharle a al gente. Otra: Alguien le llego a informar si estas personas tenían algún tipo de problemas? R: No nunca. Otra: Supo algo más después de lo sucedido? R: No supe mas nada de lo que paso. Otra: Recuerda usted las personas que se encontraba en el lugar? R: Uno de los que recuerdo, es que estaba Julio que fue el que me Pidió una cerveza. Otra: Habían varias personas en el lugar? R: Si habían varias personas, la iluminación era clara por que tengo mantenida alumbrada. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Manifestó usted al tribunal que el hoy occiso tenia en su negocio como de diez a Quince minutos, el estaba solo en ese momento? R: Si el se encontraba solo en ese momento. El tenia como de 15 a 20 minutos. Otra: Que personas se encontraban en el lugar? R: JULIO ENRRIAUE CARDOZO. Otra: El se encontraba en compañía de alguna otra persona? R: No el estaba solo, Otras: Cuantas cervezas pidió el hoy occiso? R: Me pidió tres personas. Otra: El hoy occiso consumía licor en ese lugar? R: si el consumía sus cervezas hay. Otra: cuando usted vio que le disparar a que distancia se produjeron esos disparos? R: la distancia fue corta, lo volteo y le disparo, fue una distancia corta. Otra: Al ver esa escena que paso? R: Estaba Manuel después entro EDWAR, y nos dijimos unas palabras, Otra: después de esa escena de disparo que paso? R: El fue cayendo hasta que quedo tendido en el suelo. Otra: Que personas auxiliaron al hoy occiso? R: Mira cuando salieron a auxiliar la victima fue la señora Ana, Tatiana yo no había bajado la Santamaría el hijo mío me metió hacia el fondo de la licorería. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 6.358.302 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Yo estaba tomando en la licorería, se presentaron unos funcionarios, yo en ese momento estaba tomándome una cervecitas, llego el occiso pido la cerveza, el señor paso por un lado mío, el señor Manuel empezó a disparar. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del ministerio público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Usted dice el difunto paso por el lado? R: Si el occiso paso en eso viene Manuel disparo, el paso por un lado mío el paso y de una vez le dispararon. Otra: Cuantos disparos escucho usted? R: yo escuche cinco disparos. Otra: Que hizo usted después que escucho los disparos? R: yo baje la cabeza la puse en el suelo y me quede tranquilo por que el me apunto y me dijo que me quedara quieto. Otra: Que paso después? R: En eso que el muchacho llego se puso a hablar por teléfono baje la cabeza agarre mi cerveza y me fue para mi casa. Otra: El hoy occiso portaba algún tipo de Arma de Fuego? R: En ningún momento esa persona tenía un arma de fuego. Otra: Usted conocía al hoy occiso? R: Si yo lo conocía de la licorería, nos saludábamos de hola y hola. Otra: si yo lo conocía ya que había hecho trabajos en su casa. Otra: Usted llego a hablar con la persona que efectuó los disparos? R: yo no hable con la persona que realizo los disparos,. Otra: Cuantas personas habían en el lugar? R: No se como cuantas personas habían, pero si habían bastantes personas. Otra: Usted vio alguna pelea entre el señor Manuel y el hoy occiso? R: No en ningún momento hubo una pelea. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Usted manifestó al tribunal que el difunto paso por su lado el levaba algún tipo de objeto? R: No el no llevaba ningún objeto. Otra: Donde se encontraba el occiso? R: El estaba en la barra, en eso paso el señor Manuel lo agarro y le disparo. Otra: Que paso hay en ese momento? R: el paso por mi lado yo lo que escuche fue los tiros, el occiso fue doblando, doblando y cayo en el suelo, el se estaba agarrando de la reja. Otra: Que persona fue la que le disparo al hoy occiso? R: El señor que esta presente en sala. Otra: Como se llama ese señor? R: Yo lo conozco como el como cachapa. Otra: Que hizo usted después que escucho los disparos? R: Yo agarre mi botella y me fui para mi casa. Otra: Que otras personas se encontraba en el sitio del hecho? R: Estaba Alejo, Alfredo, yo me la paso haya por que a tres casa esta mi casa. Otra: Usted había tomado ¿ R: Si yo estaba un poco ebrio (se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo).. Otra: Que hizo usted después que pasaron los hechos? R: Yo me fui a mi casa después que paso el hecho. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano LUIS ENRIQUE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 10.079.633 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“ Yo ese día estaba pasando por la licorería, en eso me pare a tomarme unas cerveza, en eso veo un celaje , yo en ese momento estaba con unos amigos, lo que escucho fueron los impactos de bala, me doy la vuelta y veo al difunto tirado, yo me di vuelta corrí, yo soy una persona muy nerviosa, Salí corriendo y fue mi esposa fue la que llevo en si reaccionar, después me entere que Miguelito estaba muerto. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del ministerio público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Usted dice que vio un celaje, donde estaba parado usted? R: Donde esta un teléfono como metro y medio. Otra: Ese celaje de que era? R: Como si alguien había pasado. Otra: Usted desde que hora estaba en la licorería? R: Si yo estaba hay desde temprano. Otra: Que hizo usted cuando escucho los disparos? R: Cuando escuche el disparo vi el candelero, Salí corriendo, soy una persona muy nerviosa. Otra: Usted vio la persona que disparo? R: No yo no vi quien fue quien le disparo, en el momento no vi quien era cuando volteé no vi no era yo. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas se deja constancia que la defensa no formulo preguntas.
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano PERFECTA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.995.047 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Yo estaba sentada en mi casa, ellos llegaron los cachapas y le dispararon, en eso yo me metí corriendo para mi casa, por los nervios después escuche los gritos de que había matado a Miguelito yo estaba de frente de mi casa, vi cundo llego Manuel, había bastante grupo de gente vi cuando llego vi cundo el efectuó los disparos agarre empezar a pegar grito y me metí para adentro después no Salí mas. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del ministerio público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Usted se encontraba de frente y vio a Miguel? R: Si el estaba comprando unas cervezas,. Otra: Habían personas en ese lugar? R: Si habían Varias personas en el lugar, había una muchachita, estaban todo el grupo, el pollo ronco. Otra: Usted vio venir a quien le dio los disparos? R: yo lo conozco a el como cachapa. Otra: Que fúe lo que paso el occiso se encontraba acompañado? R: Que el llego a la bodega, el estaba solo. Otra: Que fue lo que hizo Manuel? R: El llego y le disparo, no se que paso con miguel por que yo Salí corriendo. Otra: Usted escucho varias detonaciones? R: Si yo escuche varios disparos. Otra: Que supo usted de los hechos que paso después que se efectuaron los disparos? R: Después lo que supe fue que lo recogieron y se lo llevaron para el hospital. Otra: Supo usted la razones por las cuales se produjeron estos hechos? R: No nadie me contó, por que supo que paso con hay. Otra: Exactamente en que parte estaba usted ubicada? R: En el frente de la casa, al licorería. Otra: Había luz en el lugar? R: Si había suficiente Luz, si había visibilidad. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Usted acaba de infirmar de que es vecina su casa esta pegada a la licorería, estaba sentada en la cera de su casa con un niño de su casa a la licorería que le obstruye? R: La casa mía y la calle. Otra: Usted vio yo vi cuando cachapa, llego y le disparo? R: Si yo vi cuando el cachapa le disparo. Otra: A quien le disparo cachapa? R: Le disparo a Miguel. Otra: Usted conocía al hoy occiso? R: yo si lo conocía pero no puedo decir que hacia. Otra: A que distancia se encontraba el señor cachapa y el hoy occiso? R: yo lo vi cerca pero no puedo decirla la distancia exacta yo si lo vi que llego disparo y de cerca, a mi me atacaron los nervios y me fui para mi casa. (Se deja constancia que el se encontraba cerca las dos personas).”
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano TATIANA DIDIO quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Yo me encontraba en la esquina ciudadano el señor MANUEL, salio de la vereda y le disparo a miguelito, yo estaba hay en ese momento, estaba con mis niños y le estábamos tomando fotos, el lo agarro como por la espalda y le disparo, después llego con el hermano también. El estaba, tenia una camiseta blanca, pantalón blue Jean el hermano estaba en Bermuda con gorra, yo nunca lo había visto a ellos agresivos.”
Acto seguido se le concede el fiscal del ministerio publico a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal es testigo respondió lo siguiente:
“Cual era la hora aproximada que sucedieron los hechos? R: Eran como las 08:30 yo esta cruzando la calle. Otra: Usted conocía a Miguelito? R: si conocía a Miguelito. Otra: Usted manifestó que vio a una persona que salio del callejón, que persona era esa? R: Si yo vi a alguien que salio del callejón MANUEL cachapa, el andaba Con EDWAR CACHAPA. Otra: Usted conocía a MANUEL Y EDWAR? R: Si yo lo conocía a ellos desde hace años. Otra: Que fue lo que sucedió? R: Manuel agarro a miguel por el hombro lo busca como voltear y le dispara, en ese momento cayo el muchacho, yo me dirigí al muchacho Manuel me empujo y EDWAR, le lanzo un arma le subo la mirada y EDWAR, viene y le pone el armamento, era un arma pequeña. Otra: Manuel tenia algún tipo de Arma? R: Si el arma que Manuel le disparo a miguelito. Otra: Manuel en algún momento soltó su arma de fuego? R: No el siempre la mantuvo en la mano. Otra: Que paso después de eso? R: En ese momentos estaba los dos parados, agarre al muchacho, el ve que lo veo la vuelve a recoger y Manuel apuntaba a todo el mundo, después llego Freddy caldosa, José francisco cerca de donde estaba el muchacho. Otra: Manuel al empujo a usted ¿ R: Si antes de que dirigiera al muchacho Manuel me empujo. Otra: llego a oir si se dijeron algo? R: No nunca, no se dijeron nada. Otra: luego que se llevan a este muchacho donde se lo llevaron? R: Se lo llevan al hospital, yo me dirigí al hospital y dieron la noticia que el muchacho había fallecido, salio Jhon, a dos casa y Javier y apuntaron al vehículo, igualito yo baje. Otra: Usted estaba en el sitio del suceso cuando llego la policía? R: Yo no estaba en el sitio cuando llego la policía. Otra: Usted llego a ver alguna otra persona en el lugar? R: Yo no llegue a ver mas nada.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“De acuerdo a su versión es usted es vecina del sector, que tiempo tiene usted viviendo en esa comunidad? R: Si tengo 20 años viendo en ese lugar. Otra: A que se dedica usted? R: Soy maestra. Otra: Usted era amiga de Miguelito? R: Si yo era amiga de miguelito. A que se dedicaba Miguelito? R: El era albañil, incluso reparo las ventanas de mi vivienda. Otra: Usted tenia conocimiento que el hoy occiso vendía narcóticos? R: No tengo conocimiento si el vendía narcóticos. Otra: Tenia usted conocimiento que el buscaba problemas? R: No el nunca buscaba problemas. Otra: Usted auxilio al hoy occiso? R: Si yo lo auxilie lo lleve al hospital. Otra: Usted vio los disparos? R: Yo si vi los disparos. Otra: Donde se encontraba usted? R: Al cruce de la calle donde esta la licorería, Otra: En compañía de que personas se encontraba usted? R: Estaba con mis niños que los había llevado a la plaza acababa de llegar, estaba filmando a mis niños con otros niñitos. Otra: Cuantos disparos escucho usted? R: Mire escuche como ocho disparos, mas o menos. Otra: Usted es amiga de la esposa del difunto? R: Si soy amiga del difunto. Otra: Que la empujo? R: Manuel la empujo el me empujo y me dijo unas palabras. Otra: Que personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: Estaba Cardozo, Freddy, José, el señor pollo ronco, habían personas Otra: El hoy occiso se encontraba con esas personas? R: Si Miguelito estaba al lado de esas personas quienes estaban en la licorería. Otra: Podría ilustrar al tribunal a que distancia tenia el señor Manuel que tenia el cuerpo del hoy occiso? R: Manuel Lo agarro por la espalda y le disparo, yo escuche varios disparos veo que el muchacho cae, me dirijo hacia el y es cuando Manuel me empuja, EDWAR, estaba al lado de el, la otra arma se la coloco al lado derecho. Otra: Que personas se encontraban en el sitio que le prestaron auxilio al hoy occiso? R: En ese momento estaba la señora Ana acababa de irse para el negocio, si mijos estaban hay conmigo. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano JOHN MILTON VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.640.907 (testigo ofrecido por la defensa alterando de tal forma el orden de evacuación de las pruebas) quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Ese día yo fui a visitar a mi compañero (EDWAR) con mi esposa, estuve hay llegamos como al medio día, estaba su esposa su hija, como a las 05 de la tarde me pidió que lo llevara a la casa de su mama, lo fui a llevar, estuvimos conversando, en eso llego un señor con un carro, pregunto por EDWAR, como a mas o menos 10 o 15 minutos, la mama salio llorando, la mama se preocupo por el, yo lo llame a el por teléfono y no me contestaba la llamada, al otro día fue lo que me entere de lo sucedido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas, se deja constancia que la defensa no formulo preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Señor Velásquez usted dice que estando en la casa de la mama de EDWAR, llego un señor que pregunto por EDWAR, y el salio, antes de que llegara el señor, con quien se encontraba la mama, la esposa, estábamos conversando, Otra: Esa personas que venia en el carro venia solo o acompañado? R: La verdad no recuerdo. Otra: si EDWAR va, no el no regreso, yo lo llame después de 10 minutos no contestaba, la mama recibió una llamada y empezó a llorar. Otra: Con que personas se encontraba usted en la casa? R: había una muchacha, la mama mi esposa y mi persona estábamos los cuatros. Otra: Cuanto tiempo permaneció usted en la casa de EDWAR? R: yo permanecí Como 10 o quince minutos, yo me retira como a las 09 y algo, al otro día que me llama EDWAR me pidió disculpas y no me dijo que lo que había pasado, que le disculpara que al hermano lo había intentado robar. Es todo no hay mas preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala al funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas FREDDY DANIEL HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.375.813 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“Buenas tardes, ratifico en su contenido y firma la experticia planimetría realizada por mi persona ya que en fecha son dos levantamiento en un mismo sitio una es la versión de un testigo y la otra fue la reconstrucción de los hechos, se realizó un informe fotográfico sobre al recontracción del mismo. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo respondió lo siguiente:
“Que tiempo tiene usted como experto Adscrito a ese cuerpo policial? R: Tengo Quince años como experto en planimetría en la institución. Otra: Pudiera explicar en que consiste el levantamiento Planimetrito? R: Consiste en tomar medidas tomadas en el sitio del suceso y plasmarlas en escala. Otra: Para que se realiza el levantamiento planimetrico? R: Se desvirtuar o establecer el sitio del suceso. Otra: Que tomo en cuenta para poder sacar esta ilustración en cuanto a lo manifestado por los testigos que persona le dio esa información? R: La señorita Tatiana, me dijo el lugar de los hechos, la ruta, donde toman a hoy occisos y le producen los impactos de bala. Otra: Cuando disparos usted evidencia en el sitio del suceso? R: Se evidenciaron tres disparos, presuntamente producidos por un arma de fuego. Otra: Usted dejo plasmado en el levantamiento Planimetrico los impacto de balas? R: Si deje plasmado los impactos de bala. Otra: En el lugar donde ocurrieron los hechos usted dejo constancia del sitio donde ocurrieron los impactos de balas? R: Si al lado de la Licorería Nicanor y a la calle principal, es donde interceptan al hoy occiso y le efectuaron los disparos. Otra: Que le manifestó la testigo? R: Si que ella se encontraba al otro lado del sitio del la calle y quedo plasmada la misma. Otra: Usted en su levantamiento planimetrico indica unos números, podría indicar que significan estos numero que usted hace referencia? R: La leyenda de la posición y la ruta del mismo., donde se encontraba el cadáver, donde se encontraba el tirador. Se deja constancia que el experto leyó los numeras de las conclusiones realizadas por la misma que se encuentra descritos en el Levantamiento Planimetrico. Otra: Al momento de realizar el levantamiento Planimetrico usted encuentro alguna evidencia de interés Criminalistico? R: Lo único que logra visualizar fueron los impactos que se encontraba? R: No existían ningún otro elemento de interés Criminalistico. Otra: En cuanto a la posición del tirado, donde se encontraba la victima? R: Eso no me corresponde a mi si no a la parte de trayectoria balística. Otra: En cuanto a la otra planimetría, podría decir que fue lo que usted realizó? R: Otra cada una dio su versión, dijeron la ruta, la primera la versión del señor Manuel Araujo. Y la segunda se hizo por la N° 02 ruta descrita por dos personas descritas. Otra: la Otra fijación fotográfica que se hizo? R: lugar donde Miguel Molina toma por el hombro a Manuel Araujo. Otra: la otra fijación fotográfica a que se refiere? R: lugar donde Manuel Araujo, golpea a miguel y procede a accionar el arma de fuego. Otra: la otra fijación fotográfica corresponde? R: soltando su arma de fuego. N° 05 lugar donde cae el Hoy Occiso, N° 06° lugar donde Manuel Araujo agarro el Arma donde cayo la misma. Otra: En cuanto ala segunda versión. Otra: ruta descrita, lugar donde se encontraba, ruta de huida de Manuel Araujo y EDWAR Araujo. Otra: existen una fijaciones fotográficas que le sirvieron de apoyo a la reconstrucción de los hechos? R: para realizar los puntos manifestados se fueron deteniendo y se hace con secuencia. Otra: por que esta fotográfica es tomada de esta manera? R: para plasmar el Angulo de los hechos, según lo manifestado por Manuel Araujo. Otra: Y se realizan las mismas de esta manera? R: Yo le pregunte a ellos si recordaba el sitio donde se encontraban ellos, ellos me determinaban la posición, es por lo que yo lo plasmo. Otra: La Otra fijación fotográfica donde el me manifiesta que Miguel Molina lo toma por el hombro, izquierdo con su mano izquierda, Diagonal un poco hacia adelante. Otra: según la manera que plasma la fotografía que la indicación de la ruta, no plasma que ruta trae el señor miguel Molina. R: Yo la cargue en el numero 01 aparece el levantamiento planimetrico, esa es la ruta que trae el señor Manuel Araujo, a mi me indicaron que lo tomaron en el hombro, el miguel no trae ninguna ruta, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. Otra: Como hizo usted para levantar la trayectoria balística? R: Se apoyo en el protocolo de autopsia que la trayectoria intraorganica esa trayectoria intraorganica. Otra: Según ese protocolo de autopsia se puede determinar si esa persona estaba de frente o de lado. R: No yo lo que hago es plasmar el protocolo de autopsia y plasmo en el levantamiento planimetrico, ya que la posición donde se encontraba la victima eso corresponde a la parte de anatomopatologa. Otra: lo hago en el fundamento del protocolo de Autopsia. Otra: Pudiera usted indicarle al tribunal si el protocolo de Autopsia, concuerda por lo indicado por el por la posición que adopta el señor Miguel Molina concuerda la trayectoria, mas yo no pudiera aseverarlo, no se podía hacer ningún tipo de evidencia ya que el mismo estaba modificado, solamente en todos modos se lo puede aseverar la medico anatomopatologo. Otra: Concuerda la versión del mismo por el las dos versiones concuerdan con el mismo Angulo del lado izquierdo, lo que nos enfocáramos lo que no hubiese los impacto que estaban para el momento y los mismo ya estaba alterados. Otra: Eso es una prueba de certeza o de orientación? Objeción la vindicta publica no le esta solicitando que valore una prueba, lo que el fiscal quiere si la misma es de certeza o de orientación, el testigo ha manifestado que la misma que se limita a plasmar el sitio del suceso con las evidencia incautadas. La victima pública no esta manifestado o haciendo que el testigo de una respuesta afirmativa o negativa, solo se esta haciendo una pregunta como experto es ese funcionario. Acto seguido por cuanto los expertos establecen un dictamen que pueda este tribunal valorar. Y Por cuanto los mismos manifiestan que dichas pruebas pueden ser de certeza o de orientación se declara sin lugar, la solicitud de la defensa, Otra: Nos podrían indicar siesta prueba es de certeza o de orientación? R: Es una prueba de orientación. Es todo no hay mas preguntas.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la Defensa el testigo respondió lo siguiente:
La orientación tomada de la planimetría de donde recavan esa información? R: Del testimonio de los testigos en primer lugar, en segundo caso por los impactos que se encuentran en la pared igual o mayor cohesión molecular. Otra: En atención a lo manifestado por mi defendido, Puede explicar usted al tribunal que características contempla evidencias como efecto técnico dentro de la ocurrido en el hecho? R: La planimetría se utiliza para tomar las medidas exactas y corroborar. Otra: Con bases a las evidencias de interés Criminalisticos como realizaron la planimetría? R: En este caso se utilizaron varias experticias, para colocar a la victima y el victimario se debe realizar es una trayectoria balística. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el experto. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala a la Dra. ISELDA BRACHO, Anatomopatòlogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 8028217quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“En fecha 14/02/2005 se practico la autopsia a un cadáver de sexo masculino de treinta y tres años de edad, contextura robusta, raza mestiza, cabellos negro cortos, ojos cerrados, boca y dentadura completa, cuello simétrico, tórax simétrico, abdomen plano, extremidades asimétricas, livideces fijas dorsales en los planos declives, rigidez cadavérica en fase de estado. Dicho cadáver presentaba cinco heridas producidas por el paso de un proyectil único, disparado por un arma de fuego. Quien dentro de las conclusiones establezco que dicho cadáver presenta cinco heridas producidas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego en tórax y miembro superior Izquierdo, presenta hemotórax de un litro aproximadamente, perforación de la aorta toráxico, perforación del lóbulo inferior del Pulmón izquierdo, perforación del estomago, edema cerebral severo, hemorragia subdural, fractura del séptimo y octavo arco costal izquierdo, fractura del octavo arco costal derecho, fractura de la octava y décima primera vértebra dorsal, fractura del humero izquierdo, palidez viseras generalizado, la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del ministerio publico a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“Hace un momento en su descripción usted hizo un señalamiento en cuanto a la trayectoria intraorgánica de este proyectiles, usted hace un señalamiento del lado izquierdo, de acuerdo a su experiencia que posición requiere estar la persona que recibió el disparo y de la personas que disparo? R: La victima con respecto al victimario debe estar del lado izquierdo de la victima del lado lateral o ligeramente hacia atrás. Otra. Con relación a los impactos de bala que nos puede hacer referencia con respecto a ellos? R: Los dos que entra a la cavidad, estaba del lado izquierdo de la victima estaba a su nivel o medianamente por detrás. Otra: Podría estar el tirador en frente de la victima? R: No nunca el tirador pudo dispararle a la victima de frente, podría darse el caso que la persona este en un lateral, ya que una vez del proyectil de frente no pudo haber sido, pero de lado si o atrás de la persona. Otra: Cuando usted indica cinco heridas producidas por el paso de proyectil único ilustre al tribunal sobre esas heridas? R: Si es un disparo único por que es un solo disparo producido por un arma corta. Otra: Cual es la causa de Muerte del hoy occiso? R: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Otra: Los disparos que presentaba el hoy occiso fueron a distancia, a próximo contacto? R: Fueron a distancia por cuanto el victimario se encontraba a más de 60 centímetros de la victima. Otra: Cuando usted menciona que esa posición era de lado, se puede determinar de lo que usted observo que esa persona pudo haber sido girada? R: La verdad no seria irresponsable de mi parte dar una respuesta sobre ese hecho. Otra: Nos podría indicar por donde entró el disparo? R: Entro por el tórax lateral Izquierdo, una a nivel del séptimo arco costal y el otro a nivel del octavo arco costal, de arriba hacia abajo. Otra: La Persona que disparo se encontraba en un plano inferior o posterior a la victima? R: La victima estaba en un plano inferior. Otras: Que le llamo a usted la atención al momento de realizar la autopsia del cadáver? R: Me llamo la atención que las heridas producidas por el paso de un proyectil único, las misma fueron a nivel del tórax, probablemente pudo haber sido por que la victima se inclino. Otra: La personas al momento de recibir el disparo con respecto a su victimario, es posible que según esa trayectoria intraorganica la misma caiga hacía adelante o hacia un lado o hacia a tras. Otra: por lo general las personas caen del lado contrario donde reciben los disparos. Otra: Existe la posibilidad de que la personas que reciben los impacto por el paso de un proyectil único caigan en otro posición? Objeción ciudadana Juez el defensa se opone a la pregunta ya que el fiscal del ministerio publico, esta haciendo alciones al sitio del suceso, la experto ha sido muy conteste en manifestar que efectivamente puede la persona caer en una posición especifica y de acuerdo a las circunstancias esta pude variar lugar. Con lugar la objeción hecha por la defensa, se insta a fiscal del ministerio Público a que reformule su pregunta. Otra: Para usted como experto, usted considera que las heridas que presentaba el hoy occiso que esa persona tenia algún tipo de obstáculo. R: Depende de donde este ubicado la persona, ya que por la fuerza del impacto y de la posición debe aportar, el cadáver puede adoptar precisar no se podría decir que posición podría caer el cadáver. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Puede usted explicar al tribunal las características externas de las heridas que presentaba la victima? R: Heridas producidas por el paso de proyectil único de orificio de entrada de 1x1 con halo de contusión, en tórax lateral izquierdo a nivel del séptimo y octavo espacio intercostal. Otra: se deja constancia a que distancia se producen esos disparos? R: Los disparos eran distancia ya que no había quemaduras, todas entraron casi del lado Izquierdo, las dos primeras son heridas mortales. Otra: Nos puede manifestar cuales fueron esas dos heridas mortales? R: Si bien es cierto hablo de cinco impacto, siempre empiezo de arriba hacia abajo, en el tórax lateral izquierdo una a nivel del séptimo y una del lado tórax lateral izquierdo a nivel del Octavo espacio intercostal izquierdo. Otra: certifica usted el contenido completo y la firma de la autopsia practicada por su persona? R: si ratifico el contenido y la firma de la experticia practicada por mi persona en la fecha la cual le mencione con anterioridad. Es todo no hay más preguntas.”
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano HINILCE VILLANUEVA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N°5.371.805 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:
“En fecha 25/02/2005, le practique una experticia de reconocimiento Técnico a un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 mm, fabricada en Italia, acabado superficial originalmente de pavón negro, modelo 92FS, cañón 125 milímetros de longitud, de giro helicoidal dextrógino, con seis huellas de campo y de estrías, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, mecanismo de accionamiento simple y doble acción seria de orden F06382Z, así mismo un cargador elaborado en metal con capacidad para quince balas, dentro de las conclusiones con esta arma de fuego, se efectuaron disparos de prueba con la finalidad de obtener las piezas correspondiente ( conchas y proyectiles) los mismo quedando depositados en el departamento para futuras comparaciones. El arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento, presente en un lado derecho de la caja los mecanismos de la inscripción DISIP-0382-1993. Así mismo se practico el reconocimiento técnico en fecha 10/03/2005, a un arma de fuego 06 conchas y dos balas. Dentro de las conclusiones se establece que con esta arma de fuego, no se efectuaron disparos de prueba por cuanto el percutor se encuentra fijo y su mecanismo se encuentra dañado, dos de las tres balas fueron utilizadas en los disparos de prueba la restantes quedan depositadas en el departamento, aplicándose el método de restauración de caracteres borrados en metal, dio como resultado negativo, es decir que fue tal la presión ejercida en dicha zona que sobrepaso los limites donde se podría obtener el resultado. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del ministerio público a los fines de formular preguntas, y a preguntas formuladas por el fiscal el testigo respondió lo siguiente:
“En base a las afirmaciones que usted acaba de mencionar reconoce usted en su contenido y firma la experticia practicada por su persona? R: Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona. Otra: En cuanto a la primera experticia realizada a la primera arma como se encontraba esa arma? R: La misma estaba en perfecto estado de funcionamiento. Otra: Al usted remitirle las armas para que usted le practique el conocimiento de que caso se tratan esas armas? R: No se recibe ningún tipo de información. Otra: Cuando usted habla de la segunda experticia practicada a la segunda arma como se encontraba la misma? R: La misma no estaba en buen estaba en buen estado de funcionamiento, no se pudo efectuar el disparo de prueba por que el sistema de mecanismo estaba dañado. Otra: Esa arma de fuego la que le fue remitida y al momento de llegar a sus manos le hizo algún tipo de modificación? R: No ya se encontraba en mal estado de funcionamiento y uso. Otra: Pudiera usted determinar si esa arma de fuego, tenia imposibilidad de ser accionada desde ese momento o antes? R: Cuando me la entregaron estaba dañada, el arma en sus condiciones estaba dañada. No es posible realizar algún tipo de disparo Otra: En que consiste su expertita de reconocimiento legal? R: Me dan las evidencias y las describe, a esa que unas conchas, las que son del calibre 38 uno hace los disparos de prueba para realizar al comparación balística cuando llego al funcionamiento del arma no se pudo realizar ya que el percutor no tenia recorrido estaba fijo, todo el mecanismo se encontraba dañado. Otra: Puede indicar que tipo de arma tenia el mecanismo dañado le practico la experticia? R: A un revolver calibre 38 milímetros marca astas, tipo revolver, estaba originalmente cromada, no tenia serial de orden, en la peritación se realiza el método se reactivación a la cual dio negativo, ya que los mismo estaba demasiado profundo. Otra: Según su experiencia esa arma pudo haber sido disparada? R: Esa arma no dispara. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente:
“Puede usted ilustrar a la audiencia el tiempo que empleo usted para remitir esas evidencias a caracas? R: Yo no la llevo a caracas, se le realiza la inspección aquí mismo, ya que contamos con el laboratorio, yo lo único que envió a caracas el disparo de prueba cuando se efectúa. Otra: Una vez que usted que usted recibe el armamento de donde proviene esas arma de fuego ? R: la misma fue emanada de la sala técnica, era por que se coleto en el sitio del suceso, si el suceso es hoy al día siguiente me remiten la evidencia, el arma queda depositada en mi departamento y después de envía para caracas. Otra: Puede especificar el daño que tenia el arma de fuego? R: presentaba su percutor dañado, no se desplazaba al Nuez y todo su sistema se encontraba dañado. Otra: Que pudo apreciar usted si este daño que tiene esa arma de fuego perticiada, que pudo haber provocado ese daño? Intencional o por el paso del tiempo sin uso o abandono. Objeción ciudadana Juez, por cuanto el ministerio público considera que la pregunta es especulativa ya que esta llevando al experto a unas opciones induciéndolo a responder o dar respuesta especifica. la defensa no especulando no por que sea especulativo si no que le esta dando la respuesta a la testigo. A lugar reformule su pregunta. De acuerdo a su experiencia que factores motivaron a que esa arma de fuego se dañara. R: puede ser el desuso, puede ser que no estaba fracturada, una cosa es que el percutor estaba fracturada, por el desgaste o no uso, mi basamento es hacerle la experticia al funcionamiento de la misma, no fue por caída por que no estaba fracturada. Otra: Puede explicar el método de restauración de caracteres que elementos o materiales utiliza? R: Ácido nítrico y yema, se limpia la zona donde están los seriales, se lima se le hecha el ácido, se va restaurando hasta que salen los mismo. Otra: puede señalar las características externas de los cartuchos de 9 MM, las del calibre 38, eran dos conchas, las mismas se encontraba en perfecto estado, la peritación que estaba en mal funcionamiento. Otra: las cinco balas eran de iguales características? R: Eran tres balas del mismo calibre 38. A que me inflan 4 conchas de calibre milímetro, Otra: Cuantas balsa aprecio? R: 03 balas y dos conchas de calibre 38 milímetros. Es todo no hay más preguntas.”
De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza SANDRA SATURNO MATOS quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son por parte de la fiscales del Ministerio Público el funcionario JOSE ARGUINZONES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ FOFER, y por parte de la defensa los ciudadanos BARRIOS RAMOS CAROLINA, BARRIOS RAMOS ANDRY JOSE, las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos e incorporar (en el caso del experto) la experticia por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como son:
1. Inspección Ocular N° 320, de fecha 12/02/2005, suscrita por los funcionarios JONNY GONZALEZ Y JOSE ARGUINZONES, Ambos Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ocumare del Tuy.
2. Inspección Ocular N° 319 de fecha 12/02/2005, suscrita por los funcionarios JONNY GONZALEZ Y JOSE ARGUINZONES, Ambos Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Ocumare del Tuy.
3. Exhibición y lectura del Acta de Defunción suscrita por la Registradora del Municipio Independencia, del ciudadano Quien respondiera en vida al nombre de Miguelito.
Así mismo se prescindió de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa en virtud de haber sido traídas al juicio oral por parte de la misma como son: Antecedente de servicio de los funcionarios Manuel Araujo y Edgar Escalona, antecedentes disciplinarios y constancia de novedades del día 12 de febrero de 2005.
Seguidamente cerrado el lapso de recepción de pruebas, el tribunal advierte a las partes del contenido del Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica haciendo las siguientes observaciones: En relación al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1° del Código Penal, observa este tribunal que en curso del debate, no se ha logrado establecer cuales fueron los motivos que originaron la perpetración del hecho punible, en consecuencia encontrándonos en la oportunidad procesal señalada en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte a las partes la posibilidad de cambio de calificación Jurídica de homicidio Intencional calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, a Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en relación al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO; y en relación al ciudadano EDWAR DAVID ECALONA, se hace el mismo señalamiento en relación a la calificación del delito de Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles por lo que se advierte el cambio de calificación a Cooperador del delito de Homicidio intencional Simple previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del código Penal Vigente, manteniéndose igual el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto en el Artículo 239 Ejusdem. Seguidamente impuestas las partes del derecho de solicitar la suspensión del debate a los fines de preparar una nueva defensa o el ofrecimiento de nuevas pruebas, se acuerda suspender el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la defensa privada.
Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público JOSE ANTONIO MENESES quien expuso sus conclusiones de la forma siguiente:
“Esta representación fiscal va a permitirse realizar las respectivas conclusiones respecto a la intervención de la defensa del día 25 de julio de 2008 cuándo se dio inicio al juicio, lo depuesto en sala por los acusados y por el resultado de la evacuación de las pruebas promovidas lo dicho por la defensa en su apertura cuando manifiesta todo lo relacionado con el hecho que a esta sala nos trata en referencia a que a la acusación señale a los acusados como responsables del hecho de fecha 12 de febrero donde perdiera la vida Miguelito esto ocurrió en frente a la licorería Micawan dispuso el ministerio publico expresa los motivos para señalar a MANUEL JOSE ARAUJO el delito de homicidio calificado y a EDWAR DAVID ESCALONA como cooperador inmediato de homicidio calificado y simulación de hecho punible la defensa requirió que la actuación de estos ciudadanos no era punible porque MANUEL JOSE ARAUJO actuó en legitima defensa que ese temor por la situación fu tal que no tuvo otra opción, en cuanto a al otro tampoco era punible porque este no estaba en el sitio del suceso que acudió en auxilio de su hermano actuó la defensa, en relación a la conducta delictual de la victima lo que solo esta dicho por los acusados, en la actuación de la legitima defensa nunca fue desarrollada en el debate esta defensa nunca fue dirigida hacia los medio de prueba la actuación de los acusados fue en legitima defensa después dijo la defensa en el acto de la apertura mas nunca se dijo nada de la legitima defensa que paso con eso durante el debate eso simplemente quedo en una palabra eso aquí no se volvió a mencionar esa defensa técnica nunca fue dirigida a desvirtuar unos hechos basados en una legitima defensa no se puede hablar de esa legitima defensa no se cumplieron con los requisitos por el ordinal 3° del articulo 65 del Código Penal no hubo legitima defensa. Respecto a que el otro no estaba en el sitio del suceso queda desvirtuado también ya que los testigos dijeron que EDWAR DAVID ESCALONA llego en compañía de su hermano eso lo vamos a ver. Cuando MANUEL JOSE ARAUJO uso su derecho a palabra entre lo que afirmo era que estaba opaca la iluminación sin embargo lo concatenamos con la reconstrucción de los hechos y existe una fachada de una licorería que esta totalmente alumbrada entonces tenia poca iluminación cuando el afirma que cuando el ve que dos sujetos camina hacia allá , ojo no estoy afirmando algo que el no haya dicho el dice que sintió que lo tocaron en el hombro el dijo que la persona venia detrás de el y sintió que lo tocaban y trataban de darle la vuelta y oye las palabras hasta aquí llegaste maldito sapo ve a la persona con el arma en la mano derecha el ve al sujeto es cuando el saca el arma y le dispara es decir el sujeto no disparo no obstante la defensa hace un momento dijo que el difunto efectuó disparos y que MANUEL JOSE ARAUJO defendió su vida MANUEL JOSE ARAUJO nunca dijo que esa persona hizo disparos dijo yo vi al sujeto con el arma en las manos y le dispare cosa que quedo evidenciada cuando le manifiesta no, que el sujeto venia de frente a el y lo agarraron por el hombro que sucede tal como lo pregunte al experto MANUEL JOSE ARAUJO nunca dijo de donde salio el sujeto que consta en acta, indico que vio a dos personas pero nunca indico de donde salio el tercer sujeto que lo agarro, nunca dijo que fue de espaldas dice que de frente dice que repelió la acción y disparo tres veces el protocolo de autopsia dice que fueron 05 disparos, dice el que el sujeto estaba armado el dice que cuando llegaron los policías que cuando llegó su hermano se fueron con los policías a la adyacencia de la cancha el nunca menciona la cancha dice que entraron al modulo de la policía se quedaron en donde en la cancha o en el modulo ojo estaban declarando sin juramento dice que le vio unos conocidos hace semejante afirmación el alega que el señor probablemente se encontraba drogado y esa gente así no reconoce ni a su madre como lo reconoce a el, a el si lo reconoce y le dice hasta aquí llegaste maldito sapo si no o hubiese riña entre ellos por que lo va a esperar lo va a reconocer lo va a esperar? que origino la intención de hacerle daño a el si no había ningún problema con ellos? el otro EDWAR DAVID ESCALONA dice que llego quien llego primero la policía o el hermano allí es cuando afirma el, que fueron a un modulo de la policía cuando su hermano dijo que habían ido a una cancha por supuesto EDWAR DAVID ESCALONA niega que hubiera tenido algún tipo de participación en el hecho cuando comienzo la recepción de pruebas que habían sido promovidos por el ministerio publico y por la defensa el tribunal y la audiencia lo oyó cuando el testigo afirmo que oyó los disparos que fueron mas de tres que voltearon y vieron que ambos estaban apuntándose el dijo que el no se devolvió a pesar que era su amigo dice que el fue a avisarle a su hermano y dice que cuando el vio que el occiso cayo al suelo y que los presente fueron a avisarle a EDWAR DAVID ESCALONA no estaba esta si esta bajo juramento dice que como a los quince días, dice que el occiso quiso robar a Manuel el móvil del hecho que este sujeto había querido robarlo cuando Manuel Araujo se sentó acá nunca menciono que lo iban a robar el nunca dijo que el lo quería robar por que no fue una misma no obstante este testigo Serrano Rincón afirmo que EDWAR DAVID ESCALONA le contó que el sujeto quería robar a su hermano lo mas puntual de que como a los quince días a que l hombre que le había dado dos tiros lo quería robar , ninguno de los dos dijo nada al respecto que valor tiene este testigo kervin García dice que vio al occiso apuntando a Manuel el estaba en un carro de perros calientes pero que el vio dice que oyó los tres disparos después dice que Serrano le contó que uno de los dos hermanos que el hombre quería robarlo segundo afirmación de los testigo también dijo que fue a la casa y no había nadie un testigo de la defensa de nombre Jhon Milton Velásquez pudimos oírlo decir estamos en la casa de EDWAR DAVID ESCALONA se fue con el hasta la casa de EDWAR DAVID ESCALONA y un señor de un carro blanco, y le aviso a EDWAR DAVID ESCALONA de algo este se fue y no se regreso mas pero en la casa se quedo Jhon Milton Velásquez, es decir estaba EDWAR DAVID ESCALONA y otro persona mas además de la madre cuando llego el señor del carro blanco el al rato lo llamaba por teléfono y no contestaba EDWAR DAVID ESCALONA no regreso al otro día lo llamo y le dijo que lo disculpara que fue que a su hermano lo querían robar con esto queda desvirtuado el dicho de kervin y Serrano ya que en que momento fueron estos dos a avisarle a el si ellos cuando ocurrió el hecho salieron a avisarle es mentira esos dos testigos no estaban allí luego cuando en fecha 31 de julio se realizo en el sitio del suceso pudimos saber del sitio del suceso pudimos ver el sitio exacto pudimos ver cual era la distancias y como se habían desarrollado los hechos cosa quedo desvirtuada voy a comenzar con Jesús Alberto Chacón el afirmó que el despachaba tres cervezas que llego MANUEL JOSE ARAUJO lo voltio el le disparo el dice que oyó varias detonaciones mínimo cinco disparos se afectaron mucho afirmo que EDWAR DAVID ESCALONA llego y coloco un arma de fuego en las manos de Miguel entre el Jesús Alberto Chacón y EDWAR DAVID ESCALONA hubo una discusión y este le dijo que se callara allí queda desvirtuado el dicho de los acusados en la reconstrucción de hechos aquí hay un testigo presencial no referencial ya que vio que MANUEL JOSE ARAUJO le disparo y le puso un arma en las manos eso se corrobora con el dicho del adolescente cuando dice que se encontraba justo al lado de la victima cuando llego MANUEL JOSE ARAUJO y le disparo luego de salir de un callejón imposible que era que se iba desplazando de este lado imposible que Miguel le llegara por detrás tal como lo dijo ella salio lesionada si no hubiera sido lesionada ya que la misma salio con una quemadura la otra testigo dijo que ella oyó los disparos y dijo que vio a MANUEL JOSE ARAUJO con el arma de fuego en la mano derecha y hablando por un celular la señora salio le pregunte por que no fue un testigo referencial también ella afirmo que tenia conocimiento EDWAR DAVID ESCALONA y Miguel tuvieron un problema donde fue fuerte las situación es decir había un hecho previo que desatara la furia de estos dos hermanos contra Miguel, otros dijeron que escucharon los disparos y vieron cuado el herido callo al suelo el se puso nervioso y se fue también afirmo que había sabido que EDWAR DAVID ESCALONA y Miguel tuvieron un problema con anterioridad la ciudadana Denis Alcalá que en este caso hacia vida marital con el occiso ella afirma que estaba en un cumpleaños que dice que vio a su pareja pasar un una bicicleta dice que al rato escucho los disparos a ella le avisa y ella va hacia el sitio del suceso y cuando llegar vio a los dos hermanos uno con el arma en la mano y hablando por un celular es decir corrobora lo dicho por los anteriores testigos y afirma lo de la pela no podía decir que su pareja tenia armas por que no las tenia Julio Figueroa vio a MANUEL JOSE ARAUJO cauno disparo y que oyó como 05 disparos también que no vio con un arma de fuego al occisos no recuerdo que MANUEL JOSE ARAUJO estuviera acompañándolo que demuestra que no existe un ensañamiento contra EDWAR DAVID ESCALONA el estaba un poco ebrio y que bueno que de repente eso lo af4ecto pero que recordaba lo que había visto Luis Cardozo dice yo vi un celaje no vi quien disparo pero si varios disparos y inmediatamente vi cuando cayo Miguel Perfecta Ruiz dijo que vio a Miguel que estaba comprando en la licorería dice que vio a Manuel cuando llego y le efectúa los disparos pero lo que afirma que ella no sabe por que fue que paso porque ellos dos se trataban entonces, pero hay un testimonio que concatenado con el de Jesús Alberto Chacón refuerza la intencionalidad el dicho de Tatiana a Carrasquel que presencio todo lo que allí sucedió MANUEL JOSE ARAUJO venia acompañado con su hermano vio cuando le efectuaron los disparos a Miguel vio cuando Edgar le puso el arma en la mano a Miguel incluso esa arma de fuego esa arma era como dorada la describe en su testimonio por supuesto todo esto enmarcado en las experticias, la deposición de los expertos Daniel Hernández esa prueba que se hizo, la solicitada por la defensa esta referida a una orientación por lo que en ese momento lo dijeron pero no es una prueba de certeza que fue plasmado el hecho simulado en ese momento y también afirmo que el imputado nunca le dijo de donde venia Miguel Moreno luego viene el testimonio de la anatomopatologo la encargada de la expertita del cadáver determina la trayectoria intra orgánica el daño causado y como ya lo he dicho fueron 05 disparos que recibió, ella afirma la zona del cuerpo y como debía de caer de lado o hacia atrás pero nunca hacia delante puede la juez ver que las fijaciones fotográficas que no se compaginan con lo dicho por la experto ella afirmo que esta disparo fue a distancia pero no a mas de 60 centímetros ya que presentaba halo de contusión es decir que el tirador se encontraba relativamente cerca de la victima lo que se compagina con lo dicho por Tatiana perfectamente con el protocolo de autopsia que fue de arriba hacia abajo tal como lo describen los testigos MANUEL JOSE ARAUJO lo agarra por el hombro y lo voltea y allí le dispara de arriba hacia abajo cuando hace referencia a la herida de mano dice que pudo haber sido de defensa o la momento de caer y los señalamientos el hace un movimiento para defenderse no tuvo mecanismo de defensa por eso el ministerio publico hace referencia a la alevosía porque no tenia posibilidad de defenderse, la declaración de la experta Emilse Villanueva, dice que el arma de fuego que supuestamente que ya se pudo determinar que no la tenia el occiso sino EDWAR DAVID ESCALONA dicha arma no servia su mecanismo no le permitía usarla conjuntamente con el dicho de la funcionaria esa arma de fuego nunca pudo haber sido disparada porque no servia y explico por que no servia y allí es cuando repito de que no entendía como una persona que esta cazando a otra le va a montar cacería con un arma que no sirve o en el caso de que quería robarlo con un arma de fuego que no sirve va a robar a un experto en armas con un arma de fuego que no sirve no tiene lógica Miguel estuviera a la caza de Manuel con arma de fuego que no sirve como la defensa dice que hizo disparos si ni los acusados podían decir que hubo disparos por la víctima por supuesto el Ministerio Publico con todo esta recorrido de las pruebas considera que en el presente caso si bien como se plasmo en la ultima audiencia no fueron traídos estos testigos que pudieran demostrar los motivos fútiles e innobles si se puede demostrar que el homicidio fue calificado de conformidad con el articulo 406 del Código Penal fue con alevosía el estaba en ventaja y sobre seguro el tenia un arma en perfecto estado de funcionamiento su victima no tenia ningún mecanismo de defensa estaba de espaldadas no portaba ningún arma de fuego el arma que se le encontró no sirve he allí la manifestación de la alevosía no se puede hablar de un homicidio intencional simple no cubre los requisitos podemos afirmar categóricamente que no estamos en presencia de un Homicidio alevoso y si el ministerio publico esta completamente de acuerdo a la calificación de facilitador en el hecho muchos mas cuando incurren otro delito que es la simulación de hecho punible quien era Miguel si tenia una vida delictiva no lo sabemos eso no fue traído a esta sala eso no le correspondía a los acusados sentenciar la conducta que lleva este ciudadano si esta o no en implicado en algún hecho eso no es materia de este juicio cometieron el delito luego nunca se menciono lo del robo quedo descartado lo de la legítima defenza solo en el discurso de apertura solo con el hecho de que la victima tenia un arma el arma fue puesta en la mano de la victima por EDWAR DAVID ESCALONA un arma de fuego que no servia eso ciudadano juez los hace merecedor a MANUEL JOSE ARAUJO de una sentencia de homicidio calificado con alevosía y simulación de hecho punible y en canto a EDWAR DAVID ESCALONA como facilitador en el delito de homicido Calificado y por simulación de hecho punible previsto en el articuelo 139 del Código Penal es por lo que yo solicito como representante de la vindicta publica solcito que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados por los delitos que aquí se han establecidos, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de exponer sus conclusiones a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Ciudadana Juez a pesar señalando lo siguiente el fiscal el fiscal del ministerio publico ha cambiado los hechos donde lo que no dijeron los testigos lo dice el ahora no hay un testigo que haya presenciado los hechos que se narraron aquí todos son referenciales uno estaba en una fiesta, el señor de las cervezas el bodeguero, el no vio los disparos, cuando el voltio ya había sucedido los hechos en relación a que había mucha luz cuando fuimos a ver la reconstrucción nos alumbramos con las patrullas siempre ha sido deficiente el alumbrado por otra parte que EDWAR DAVID ESCALONA no estaba claro que estaba dejo de estar cuado le avisaron y fue, si disparo o no disparó el acción allí se encantaron las conchas de 38, y de nueve milímetros en lo que respecta a un testigo que fue a presentarse que se la pasaba borracho y así vino a presentarse aquí no hay un elemento que nos lleve a la plena prueba que nos lleve a una condena es la razón de su trabajo que el fiscal venga aquí pedir una condena, las experticias no nos han señalado un culpable es verdad lamentablemente hubo una muerte era su vida o la de el lo que pasa es que el señor era un azote nadie viene a atestiguar en contra de un delincuente las preguntas que se hizo a la pareja si conocía la vida delictual allí esta el expediente en el tercero de control por la fiscalia séptima el testimonio de Nazareth que afirmo que se encontraba la lado del difunto comprando una galletea que presencio los hechos y que salio lesionada yo no vi las pruebas de esas quemaduras esta defensa descarta el dicho de esta testigo otro que lo vio solo entonces como dice ella que estaba al lado de el, aquí Ana Rosario Fofer y otros dijo yo no estuve allí estaba adentro de mi negocio cuando mi hijo me dijo allí hay un lió dice que ella no vio dice que vio a Manuel con un arma en la mano si esos testigos si se valoran los testigos se contradicen todos a tal fin las actas del cicpc no las nombraron gente allá arriba las preparo y dijo lo que tenían que decir, Denis Margarita Alcalá entre otros particulares Dice que la victima le comentó que había tenido problemas con Manuel y dice que estaba en una fiesta esta testigo mintió al decir que se abrió paso y le pregunto a Tatiana que había pasado Jesús Alberto Chacón manifestó que vio yo me fui cuando oí los disparos que tenia de 15 a 20 minutos tomando fue a distancia corta lo voltio y le disparo el señor que siempre anda borracho el llego borracho no tiene valoración ese testigo Luis Enrique Cardozo yo no vi quien le disparo Tatiana dijo Manuel salio de la vereda y le disparó yo estaba con Ana y los hijos pero no en el lugar de los hechos estaban al frente ella oyó que es muy distinto a ver también esta defensa hace el pedimento del enjuiciamiento del fiscal o sea que tenia que dejarse matar Manuel para que viviera Miguel pero el saco un arma de fuego cada quien hace su trabajo esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos existe un proverbio muy usado en los terrenos penales que es mejor absolver al culpable que condenar al inocente EDWAR DAVID ESCALONA no facilito nada por eso reitero en nombre de mis representados que al momento de dictar fallo lo haga con una sentencia absolutoria. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:
“Esta representación Fiscal en base a las conclusiones de la defensa que aun cuando este acto es tan serio y tan solemne se puede observar que las conclusiones de la defensa no se están basando en una defensa técnica como tal no se ha ocupado de ejercer una defensa técnica a favor de los acusados es de muy mal gusto que el abogado defensor al decir que vino o un señor borracho eso descalifica al testigo o al defensor por que la defensa no objeta a ese testigo y así se lo hace saber al tribunal uno debe saber hasta donde tiene que llegar en un juicio si yo como defensor veo en un juicio que traen un testigo borracho yo lo objeto inmediatamente porque ese testigo no me sirve para el proceso cual es papel de la juzgadora si percibe que un testigos esta en ese estado lo saca de la sala que le pasa al abogado defensor dice que el hoy occiso es un azote de barrio que el fiscal lo conocía al occiso eso es simplemente descalificar al fiscal total ajeno falta de defensa técnica por otra parte te dice el ministerio publico pide una condena ese es su trabajo no ese no es la función del ministerio publico si los elementos de prueba no sirven el ministerio publico solicita una sentencia absolutoria el ministerio publico dice los testigos se contradicen y que no se hablaron las entrevistas de las entrevistas del cicpc el defensor no sabe que las actas no pueden traerse aquí a sala porque el juicio es oral eso es lo que ha ocurrido aquí el principio de oralidad es imposible que alguna de las partes pretendan que las declaraciones del cicpc le sean enseñadas a los testigos para que las ratifiquen, dicen que el fiscal ha cambiado los hechos como los cambio es absurda esta afirmación que no hay un testigo presencial es decir que son un invento del fiscal la señora llamada Tatiana la niña Nazareth que estaba al lado de la victima que eso lo que dijeron fue preparado lo que dijeron y que eso ya se investigo eso debió traerlo a sala lo traes aquí como una carta debajo de la manga caramba que tipo de defensa es esta, esta ejerciendo un defensa técnica desde mi punto de vista no, dice que los testigos son unos mentirosos las conclusiones de la defensa no están basadas en lo que aquí en sala no respeta a los testigos como se burla de los testigos porque no tienen un nivel académico merecen respecto como testigo sigue ofendiéndolos llamándolos mentirosos falta de defensa técnica, EDWAR DAVID ESCALONA estaba en la casa y luego lo llamaron ya se demostró que eso no fue así ya se demostró que el arma además no servia por lo que no podía la victima haber disparado en cuando en que a Nazaret la descarta que era testigo porque no se le hizo una experticia la levaron al medico forense no la atendieron pero igual la llegaron al medico porque no descarta al testigo estrella de la defensa que descabezo el dicho de los testigos que decían que EDWAR DAVID ESCALONA estaba en la casa no hay una defensa técnica para lamento de los acusados no tuvieron un defensa no se demostró la legitima defensa ni demostró que Miguelito tenia un arma esto es la replica del ministerio publico así mismo solcito que la defensa respete a las partes y solcito una sentencia condenatoria, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho a replica, quien expuso lo siguiente:
“No voy a ejercer replica, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DENNIS ALCALA quien en su condición de VICTIMA quien expuso lo siguiente:
“yo realmente que quiero es que yo era la concubina de el lo único que pueden decir que paso que me digan a mi por que lo mataron el era el padre de mi hija si hubiera sido Miguel el un hubiera atenido el chance de defenderse como lo han hecho ellos yo tuve que dirigirme a la fiscalia ellos fueron a amedrentar a los testigos, la señora tenia ganas de decirlo los que fueron a atestiguar allí a ellos se les llevo una citación y vinieron tuve unas palabras con otro funcionarios quien estaba allí EDWAR DAVID ESCALONA el otro dijo que buscara a mi marido ellos son los que tienen aquí la palabra para decirlo tengo que trabajar para mantener a mis hijos si en realidad Miguel se hubiera caído a tiros con ellos como dice el abogado ellos estaban esperando a que Miguel para matarlo ellos saben que fue así si las cosas hubieran sido como ellos dicen yo no estaría aquí ellos Vivian en la misma calle que nosotros ellos Vivian al final de esa calle si Miguel era tan delincuente por que el tenia que ir hasta allí para matarlo no voy a decir aquí ellos jamás se han dirigido a mi no me han amenazado a mi simplemente quiero saber por que lo mataron Miguel no les saco una pistola a ellos, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos MANUEL JOSE ARAUJO Y EDWAR DAVID ESCALONA, luego de haber sido impuestos del precepto constitucional se le cede la palabra al acusado MANUEL JOSE ARAUJO quien expuso lo siguiente:
“Para empezar la señora esta mintiendo por que esta diciendo que estábamos esperando para matadlo yo soy explosivista de la disip además esa señora acaba de mentir como todas las personas que vinieron a esta sala yo me vine de Anaco pase mis novedades a mis superiores me fui de caracas a Suapire yo llevaba 08 horas de viaje cuando iba por un lugar por esa licorería yo en ningún momento dije que venia adelante o atrás ma tocaron el hombro y me dijeron hasta aquí llegaste maldito sapo yo reaccione y fue allí cando me asome y le quite la mano de mi hombro en ese monteo sentí temor por mi vida allí hasta lo único que hice fue preservar mi vida yo no se que quieren que yo preguntara será que esta buena yo me imagino que si alguien le pregunta eso yo creo que el fiscal no ha caminado por sabana grande vas a averiguar si es de verdad o de mentira la gente se deja robar por eso y cuando agarro mi armamento yo lo reviso un hombre el delincuente lo hace dentro de esa arma habían dos cartuchos percutidos en algún momento se disparo si el arma se pudo usar se algún día cuando eso se fabrico pudo funcionar al tiempo se pudo haber dañando porque es algo mecánico algún día va a fallar y un arma que tiene tanto uso porque no la pudo haber disparado y para gracias a dios el hombre no me disparo lo digo con toda responsabilidad en el folio 41 del expediente entonces el señor si tuvo problemas con la justicia la señora que sabe que tenia 08 años viviendo con el señor ella no sabe que le dieron un disparo en una pierna y un intercambio de disparos con la policía de santa teresa ella no sabe que el ciudadano mato a un estudiante ahora yo digo me pregunto por que un ciudadano que pasa de los 30 años no tiene un documento que lo identifique porque el señor tenia una intención siempre ese no es un hombre responsable nunca había sacado una cedula el señor era un delincuente ese señor va con mala intención, siempre tienen un intención de delinquir tenia pensamientos de fechoría tenia mas de treinta años unos dicen que es Miguel Molina otros que es Miguelito no es que diga que se vaya a juzgar a un muerto yo lo que quiero es decir que por que la gente miente por que prefieren a una persona que delinque que a una persona honesta están mintiendo y lo digo con toda responsabilidad por favor no lo vamos a denunciar es para que se den cuenta que el señor es un delincuente porque para ellos un arma es un trofeo ellos se alegran cuando tienen un arma un señor que vendía drogas por que lo defienden eso viene pasando desde hace 200o años atrás cuando prefieran un delincuente que a cristo por que vamos a tomar en cuenta de las entrevistas del cipc el señor Cardoso dijo que el se asusto y se fue entonces vamos a hablar de las actas y también quisiera que también tomaran en cuenta las declaraciones que para quitarle la libertad a una persona inocente entonces no tienen validez aquellos menos mal que no sincronizaron las mentiras el derecho se tiene que basar en buscar la verdad y la mentira el ministerio publico tiene que ser imparcial la niña tenia 11 años de edad el fiscal del ministerio publico nombro las heridas por que no dijo que el señor Manuel señor se puso allí quedan como tres metros de espacio como pudo haber salido quemada la niña a pero mira lo que vio el señor Manuel llego por la espalda le disparo lo golpeo y le dio en el corazón el esta diciendo que la niña la señora es su mama y es su abuela ella es mi abuela tienen al fiscal engañado, por que el fiscal del ministerio publico las heridas están desde adelante hacia atrás lo contrario a lo que dice la niña entonces llega la niña ella dice que fue por la parte derecha de la espalda esa niña esta mintiendo quiero que lo tome en cuenta por que nada mas buscan lo malo de uno esos no debería ser así el protocolo dice de adelante hacia atrás ahora viene la ciudadana Tatiana la testigo estrella ella según su versión en el cipcp, ellos se reúnan vamos a decir una sola mentira pero garcías a dios que el coeficiente no gurda mentiras ella estaba al frente con sus niños cuando yo llegue y agarre en el hombro y le dispare ella se fue a auxiliar a Miguelito y ella vio cundo yo agarre y le puse un arma de fuego a Miguelito se la puse en el costado derecho llego mi hermano EDWAR DAVID ESCALONA y le daba con el pie pero en esos días mi hermano estaba herido en el pie por tiene un lesión en su pie ella dijo que mi hermano le dio tonel pie a el arma, si el se afinca de este pie se cae pero en ese tiempo tenia una férula si la arrimaba con el pie se caía y con el otro no podía ella vio que la estaba en el piso y yo agarre el arma ella dijo que yo llegue y puse a mi Defensor Samuel Ferrerira y le puse el arma aquí y le dio de 07 o 08 tiros yo quisiera preguntarle a un experto como quedan las heridas el fiscal no le pregunto no dramatizo eso porque hay mala fe, si el protocolo de autopsia dice que fue a distancia yo pienso los disparo son a contacto o a quema ropa deja un a característica de un tatuaje próxima distancia desde el cuerpo a 60 centímetros y le deja un halo de contusión eso es lo que tenia el difunto cual es la mala fe así si hay mala intención después que bajo juramento también dicen que ella se encontraba con la señora Ana y los niños ella salio a auxiliar al occiso dijo también bajo juramento que el que le había lazado al arma de fuego por que ella no coordina la mentira permítame coordinar otra cosa con mi hermano tiene el tribunal que evaluar y comparar por que la señora cambio el dicho con el señor de la licorería ella se dio cuenta yo voy a decir que fue EDWAR DAVID ESCALONA por sino hay una contradicción ahora viene ella tuvo que ver bien esa pregunta la dejo en aire viene la señora ana y dice yo estaba adentro de mi negocio cuando escuche los disparos allá dicen que ella salio a buscar a su hijo pero aquí dijo que ella estaba adentro pero su hijo la fue a buscar le dijo que mataron a Miguelito pero la señora Tatiana no dijo que estaba afuera con ella y la señora Ana d ice que estaba afuera sacando y filmado fotos porque estaban diciendo mentiras ahí esta otra mentira de la ciudadana Tatiana la primera planimetría se realizo bajo la versión de la señora Tatiana contradiciendo lo que dice el protocolo de autopsia la primera mentira los de los revólveres quien lo puso el o yo esa señora tiene credibilidad sobre los que dijo para mi eso no tiene efecto y la planimetría fue bajo su versión y el protocolo de autopsia dice otra cosa la señora Ana dice también que se lo llevaron para el hospital después de lo que dieron la señota margarita estaba en una fiesta bajo a los 15 o 20 minutos empezó a buscar entre la gente a la ciudadano Tatiana y a la señora Ana pero no se fueron para el hospital esos esta allí cual es la mentira por que la fiscalia no le eso por que no tomaron en cuento eso hay mala fe voy a leer las actas aquí dice que las vio aquí y en juicio doce otra cosa no se esta tomando en cuento todo ha sido mala fe esa pregunta la dejo allí eso esta allí después viene el señor Freddy Hernández que es sobrino de la señora Tatiana yo estaba del lado derecho del poste estaba hablando con miguelito y cuando escuche los tiros me voltee y vi que le estaba disparando no el no se pudo mover estaba aferrado al ala reja el poste esta en todo hablando con Miguelito pero estaba de espalda pero si cuando volteo yo les estaba disparando después viene el señor de le licorería yo le estaba dando las cervezas pero llego Manuel y lo voltio y bueno pero el señor Freddy no dijo que estaba aferrado de la reja entonces viene el señor de la licorería que yo lo voltee porque si estaba así agarrado como dicen le dispare por la espalda y el protocolo no dice eso también les dice que cortico cerquita le dispare eso no es lo que dice el protocolo de autopsia esta contradiciéndose con el señor Freddy y el señor de la licorería también dice que el cerro la reja pero el la reja no estaba cerrada de que estaba agarrado el señor miguel el lo que quiso decir que bajo la Santamaría pudiendo ver que mi hermano llego como en 10 minutos pero el no cerro rápido la licorería pero el pudo ver que mi hermano que llego y le puso la pistola será que el puede ver detrás de las paredes a mi me están calunneando ahora yo me pregunto quien tiene la razón la razón la tiene Tatiana o el de la licorería cuando dice en su primera vecino a mi eso me hace pensar que se unieron yo no me explicó porque el ministerio publico dice que no se toman en cuenta de eso claro que si se estas juzgando la libertad mía por que quien tiene la razón el señor de la licorería o Tatiana lo primero que se dice eso es si ella dijo que fui yo por que luego de tres años va a cambiar esos ellos tienen la mala intención de quitarle la libertad a un inocente si yo tengo una mala intención de matar le doy u tiro en la cabeza, yo soy un profesional los que llegan así son los delincuentes yo llame a las autoridades si ese señor me hubiera quitado la vida se hubiese ido pero me toco vivir a mi yo fui el agredido me juzgan aquí porque salve mi vida cada vez que venia me llamaban cada vez la señora fiscalia me decían que la señora Margarita iba y les decía que los amenazaban me llamaban y me preguntaban yo estaba en anaco el fiscal Jesús Gutiérrez el si leyó y dijo vas a quedar libre hasta que se haga el juicio tu tienes que demostrar que eres inocente allá están las boletas donde me llamaban yo estaba en anaco pero siempre me veían por la vereda después de lo el señor Freddy ahora viene la señora perfecta dijo yo vine porque me obligaron a no pero alguien dijo anda y di lo que sea ella estaba sentada ella vive por allá como a diez metros ella me vio llegar y le di dos tiros en línea recta de que para allá hay un poste y quien estaba parado al lado del poste el señor Freddy entonces como la señora ve si esta el poste pero el poste esta en el medio y el señor Freddy también en el CICPC allí yo lo que vi fue a su primo son Tatiana y el señor José Hernández hijo de la señora Ana y otra mentira no son familia eso lo dijeron aquel ellos porque a mi no me parece extraño por que la niña dice que esa es su mama y la señora margarita la bicicleta la guardaron en casa de su tía ella dijo que a ella todo el mundo la llama tía quien lo consiguió fue su prima vamos a suponer que eso lo dejamos en el aire después viene el señor Chacón viene un señor que me pareció un falta de respeto que si toma en cuento a un señor que vino ebrio aquí fue al CICPC ebrio y me consta que es alcohólico el tribunal vera si l toma en cuenta el señor vino ebrio para colmo particularmente una persona no tiene la misma capacidad que una persona que este en su sano juicio si yo fuera abogado yo pensara eso el señor Cardozo dijo yo me asuste y salí corriendo el fiscal esta tomando la palabra del celaje esa palabra esta en actas del CICPC entonces por que dicen al abogado que no hable de eso hay mala fe yo noto esa es mi opinión personal porque cuando el tribunal vaya a tomar un decisión vean lo que están diciendo y vean lo que esta en acta porque aquí se contradicen con las actas como se van a contradecir mejor métanme preso por favor evalúe eso esos fueron los 9 que pudieron venir pero si ustedes vieron los actas policiales ven mas no se quien fue el que me fue a buscar dijo tamaña mentira ese señor en declaración del CICPC dijo que llego mi hermano lo agarro y despego de la reja y yo le dispare yo hubiese querido que viniera para acá para que explicara eso porque si lo despego de la reja y yo dispare yo hubiera podido herir o matar a mi hermano si fue que lo despego de la reja contradiciendo a todos los familiares que el señor era muy enfermo el señor lo agarraron el tuvo que hacer algo yo no puedo llegar sin fuerza lo debo hacer con fuerza para lograrlo quien tiene razón cual planimetría, la que contradice al protocolo de autopsia la que yo quería que todas ellos fueran pero no se porque no fueron yo no soy abogado pero me estoy defendiendo ellos están mintiendo mis abogados y yo llegamos y acordamos vamos a buscar la verdad vamos y todo lo que digan ellos lo hacemos vi que el ministerio publico dice que yo venia de atrás pero el dice que eso era una prueba de orientación no de certeza pero no se que fue lo que tomo para perjudicarme, ciudadana juez todas estas personas están mintiendo porque contradicen en actas del CICPC y aquí mismo lo hacen también todo confuso por que no dijo que las heridas son de adelante hacia atrás porque hay mala fe, pero dicen que las heridas son hacia delante hacia atrás entonces la niña se quemo pero la niña dijo que fue de espalda, aquí hay un cúmulo familiar la señora Tatiana, el señor que no pudo venir el sobrino del señor Freddy ustedes saben que estaba allí ciudadana juez es sobrina del esposo del señora Tatiana la señora que estaba allí es esposo esa señora es la mama del señor miguel ángel blanco el esposo de la señora Tatiana hay seis persona familia si la señora dijo que venia obligada a que no sabe quien es el señor miguel ángel blanco es el señor que le dio la patada al revolver que cargaba el occiso a mi dicen cara de cachapa a me dicen varios apodos no porque sean delincuente al le llaman miguel veneno ella estaba allí lo llevaron para que mintiera y cuando ese señor es hermano del señor castillo el fue a avisarle a mi hermano que yo tenia un problema uno de ellos fue con el señor se metió a la casa del señor y allí se habia una niña herida lo mataron porque era testigo mío si va a buscar el expediente vera que eso esta allí al señor ni siquiera le ha hecho la planimetría, por que vienen a difamarme a quererme quitar la libertad como persona honesta señora juez como el fiscal no evaluó el solo busco la manera de dejarme aquí de que yo no llegue a mi casa con mi familia y seria un injusticia si no leen las actas y buscan las contradicciones de los que vinieron para acá allí esta ellos tienen porque yo note que gracias a dios estaban leyendo mis pensamientos yo creo que por eso fue que cambiaron la calificación ella dijo que miguel tuvo un problema con Manuel y ligo dijo que fue con Edward yo soy inocente nadie puede determinar desde hace cuanto no servia el arma yo no sabia que estaba mala, si el fiscal dice que no es experto hay dos cartuchos percutidos pero si la reparan y verifican que disparo alguna vez, esos es algo mecánico se puede dañar para culminar le digo todo en todo lo que dijo las locuras y mentiras de los que vinieron lo que dicen las actas vera sea lo toma en cuenta vera que l ministerio publico no actuó de buen fe, todo contradicen el protocolo de autopsia los disparos fueron desde adelante hacia atrás y a distancia por eso dejo el alo de contusión a distancia muchas gracias espero que tome en cuenta todas estas consideraciones la verdad es que soy inocente usted tiene la verdad es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al acusado EDWAR DAVID ESCALONA quien expuso lo siguiente:
“Yo voy a hablar de las declaraciones que se hicieron desde a mi me parece que el ciudadano fiscal esta exagerando porque el tuvo que haber leído y hecho consideraciones de las mentiras dichas cuando el hace referencia a la cancha eso n queda claro allí la pregunta que le mi hizo que si yo entre al modulo me hizo un pregunta de mala intención diga usted como esta estructurado un modulo policial y le dijo cual es la forma que esta cercado y de la cancha el ministerio publico debía evidenciar aun a allí hay una cancha un modulo ya es esta cercado el no pude decir que yo entre al modulo y no le dije que hay dos escritorios es irresponsable que el vaya a decir esa mentira hace referencia hacia kelvin a y a los Serrano que son los testigos de nosotros claro esta que los Serrano le dijo que duro treinta minutos para ir a buscarme el no lo dijo efectivamente el Milton Velásquez dijo 15 donde esta la verdad después hace referencia al señor licorero a no que yo llegue y le coloque un arma pero el señor licorero dice que bajo la Santamaría de inmediato y diez minutos dijo que yo llegue y el dijo que yo le lance un arma colocar es otra cosa es distinto el dice que yo se lo coloque en la mano el licorero no dijo eso en 10 minutos yo me voy caminando yo se que voy a llegar a algún lado con todo el respeto que se merece con referente a la señora Nelis margarita dice que la señora tuvo conocimiento que el occiso le dijo que en las preguntas que le hace el ministerio publico dice que le problema fue con migo donde esta la búsqueda la verdad por otra parte el señor Freddy el aquí dijo que menciona la discusión que yo tuve con el occiso eso no esta en las actas el no menciono ninguna palea pero el fiscal hace referencia de eso hace referencia a que la señora margarita llega inmediatamente luego que llego de quince a 20 minutos el revisemos la actas, de igual manera hace referencia a la Tatiana que yo le coloque el arma señor fiscal ella dice que yo le lanzo el arma no que se la coloque en la mano es distinto, importantes esto cuando el dr hace referencia de la heridas le pregunta al medico forense si le disparan a una persona de un lado como cae el dijo que si disparan de de adelante hacia a tras la persona cae de espaldas la doctora dijo pero si le disparan de lado las estadísticas dicen que caen de n lado cuando le disparan en un lado el fiscal insistió en que pasa si hay un obstáculo y esta dijo que caía del lado, igualmente se hace referencia al arma de se dijo que estaba dañada esa es un amenaza inminente no va a preguntar si sirve pero no preguntaron por los dos cartuchos que estaban dentro del revolver eso quedo en duda no pregunto porque no le convenía donde esta la búsqueda de la verdad y la buena fe, por otra parte cuando se hace referencia a lo de facilitador termino que es una persona que es intermediaria yo no facilite la muerte de miguelito yo no estuve con mi hermano cuando yo llegue no tenia arma yo tenia un bastón yo corrí en auxilio de mi hermano son saber que le sucedía queda claro que los testigos están mintiendo no hay coherencia en lo que dicen yo baje efectivamente porque un ciudadano que en paz descanse fue a avisar a la casa yo bajo a ver que sucedía cuando llego veo un a turba de personas rodeando a mi hermano , estaban muy lejos de ayudarlo donde esta la buena fe y la búsqueda de la verdad, la base fundaméntal de la sociedad es la familia, a prepararnos a ser responsables, a pero no sabemos si Miguelito Molina es quien dice la partida de nacimiento porque no tiene impresiones dactilares una personas responsable el lo que tenia era antivalores una cedula sirve para pagar la luz para abrir una cuanta para andar libremente en la calle, que escondía ese señor el si tenia la intención porque el mato el disparo, en enfrento una vez a la policía mato a un estudiante, que intención podemos tener nosotros para ponerle un arma nosotros tenemos muchos que perder el único error que cometimos fue pasar por ese lugar el día de los hechos y que mi hermano se defendiera y a nuestro testigo el ingeniero lo mataron para que no atestiguar , y me error fue haber pasado a ver que le sucedió a mi hermano. Es todo.”
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:
PRIMERO: Queda plenamente demostrado que el día 12 de febrero de 2005 fallece el ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX producida por CINCO (05) HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO, ello se demuestra con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700.156.478 suscrito por la Anatomopatòlogo forense ISELDA BRACHO, adscrita a la medicatura forense de Ocumare del Tuy del Estado Miranda de fecha 29 de febrero de 2005, con la INSPECCION OCULAR AL CADAVER N° 319 practicado en fecha 12 de febrero de 2005 por los funcionarios GONZALEZ YONNY Y JOSE ARGUINZONES, con el ACTA DE DEFUNCION suscrita por la Registradora Civil del Municipio Independencia ABG. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA de fecha 22 de febrero de 2005, así mismo que dicha muerte se produjo en LA SEGUNDA CALLE DEL ROSARIO, SOAPIRE, EN LA VIA PUBLICA, SANTA LUCIA DEL TUY, ESTADO MIRANDA FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO ABASTOS Y LICORERIA NICANOR, en virtud de haber ocurrido los hechos en dicho lugar dejándose constancia de las características del mismo, tal como se demuestra con la INSPECCION OCULAR 320 de fecha 12 de febrero de 2005 suscrita por los funcionarios GONZALEZ YONNY Y ARGUINZONES JOSE dichas pruebas documentales fueron incorporados por su lectura en el curso del debate oral a través de la declaración de los expertos que las suscribieron y debidamente valoradas y concatenadas con cada una de las pruebas testimoniales que fueron evacuadas en el curso del juicio oral y público.
SEGUNDO: Queda demostrado plenamente que el día 12 de febrero de 2005 cuando el ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ, se encontraba en compañía de unos amigos en la licorería NICANOR ubicada en la calle principal del Rosario del Soapire, Santa Lucía del Tuy pidiendo unas cervezas, se apersona a dicho lugar el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, quien desenfunda su arma de fuego tomando al ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ por el hombro izquierdo volteándole y efectuándole cinco (05) disparos los cuales impactaron dos (02) en el tórax lateral izquierdo, uno (01) en el brazo izquierdo, uno(01) en el antebrazo izquierdo y uno (01) en la región dorsal de la mano izquierda, cayendo al suelo frente a familiares, vecinos y amigos que se encontraban en las adyacencias del lugar.
Todo ello queda demostrado con las declaraciones contestes y concatenadas unas con otras lo cual no arroja dudas en los hechos que se estiman probados: .-
.- Con el dicho del funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas JHONNY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.0892.416 quien expuso lo siguiente: “Buenos días reconozco en su contenido y firma las experticias realizadas por mi persona ya que el día 12/02/2005, siendo las 11:00 Horas de la noche, nos constituimos en comisión policial en el hospital de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, a los fines de realizar la inspección técnica y levantamiento de cadáver, donde en el referido lugar, sobre una camilla metálica del tipo rodante, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decubito dorsal, desprovisto de toda vestimenta, presentando las siguientes características físicas, Piel Color trigueña, contextura fuerte, cabellos cortos de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz perfilada boca grande, labios gruesos, de 1.70 Metros de estatura, quien presentaba dos heridas en la región intercostal izquierda; una herida con entrada y salida en la región del brazo izquierdo con fractura del Húmero; una herida rasante en la región dorsal de las mano izquierda, todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. El mismo quedo identificado como MIGUEL ANGEL MOLINA MARTINEZ, según la información suministrada en el nosocomio. Posterior mente nos trasladamos a realizar la inspección técnica, en esa misma fecha siendo las 11:45 Horas de la noche, En la segunda calle del alto de Soapire, sector el carmén, en Santa Lucia del Tuy, donde al llegar al sitio del suceso, se trataba de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial, piso de asfalto en su totalidad y temperatura artificial fresca, estos aspectos presentes al realizar la respectiva inspección, correspondiente a un tramo de la calle mencionada, la cual permite el transito vehicular en sentido oeste este y viceversa, específicamente del local comercial denominado ABASTOS Y LICORERIA NICANOR, una mancha de color pardo rojizo con morfología de charco de presunta naturaleza hemàtica, en la pared del referido local, específicamente en la columna ubicada al lado izquierdo una caseta denominada CANTV, se ubicaba tres impactos de objetos de menor cohesión molecular, así mismo se ubicaron cuatro conchas de balas las cuales de calibre 9mm y están percutidas. Es todo.” (Subrayado del tribunal).
Con la declaración del funcionario JHONNY GONZALEZ queda probado de manera técnica, a través de las inspecciones realizadas por el mismo, que en efecto el ciudadano MIGUELITO MOLINA fallece a consecuencia de disparos producidos por arma de fuego (dos heridas en la región intercostal izquierda; una herida con entrada y salida en la región del brazo izquierdo con fractura del Húmero; una herida rasante en la región dorsal de las mano izquierda) y que su muerte se produjo en la segunda calle del alto de Soapire, sector el carmen, en Santa Lucia del Tuy frente al local comercial denominado ABASTOS Y LICORERIA NICANOR, ello es conteste con la declaración de todos los testigos presenciales como son la adolescente NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO, quienes señalan las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, con el dicho de la anatomopatòlogo forense ISELDA BRACHO quien describe las heridas que presentaba el cuerpo de la víctima, las cuales coinciden con las descrita por el funcionario JHONNY GONZALEZ al efectuar la inspección externa del cadáver.
.- Con el dicho de la adolescente NAZARETH DEL VALLE PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 21.149.713, dejándose constancia que se encuentra presente su representante legal la ciudadana Carmen Pérez, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba al lado del difunto, en la licorería, y luego el señor Manuel llego y le disparo por la espalda, yo estaba en la bodega comprando unas galletas y luego Salí quemada en la pierna y me cayo una en el ojo por los candelazos que salieron del arma de fuego. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “… Otra: Como se encontraba el señor Miguel? R: El estaba arrecostado pidiendo unas cervezas… Otra: Que paso hay? R: llego Manuel y le disparo a Miguel por la espalda. Otra: Usted conocía a Manuel ¿ R: Si yo lo conocía a el. Otra: De donde lo conocías a el? R: Del barrio el vivía mas arriba. Otra: Específicamente que tu vistes? R: Llego Manuel, el llega saca la pistola y dispara. Otra: De donde saco la pistola? R: La saco del pantalón. Otra: A quien le disparo Manuel? R: Le disparo a Miguel. Otra: De donde venia Manuel? R El salio de un callejón… Otra: Que hizo Manuel? R: Manuel lo agarro por el hombro el le disparo y lo quiso voltear. Otra: Yo me quede sorda de los disparos, lo único que no separaba era una gaceta de teléfono público. Otra: Usted menciona que salio quemada, por que salio quemada? R: Salí quemada, yo es creo que Salí quemada por la pólvora me cayó en la pierna u en la cara, yo Salí corriendo. Otra: Miguel tenia algún objeto en la mano? R: no por que no le había dado la cerveza…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “…Usted acaba de manifestar que se encontraba al lado del ciudadano Miguel, a preguntas formuladas por el ciudadano fiscal, nombro a Manuel saco y le disparo, sin decir nada a que distancia fue ese disparo? R: Era de verdad fue cerca por la espalda. Otra: En que lado la disparo, en el lado derecho o el lado izquierdo? R: De la parte derecha. Otra: Diga usted al tribunal en que circunstancia conoce usted al hoy occiso? R: Lo conocía de vista, el vivía en la comunidad. Otra. A que lado se encontraba usted a que lado estaba usted delante de un costado delante o detrás? R: Estaba del lado de el cerca de donde estaba, como a menos de un metro lo único que nos separaba ere un teléfono publico, estaba dentro del teléfono publico. Otra: Que personas que usted se acuerde que estaba en el sitio del suceso? R: El dueño de la bodega que esta despachando, la señora Ana que estaba la frente...”
Se analiza y valora la presente declaración en virtud de haber sido un testigo presencial, habiendo señalado la adolescente NAZARETH DEL VALLE PERAZA que se encontraba al lado del ciudadano MIGUELITO MOLINA comprando en la licorería “NICANOR” cuando llega en ese momento el ciudadano MANUEL ARAUJO y agarra al ciudadano MIGUELITO MOLINA por el hombro tratando de voltearlo y le efectúa disparos por la espalda, así mismo declara haber visto que el ciudadano MIGUELITO MOLINA no tenía nada en sus manos por cuanto iba a recibir unas cervezas que estaba comprando y no se las habían despachado todavía, dicha declaración es conteste con el dicho de los testigos presenciales como son ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO quienes señalan que efectivamente los hechos ocurrieron cuando el ciudadano MIGUELITO MOLINA se encontraba en la LICORERIA NICANOR pidiendo unas cervezas cuando llega el ciudadano MANUEL ARAUJO por detrás lo toma por el hombro izquierdo y al intentar voltearlo le efectúa varios disparos que conforme a lo expuesto por los expertos funcionario JHONNY GONZALEZ, y la Dra. ISELDA BRACHO resultaron ser CINCO heridas producidas dos (02) en el tórax lateral izquierdo, uno (01) en el brazo izquierdo, uno (01) en el antebrazo izquierdo y uno (01) en la región dorsal de la mano izquierda.
.- Con el dicho de la ciudadana ciudadano ANA ROSARIO FOFER, titular de la cedula de identidad N° 8.575.187, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno yo en realidad no estuve en el hecho, yo tengo un negocio al lado de la licorería, estaba adentro con mi esposo, estaba tomando unas fotos, a mi nieto se escucharon unas detonaciones, en eso viene entrando mi hijo, y me dice que no saliera, le dije que, que paso, me dijo mama mataron a miguelito, y yo le dije que me dejara salir, el me dijo que no, cuando me saca para afuera, salgo corriendo y me acerco a Manuel, el estaba del lado de un poste, con la pistola y estaba hablando por el teléfono, le digo Manuel que por que lo había hecho, y el me dijo que por que el tenia que hacerlo, yo pedí un carro para llevarlo al hospital y el me dijo que no, me dijo que me quedara quieta y le dije que si le iba a dar un tiro a mi, la comunidad estaba hay, lo recogieron, se lo llevaron, y ellos se quedaron hay, vino la patrulla y ellos se fueron, la verdad no se sabe las razones por que lo mato, ellos no fueron enemigos, ellos eran amigos, ellos amanecían tomando licor, ellos me llamaban tía. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Cuando usted comienza a informar al tribunal del conocimiento de los hechos, oyó unas detonaciones, cuantas detonaciones fueron? R: la verdad no se pero fueron varias. Otra: Usted oyó unas detonaciones y luego quien fue que le dijo lo que había pasado y que le dijo? R: Mi hijo que entro a la casa y me dijo que los cachapas habían matado a Miguelito. Otra: A quien le dicen los cachapas? R: Los cachapas se le dicen a Manuel y al señor EDWAR. Otra: Posteriormente que usted sale y que observo? R: En la licorería, estaba el occiso tirado, Manuel estaba en el poste parado, con el teléfono en la mano y la pistola arriba… Otra: Donde estaba parada la otra persona? R: El otro hermano EDWAR estaba parado al lado del occiso. Otra: EDWAR que usted acaba de mencionar, que estaba parado al lado del señor Manuel? R: Si el estaba hay, me le acerque yo pedí un carro y el me dijo que no lo íbamos a mover. Otra: A parte de ellos dos que otras personas estaban? R: Ellos llegaron y enseguida se lleno de gente, después toda la comunidad lo estaban rodeando a ellos. Otra: Que hacía EDWAR? R: El tenia el celular en la mano, estaba como hablando por teléfono. Otra: Usted dice que debido a la situación se llevaron al muchacho? R: si lo recogimos y lo llevamos al hospital. Otra: Supo usted si en ese hecho hubiese salido en ese hecho? R: Si el señor Carlos y la muchachita que estaba en a licorería, llego el señor Manuel lo volteo y de dio los disparos. Otra: Tuvo usted conocimiento si otra persona salio herida? R: Nadie más salio herido, solo la niñita Nazareth. Otra: Supo usted los motivos por lo cual sucedió ese hecho? R: No supe los motivos, lo único que supe era que EDWAR había tenido una discusión con el occiso y el Señor EDWAR al occiso le rompió la cabeza con una botella. Otra: Conocía usted a estas personas? R: Si yo conocía a todos ellos desde pequeño, yo tengo viviendo 18 años en el rosario, yo viví cerca de la casa de ellos. Otra: Habían rencillas personales entre Manuel y Miguel’? R: Ellos no tuvieron problemas ellos eran amigos… Otra: Usted llego a ver un arma de fuego a Miguel? R: No nunca le llegue a ver un arma de fuego a miguel. Es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Otra: Que tiempo duro en salir usted de su local? R: no tarde mucho tiempo, cinco minutos, más o menos. Otra: Al llegar usted al lugar que observo? R: Lo que observe fue al señor Manuel con la pistola en la mano. Otra: Esa noche en que ocurrieron los hechos habían varias personas había iluminación? R: Si habían bastante luz y la gente de la comunidad que estaba hay.” (Subrayado del tribunal).
Se valora la presente declaración en virtud de tratarse de un testigo presencial de los hechos, ya que aún y cuando la ciudadana ANA ROSARIO FOFER no se encontraba presente al momento en el que el ciudadano MANUEL ARAUJO realiza los disparos en contra del ciudadano MIGUELITO MOLINA, la misma escuchó las detonaciones del arma refiriéndose a que fueron varias lo cual es conteste con lo que señalan los testigos presenciales NAZARETH PERAZA, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO y los expertos JHONNY GONZALEZ y la DRA. ISELDA BRACHO quienes señalan que el cuerpo del ciudadano MIGUELITO MOLINA presentaba cinco heridas por arma de fuego, quedando probado que el ciudadano MANUEL ARAUJO disparó CINCO veces en contra del ciudadano MIGUELITO MOLINA, aunado a ello la ciudadana ANA FOFER señala que pocos minutos después de haber escuchado las detonaciones que se produjeron muy cerca de su vivienda, sale hasta el lugar de los hechos observando al ciudadano MANUEL ARAUJO con un arma de fuego en su mano y un teléfono celular en la otra mano, y al acercársele cuando le pregunta el porque había hecho eso, él le responde “porque tenía que hacerlo”, así mismo describe la ciudadana ANA FOFER las características del sitio del suceso quedando probado que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos son como lo describen los testigos que depusieron en el juicio oral, lo cual se concatena de igual manera con el levantamiento planimètrico y el acta de reconstrucción de los hechos.
.- Con el dicho del ciudadano FREDDY ALEJANDRO HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.179.114, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba llegando de mi trabajo. Como a eso de las 08:00 a 08:30 horas de la noche, llegue a la licorería, el occiso que mataron, estaba hay, estaba hablando con el de repente salieron esas personas y le dieron sus tiro, me dijeron que no me moviera y yo no me moví, me quede en el lugar.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: “En que sitio se encontraba usted? R: Yo estaba del lado de un poste hablando con una persona… Otra: Como fue que el cayo? R: el cayo cuando le dieron los tiros, que se los dio Manuel cachapa. Otra: Usted vio cuando portaba el arma? R: Si yo lo vi cuando voltee el tenia el arma… Otra: Cuantas personas estaban en el lugar? R: No conté las personas, que estaba hay pero lo que se es que habían varias personas... Otra: Que hacia el hoy occiso en la licorería? R: El occiso si estaba el estaba pidiendo una cerveza yo no vi quien mas estaba hay… Otra: Como se entero usted de lo que sucedió hay? R: Cuando escuche el tiro voltie, y escuche un disparo, yo me puse nervioso, en eso Manuel me dice que no me moviera, yo estaba pendiente de donde estaba yo. Otra: usted vio cuando el cae ve para atrás y cayo. Otra: Que paso cuente más de lo que usted observo? R: Cuando cayo al suelo, estaba como loco y dijeron que nadie se moviera, el occiso no estaba armado. Otra: El ciudadano Manuel estaba armado? R: Si Manuel estaba armado… Otra: Que tipo de problema tuvo con el? R: No se que tipo de problema tuvo con el. Otra: Usted tuvo conocimiento que entre Manuel y Miguel hubo algún tipo de problemas? R: No entre Manuel y Miguel nunca tuve conocimiento de que haya tenido problemas.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “… Otra: Usted pudo apreciar si la victima estaba portando arma de fuego? R: la verdad que en ningún momento vi que portaba algún tipo de arma de fuego…Otra: Podría explicarle al tribunal quien estaba al lado del hoy occiso pidiendo despacho? R: Al lado derecho esta una niña y a uno que le dice pollo ronco…”
Se valora la presente declaración en virtud de haber sido testigo presencial de los hechos y ser conteste con las declaraciones de los demás testigos presenciales NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se sucedieron los hechos, señala el testigo que la muerte del ciudadano MIGUELITO MOLINA ocurre cuando éste se encontraba comprando unas cervezas en la LICORERIA NICANOR, y observó cuando llega MANUEL ARAUJO y le disparó a MIGUELITO MOLINA quien cae en el suelo, señala también que al lado de éste se encontraba una niña comprando en la bodega, lo cual es conteste con el dicho de la adolescente NAZARETH PERAZA y de la ciudadana ANA ROSARIO FOFER, finalmente debe resaltarse de la declaración del testigo que señala que no vio que el ciudadano MIGUELITO MOLINA portara para ese momento algún tipo de arma de fuego, siendo que es un testigo presencial y que señala haberse encontrado cerca de la víctima cuando ocurrieron los hechos, lo cual es conteste con la declaración de los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO quienes afirman que el ciudadano MIGUELITO MOLINA no portaba arma de fuego en el momento de los hechos.
.- Con el dicho del ciudadano DENNIS MARGARITA ALCALA , titular de la cedula de identidad N° 11.025.380, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ Lo único que se del caso, ese día mi esposo estaba en la casa, unos días antes fue carnaval, cuando regrese estaba de vacaciones, el me dijo que había tenido un problema con Manuel cachapa, el no me dijo cual era le problema, de hay hasta el día jueves, que ellos andaban por la casa rondeando, el día sábado el estaba en mi casa, yo estaba en la vereda, paso en la bicicleta y me dice que iba a comprar un salado y que nos veíamos en la casa, yo me fui para una fiesta con mis hijos, después en la noche, llego un muchacho que paso y me dijo que habían matado a Miguel, yo había escuchado las detonaciones, cuando agarre hacia abajo, y cuando llego al lugar Miguel no estaba, estaba Manuel cachapa con una pistola y hablando por teléfono. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Cuando usted llego al sitio vio a Manuel con una pistola en la mano? R: Si cuando llegue la sitio, Manuel tenía la pistola en la mano. Otra: Donde era la fiesta donde usted se encontraba? R: La fiesta era cerca de mi casa, es una calle mas arriba. Otra: Usted escucho las detonaciones? R: Si se escucharon las detonaciones… Otra: Que fue lo que sucedió? R: Me dijeron que miguel acababa de llegar a la licorería y llego Manuel lo volteo y le disparo, el quedo sujetado de la reja ya que el tenia las manos metidas en la rejas. Otra: Que motivo ese hecho? R: Ellos no llegaron a tener ningún problema, el salio de la vereda a disparar con la mano, el salio de hay, monto la pistola y sale de la vereda, el al voltearlo le dispara. … Otra: Que personas se encontraba en el sitio cuando llego usted al lugar? R: si estaba toda la comunidad, EDWAR, en ese momento me dijeron donde había caído mi esposo…
Se valora la presente declaración ya que aún y cuando en relación a los hechos es testigo presencial, la misma señala haberse encontrado cerca del lugar de los hechos y haber llegado a pocos momentos de haber escuchados los disparos, señalando en su declaración haber visto al ciudadano MANUEL ARAUJO con una pistola en la mano al momento de llegar al lugar, todo lo cual es conteste con el dicho de la ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ quienes señalan de igual manera que el ciudadano MANUEL ARAUJO luego de que realiza los disparos en contra del ciudadano MIGUELITO MOLINA, mantiene su pistola en la mano. Así mismo señala la ciudadana DENNIS ALCALA de manera referencial como ocurrieron los hechos siendo los mismos contestes con el señalamiento de todos y cada uno de los testigos presenciales de los hechos como son NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO.
.- Con el dicho del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 6.270.897, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno lo que yo vi fue cuando el señor Manuel volteo al difunto y le disparo, el señor Manuel lo volteo con la mano izquierda y le disparo. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Donde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos? R: En frente del negocio, en la licorería. Otra: Donde se encontraba usted afuera o adentro del negocio? R: Yo me encontraba adentro de mi licorería y Miguel estaba del lado de afuera. Otra: Que hacia Miguel en la licorería? R: El estaba comprando unas cervezas… Otra: Que fue lo que paso? R: El señor Miguel estaba pidiendo las cervezas, lo estoy atendiendo, ya yo se las estaba entregando, fue que paso llego Manuel, yo lo vi cuando el le disparo, el tomo por el hombro al señor, lo medio jalo y se escucharon las detonaciones. Otra: Cuantas detonaciones fueron? R: fueron varias detonaciones… Otra: Usted llego a verle a miguel algún tipo de arma? R: No en ningún momento le vi algún tipo de arma de fuego…Otra: usted vio a EDWAR, cuando sucedieron los hechos? R: Si yo vi a EDWAR, al momento que cae el difunto llego el señor EDWAR. El llego y le zumbo un armamento. Otra: Usted vio que EDWAR, le lanzo un armamento al hoy occiso? R: Si el lego y le sembró el armamento…Otra: no tuve el conocimiento por que, yo resido donde esta la licorería. Otra: Sabia usted si esas personas tenían algún tipo de problemas? R: De verdad no me consta si tenía problemas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “... Otra: cuando usted vio que le disparar a que distancia se produjeron esos disparos? R: la distancia fue corta, lo volteo y le disparo, fue una distancia corta. Otra: Al ver esa escena que paso? R: Estaba Manuel después entro EDWAR, y nos dijimos unas palabras, Otra: después de esa escena de disparo que paso? R: El fue cayendo hasta que quedo tendido en el suelo…”
Se valora la presente declaración por ser la misma de un testigo presencial de los hechos, el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON es el dueño de la LICORERIA NICANOR y se encontraba despachando las cervezas al ciudadano MIGUELITO MOLINA al momento que ocurren los hechos, describiendo el testigo claramente que observó de cerca cuando al momento en que se disponía a despacharle las cervezas al ciudadano MIGUELITO MOLINA llega al sitio el ciudadano MANUEL ARAUJO lo toma por el hombro izquierdo y haciendo un movimiento intentando voltearlo le dispara varias veces, también señala que momentos después se apersona al lugar el ciudadano EDWAR ESCALONA ARAUJO quien le arroja al ciudadano MIGUELITO MOLINA tendido ya en el piso, un armamento cerca de su cuerpo, la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON tiene gran credibilidad para éste Tribunal, no sólo por haber sido una de las personas que observó más cercanamente como ocurrieron los hechos sino porque aunado a ello es conteste con todos los testigos presenciales NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO que señalan que los hechos ocurrieron de tal manera como son relatados por cada uno de ellos, y es coincidente con los resultados de la inspección hecha al cadáver y al sitio del suceso por el experto JHONNY GONZALEZ, con los resultados del PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por la DRA. ISELDA BRACHO, con los resultados de la PLANIMETRIA ordenada realizar luego de la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, el cual señala así mismo la TRAYECTORIA INTRAORGANICA de las heridas sufridas por el ciudadano MIGUELITO MOLINA, siendo conteste los resultados técnicos con el dicho de cada uno de los testigos cuando señalan que el ciudadano MANUEL ARAUJO tomó por el hombro izquierdo al ciudadano MIGUELITO MOLINA y lo volteó ligeramente para luego dispararle, ello es totalmente coincidente en virtud de encontrarse las heridas todas hacia el lado izquierdo, dos hacia el tórax lateral izquierdo, una el brazo izquierdo una en el antebrazo izquierdo y una en la región dorsal de la mano izquierda, lo cual con la declaración de la DRA. ISELDA BRACHO Anatomopatòlogo forense solo ha podido producirse encontrándose la víctima ligeramente volteada hacia el lado izquierdo con el victimario ubicado a su frente.
.- Con el dicho del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 6.358.302, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “yo estaba tomando en la licorería, se presentaron unos funcionarios, yo en ese momento estaba tomándome una cervecitas, llego el occiso pido la cerveza, el señor paso por un lado mío, el señor Manuel empezó a disparar. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: Usted dice el difunto paso por el lado? R: Si el occiso paso en eso viene Manuel disparo, el paso por un lado mío el paso y de una vez le dispararon. Otra: Cuantos disparos escucho usted? R: yo escuche cinco disparos… Otra: Que paso después? R: En eso que el muchacho llego se puso a hablar por teléfono baje la cabeza agarre mi cerveza y me fue para mi casa. Otra: El hoy occiso portaba algún tipo de Arma de Fuego? R: En ningún momento esa persona tenía un arma de fuego… Otra: Cuantas personas habían en el lugar? R: No se como cuantas personas habían, pero si habían bastantes personas. Otra: Usted vio alguna pelea entre el señor Manuel y el hoy occiso? R: No en ningún momento hubo una pelea. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Usted manifestó al tribunal que el difunto paso por su lado el llevaba algún tipo de objeto? R: No el no llevaba ningún objeto. Otra: Donde se encontraba el occiso? R: El estaba en la barra, en eso paso el señor Manuel lo agarro y le disparo… Otra: Que persona fue la que le disparo al hoy occiso? R: El señor que esta presente en sala… Otra: Usted había tomado ¿ R: Si yo estaba un poco ebrio (se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el testigo)...”
Se valora la declaración del presente testigo en virtud de ser el mismo presencial y haberse encontrado en el lugar cuando ocurrieron los hechos, señala de manera conteste con los demás testigos presenciales NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO que el ciudadano MIGUELITO MOLINA se encontraba en la LICORERIA NICANOR pidiendo unas cervezas cuando llega el ciudadano MANUEL ARAUJO y lo voltea y le da unos disparos, que escucho que fueron cinco, lo cual es conteste además con las pruebas técnicas incorporadas al juicio como son la inspección técnica del cadáver de la víctima, sitio del suceso, protocolo de autopsia y levantamiento planimètrico con los cuales queda probado de manera técnica que el sitio donde ocurrieron los hechos fue efectivamente frente al ABASTO Y LICORERIA NICANOR y que la muerte del ciudadano MIGUELITO MOLINA se produjo a consecuencia de cinco impactos de balas por arma de fuego.
.- Con el dicho del ciudadano PERFECTA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.995.047, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ Yo estaba sentada en mi casa, ellos llegaron los cachapas y le dispararon, en eso yo me metí corriendo para mi casa, por los nervios después escuche los gritos de que había matado a Miguelito yo estaba de frente de mi casa, vi cundo llego Manuel, había bastante grupo de gente vi cuando llego vi cundo el efectuó los disparos agarre empezar a pegar grito y me metí para adentro después no Salí mas. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Usted se encontraba de frente y vio a Miguel? R: Si el estaba comprando unas cervezas. Otra: Habían personas en ese lugar? R: Si habían Varias personas en el lugar, había una muchachita, estaban todo el grupo, el pollo ronco. Otra: Usted vio venir a quien le dio los disparos? R: yo lo conozco a el como cachapa. Otra: Que fue lo que hizo Manuel? R: El llego y le disparo, no se que paso con miguel por que yo Salí corriendo. Otra: Usted escucho varias detonaciones? R: Si yo escuche varios disparos… Otra: Supo usted la razones por las cuales se produjeron estos hechos? R: No nadie me contó… Otra: Exactamente en que parte estaba usted ubicada? R: En el frente de la casa, la licorería...” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “… Otra: Usted vio yo vi cuando cachapa, llego y le disparo? R: Si yo vi cuando el cachapa le disparo. Otra: A quien le disparo cachapa? R: Le disparo a Miguel…”
Se valora la presente declaración en virtud de ser testigo presencial de los hechos, al señalar que se encontraba en su vivienda ubicada al frente de la LICORERIA Y ABASTO NICANOR, y que observó, vio, cuando MIGUELITO MOLINA se encontraba en la licorería pidiendo unas cervezas y llegó en ese momento MANUEL ARAUJO a quien le dicen el “cachapa” y le dio unos disparos, dicho relato es conteste con la declaración de los demás testigos presenciales NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, Y TATIANA DIDIO quienes señalan de igual manera que el ciudadano MIGUELITO MOLINA se encontraba en la LICORERIA NICANOR comprando unas cervezas cuando llegó el ciudadano MANUEL ARAUJO y tomando a MIGUELITO MOLINA por el hombro izquierdo lo intenta girar propinándole varios disparos que le causaron la muerte.
.- Con el dicho de la ciudadana TATIANA DIDIO, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la esquina cuando el señor MANUEL, salio de la vereda y le disparo a miguelito, yo estaba hay en ese momento, estaba con mis niños y le estábamos tomando fotos, el lo agarro como por la espalda y le disparo, después llego con el hermano también. El estaba, tenia una camiseta blanca, pantalón blue Jean el hermano estaba en Bermuda con gorra, yo nunca lo había visto a ellos agresivos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “… Otra: Que fue lo que sucedió? R: Manuel agarro a miguel por el hombro lo busca como voltear y le dispara, en ese momento cayo el muchacho, yo me dirigí al muchacho Manuel me empujo y EDWAR, le lanzo un arma le subo la mirada y EDWAR, viene y le pone el armamento, era un arma pequeña. Otra: Manuel tenia algún tipo de Arma? R: Si el arma que Manuel le disparo a miguelito. Otra: Manuel en algún momento soltó su arma de fuego? R: No el siempre la mantuvo en la mano. Otra: Que paso después de eso? R: En ese momentos estaba los dos parados, agarre al muchacho, el ve que lo veo la vuelve a recoger y Manuel apuntaba a todo el mundo, después llego Freddy caldosa, José francisco cerca de donde estaba el muchacho. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “… Otra: Usted vio los disparos? R: Yo si vi los disparos. Otra: Donde se encontraba usted? R: Al cruce de la calle donde esta la licorería, Otra: En compañía de que personas se encontraba usted? R: Estaba con mis niños que los había llevado a la plaza acababa de llegar, estaba filmando a mis niños con otros niñitos. Otra: Cuantos disparos escucho usted? R: Mire escuche como ocho disparos, mas o menos… Otra: Que personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: Estaba Cardozo, Freddy, José, el señor pollo ronco, habían personas … Otra: Podría ilustrar al tribunal a que distancia tenia el señor Manuel que tenia el cuerpo del hoy occiso? R: Manuel Lo agarro por la espalda y le disparo, yo escuche varios disparos veo que el muchacho cae, me dirijo hacia el y es cuando Manuel me empuja, EDWAR, estaba al lado de el, la otra arma se la coloco al lado derecho…”
.- Con el dicho del funcionario experto FREDDY DANIEL HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.375.813 quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 Y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente: ”Buenas tardes, ratifico en su contenido y firma la experticia planimetría realizada por mi persona ya que en fecha son dos levantamiento en un mismo sitio una es la versión de un testigo y la otra fue la reconstrucción de los hechos, se realizó un informe fotográfico sobre al reconstrucción del mismo. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE. “… Otra: Pudiera explicar en que consiste el levantamiento Planimétrico? R: Consiste en tomar medidas tomadas en el sitio del suceso y plasmarlas en escala. Otra: Para que se realiza el levantamiento Planimétrico? R: Se desvirtuar o establecer el sitio del suceso. Otra: Que tomo en cuenta para poder sacar esta ilustración en cuanto a lo manifestado por los testigos que persona le dio esa información? R: La señorita Tatiana, me dijo el lugar de los hechos, la ruta, donde toman a hoy occisos y le producen los impactos de bala. Otra: Cuando disparos usted evidencia en el sitio del suceso? R: Se evidenciaron tres disparos, presuntamente producidos por un arma de fuego. Otra: Usted dejo plasmado en el levantamiento planimètrico los impacto de balas? R: Si deje plasmado los impactos de bala. Otra: En el lugar donde ocurrieron los hechos usted dejo constancia del sitio donde ocurrieron los impactos de balas? R: Si al lado de la Licorería Nicanor y a la calle principal, es donde interceptan al hoy occiso y le efectuaron los disparos… Otra: Al momento de realizar el levantamiento planimètrico usted encuentro alguna evidencia de interés criminalìstico? R: Lo único que logra visualizar fueron los impactos que se encontraba? R: No existían ningún otro elemento de interés criminalìstico… Otra: En cuanto a la otra planimetría, podría decir que fue lo que usted realizó? R: Otra cada una dio su versión, dijeron la ruta, la primera la versión del señor Manuel Araujo. Y la segunda se hizo por la N° 02 ruta descrita por dos personas descritas. Otra: la Otra fijación fotográfica que se hizo? R: lugar donde Miguel Molina toma por el hombro a Manuel Araujo. Otra: la otra fijación fotográfica a que se refiere? R: lugar donde Manuel Araujo, golpea a miguel y procede a accionar el arma de fuego. Otra: la otra fijación fotográfica corresponde? R: soltando su arma de fuego. N° 05 lugar donde cae el Hoy Occiso, N° 06° lugar donde Manuel Araujo agarro el Arma donde cayo la misma. Otra: En cuanto a la segunda versión. Otra: ruta descrita, lugar donde se encontraba, ruta de huida de Manuel Araujo y EDWAR Araujo. Otra: existen una fijaciones fotográficas que le sirvieron de apoyo a la reconstrucción de los hechos? R: para realizar los puntos manifestados se fueron deteniendo y se hace con secuencia. Otra: por que esta fotográfica es tomada de esta manera? R: para plasmar el Angulo de los hechos, según lo manifestado por Manuel Araujo. Otra: Y se realizan las mismas de esta manera? R: Yo le pregunte a ellos si recordaba el sitio donde se encontraban ellos, ellos me determinaban la posición, es por lo que yo lo plasmo. Otra: La Otra fijación fotográfica donde el me manifiesta que Miguel Molina lo toma por el hombro, izquierdo con su mano izquierda, Diagonal un poco hacia adelante. Otra: según la manera que plasma la fotografía que la indicación de la ruta, no plasma que ruta trae el señor miguel Molina. R: Yo la cargue en el numero 01 aparece el levantamiento planimètrico, esa es la ruta que trae el señor Manuel Araujo, a mi me indicaron que lo tomaron en el hombro, el miguel no trae ninguna ruta, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo. Otra: Como hizo usted para levantar la trayectoria balística? R: Se apoyo en el protocolo de autopsia que la trayectoria intraorgánica esa trayectoria intraorgánica. Otra: Según ese protocolo de autopsia se puede determinar si esa persona estaba de frente o de lado. R: No yo lo que hago es plasmar el protocolo de autopsia y plasmo en el levantamiento planimètrico, ya que la posición donde se encontraba la victima eso corresponde a la parte de anatomopatóloga. Otra: lo hago en el fundamento del protocolo de Autopsia. Otra: Pudiera usted indicarle al tribunal si el protocolo de Autopsia, concuerda por lo indicado por el por la posición que adopta el señor Miguel Molina concuerda la trayectoria, mas yo no pudiera aseverarlo, no se podía hacer ningún tipo de evidencia ya que el mismo estaba modificado, solamente en todos modos se lo puede aseverar la medico anatomopatóloga. Otra: Concuerda la versión del mismo por el las dos versiones concuerdan con el mismo Angulo del lado izquierdo, lo que nos enfocáramos lo que no hubiese los impacto que estaban para el momento y los mismo ya estaba alterados. Otra: Eso es una prueba de certeza o de orientación? Objeción la vindicta publica no le esta solicitando que valore una prueba, lo que el fiscal quiere si la misma es de certeza o de orientación, el testigo ha manifestado que la misma que se limita a plasmar el sitio del suceso con las evidencia incautadas. La victima pública no esta manifestado o haciendo que el testigo de una respuesta afirmativa o negativa, solo se esta haciendo una pregunta como experto es ese funcionario. Acto seguido por cuanto los expertos establecen un dictamen que pueda este tribunal valorar. Y Por cuanto los mismos manifiestan que dichas pruebas pueden ser de certeza o de orientación se declara sin lugar, la solicitud de la defensa, Otra: Nos podrían indicar si esta prueba es de certeza o de orientación? R: Es una prueba de orientación. Es todo no hay más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO LO SIGUIENTE: La orientación tomada de la planimetría de donde recaban esa información? R: Del testimonio de los testigos en primer lugar, en segundo caso por los impactos que se encuentran en la pared igual o mayor cohesión molecular. Otra: En atención a lo manifestado por mi defendido, Puede explicar usted al tribunal que características contempla evidencias como efecto técnico dentro de la ocurrido en el hecho? R: La planimetría se utiliza para tomar las medidas exactas y corroborar. Otra: Con bases a las evidencias de interés Criminalístico como realizaron la planimetría? R: En este caso se utilizaron varias experticias, para colocar a la víctima y el victimario se debe realizar es una trayectoria balística. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el experto.”
La declaración del experto FREDDY DANIEL HERNANDEZ es valorada por éste Tribunal en virtud de haber sido el funcionario que practicó los dos levantamientos planimètrico cursantes a los autos, el primero levantado en fecha 16.02.2005 en base a la declaración de una de las testigos presenciales de los hechos la ciudadana TATIANA DIDIO, en cuyo documento se deja constancia de la existencia del lugar del suceso y sus características, en efecto queda plenamente probado de manera científica la existencia del sitio del suceso y que los hechos ocurrieron al frente de la LICORERIA Y ABASTO NICANOR ubicada en segunda calle del Rosario de Soapire, Barrio El Carmen II, Santa Lucía, Estado Miranda, así se deja constancia de los impactos de balas de arma de fuego en el sitio del suceso, con lo cual queda demostrado en relación a las demás pruebas técnicas como son la inspección del sitio del suceso, inspección del cadáver y protocolo de autopsia, que el ciudadano MIGUELITO MOLINA fallece a consecuencia de múltiple impactos por arma de fuego. Así mismo debe señalarse que la segunda planimetría realizada por el funcionario FREDDY DANIEL HERNANDEZ responde a la reconstrucción de los hechos según la versión dada por los acusados MANUEL ARAUJO y EDWAR ESCALONA ARAUJO, según la cual la víctima es quien toma por el hombro al ciudadano MANUEL ARAUJO para luego desenfundar un arma de fuego, no obstante dicha versión de los hechos es totalmente contraria a la de todos y cada uno de los testigos presenciales los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO quienes quedó plenamente demostrado bajo fe de juramento, se encontraban en el lugar de los hechos cuando ocurren los mismos y observaron cuando el ciudadano MANUEL ARAUJO llega en momento en los que el ciudadano MIGUELITO MOLINA se encontraba pidiendo unas cervezas en la LICORERIA NICANOR, y es cuando lo toma por el hombro izquierdo y al tratar de voltearlo le efectúa cinco disparos con su arma de fuego, ello resulta totalmente coincidente con la descripción del protocolo de autopsia y el dicho de la Anatomopatòlogo forense.
Es por ello que con el segundo levantamiento planimètrico queda demostrada la existencia del sitio del suceso, no obstante quedar plasmado que las características del mismo desde el momento en que ocurrieron los hechos fueron modificadas, como son los impactos de balas que si quedaron plasmados en el primer levantamiento planimètrico, no obstante la versión dada por el acusado MANUEL ARAUJO queda totalmente desvirtuada al ser contradictoria a la de todos los testigos presenciales e incluso a la versión dada por el mismo acusado MANUEL ARAUJO en la audiencia de apertura del juicio oral la cual, aún y cuando la misma fue efectuada sin juramento y en amparo al precepto constitucional, sirve de orientación a este Tribunal para determinar la veracidad de la versión dada por el mismo, quien en principio señaló que al llegar al sitio del suceso sintió que lo tomaron por atrás por el hombro izquierdo y que luego al voltear vio que era MIGUELITO MOLINA quien tenía un arma desenfundada apuntándole y es en ese momento cuando MANUEL ARAUJO toma su arma y le dispara, tal versión fue modificada por el acusado MANUEL ARAUJO al realizar la reconstrucción de los hechos quien señala que el ciudadano MIGUELITO MOLINA lo encuentra de frente y desenfunda su arma por lo que el lo empuja y le efectúa los disparos.
.- Con el dicho de la Dra. ISELDA BRACHO, Anatomopatòlogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 8028217, quien luego de ser impuesto del contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente: “En fecha 14/02/2005 se practico la autopsia a un cadáver de sexo masculino de treinta y tres años de edad, contextura robusta, raza mestiza, cabellos negro cortos, ojos cerrados, boca y dentadura completa, cuello simétrico, tórax simétrico, abdomen plano, extremidades asimétricas, livideces fijas dorsales en los planos declives, rigidez cadavérica en fase de estado. Dicho cadáver presentaba cinco heridas producidas por el paso de un proyectil único, disparado por un arma de fuego. Quien dentro de las conclusiones establezco que dicho cadáver presenta cinco heridas producidas por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego en tórax y miembro superior Izquierdo, presenta hemotórax de un litro aproximadamente, perforación de la aorta torácico, perforación del lóbulo inferior del Pulmón izquierdo, perforación del estomago, edema cerebral severo, hemorragia subdural, fractura del séptimo y octavo arco costal izquierdo, fractura del octavo arco costal derecho, fractura de la octava y décima primera vértebra dorsal, fractura del humero izquierdo, palidez viseras generalizado, la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Hace un momento en su descripción usted hizo un señalamiento en cuanto a la trayectoria intraorgánica de este proyectiles, usted hace un señalamiento del lado izquierdo, de acuerdo a su experiencia que posición requiere estar la persona que recibió el disparo y de la personas que disparo? R: La victima con respecto al victimario debe estar del lado izquierdo de la victima del lado lateral o ligeramente hacia atrás. Otra. Con relación a los impactos de bala que nos puede hacer referencia con respecto a ellos? R: Los dos que entra a la cavidad, estaba del lado izquierdo de la victima estaba a su nivel o medianamente por detrás. Otra: Podría estar el tirador en frente de la victima? R: No nunca el tirador pudo dispararle a la victima de frente, podría darse el caso que la persona este en un lateral, ya que una vez del proyectil de frente no pudo haber sido, pero de lado si o atrás de la persona. Otra: Cuando usted indica cinco heridas producidas por el paso de proyectil único ilustre al tribunal sobre esas heridas? R: Si es un disparo único por que es un solo disparo producido por un arma corta. Otra: Cual es la causa de Muerte del hoy occiso? R: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Otra: Los disparos que presentaba el hoy occiso fueron a distancia, a próximo contacto? R: Fueron a distancia por cuanto el victimario se encontraba a más de 60 centímetros de la victima. Otra: Cuando usted menciona que esa posición era de lado, se puede determinar de lo que usted observo que esa persona pudo haber sido girada? R: La verdad no seria irresponsable de mi parte dar una respuesta sobre ese hecho. Otra: Nos podría indicar por donde entró el disparo? R: Entro por el tórax lateral Izquierdo, una a nivel del séptimo arco costal y el otro a nivel del octavo arco costal, de arriba hacia abajo. Otra: La Persona que disparo se encontraba en un plano inferior o posterior a la victima? R: La victima estaba en un plano inferior. Otras: Que le llamo a usted la atención al momento de realizar la autopsia del cadáver? R: Me llamo la atención que las heridas producidas por el paso de un proyectil único, las misma fueron a nivel del tórax, probablemente pudo haber sido por que la victima se inclino. Otra: La personas al momento de recibir el disparo con respecto a su victimario, es posible que según esa trayectoria intraorgánica la misma caiga hacía adelante o hacia un lado o hacia atrás. Otra: por lo general las personas caen del lado contrario donde reciben los disparos. Otra: Existe la posibilidad de que la personas que reciben los impactos por el paso de un proyectil único caigan en otro posición? Objeción ciudadana Juez el defensa se opone a la pregunta ya que el fiscal del ministerio público, está haciendo alciones al sitio del suceso, la experto ha sido muy conteste en manifestar que efectivamente puede la persona caer en una posición especifica y de acuerdo a las circunstancias esta pude variar lugar. Con lugar la objeción hecha por la defensa, se insta a fiscal del ministerio Público a que reformule su pregunta. Otra: Para usted como experto, usted considera que las heridas que presentaba el hoy occiso que esa persona tenía algún tipo de obstáculo. R: Depende de donde esté ubicado la persona, ya que por la fuerza del impacto y de la posición debe aportar, el cadáver puede adoptar precisar no se podría decir que posición podría caer el cadáver. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Puede usted explicar al tribunal las características externas de las heridas que presentaba la victima? R: Heridas producidas por el paso de proyectil único de orificio de entrada de 1x1 con halo de contusión, en tórax lateral izquierdo a nivel del séptimo y octavo espacio intercostal. Otra: se deja constancia a qué distancia se producen esos disparos? R: Los disparos eran distancia ya que no había quemaduras, todas entraron casi del lado Izquierdo, las dos primeras son heridas mortales. Otra: Nos puede manifestar cuales fueron esas dos heridas mortales? R: Si bien es cierto hablo de cinco impacto, siempre empiezo de arriba hacia abajo, en el tórax lateral izquierdo una a nivel del séptimo y una del lado tórax lateral izquierdo a nivel del Octavo espacio intercostal izquierdo. Otra: certifica usted el contenido completo y la firma de la autopsia practicada por su persona? R: si ratifico el contenido y la firma de la experticia practicada por mi persona en la fecha la cual le mencione con anterioridad.”
La declaración de la ciudadana Dra. ISELDA BRACHO en su condición de Anatomopatòlogo forense, es valorada por aportar una explicación de gran importancia, la cual al ser analizada en concatenación con el resto de las declaraciones resulta coincidente con el dicho de los testigos presenciales NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO y contradictoria al dicho del acusado MANUEL ARAUJO en su versión de los hechos.
La Dra. ISELDA BRACHO inicia señalando el lugar de ubicación de los CINCO (05) impactos de la bala por arma de fuego que recibe la víctima las cuales se ubican dos en el tórax lateral izquierdo, una en antebrazo izquierdo, una en la parte posterior de la mano izquierda, el relación a ello es importante destacar que por su experiencia en la materia señala la Dra. ISELDA BRACHO que dichas heridas sólo pudieron haberse producido encontrándose la víctima de lado o con el victimario detrás de él en virtud de haberle llamado la atención que las dos heridas mortales entraron por el costado lateral izquierdo, lo que hace presumir que la víctima pudo haberse inclinado, aunado a las heridas en el antebrazo y la parte posterior de la mano lo que hace presumir que la víctima levantó el brazo como a modo de defensa.
Es importante destacar que la Anatomopatòlogo forense señala que por la ubicación de las heridas en la víctima, el victimario es IMPOSIBLE que se encontrara de frente a la víctima, ésta estaría sólo ubicada a su lado izquierdo o delante de su victimario ligeramente volteado, en este punto debe señalarse que la descripción de la experto, es perfectamente coincidente con el dicho de todos los testigos sin tener éstos ningún tipo de conocimientos Criminalísticos, los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO aún con la casi total ignorancia en la materia describieron la acción del ciudadano MANUEL ARAUJO de tal manera que coincide perfectamente con la descripción de la Anatomopatòlogo forense de cómo debe haberse encontrado el victimario con respecto a su víctima, cuando señalan que el ciudadano MANUEL ARAUJO llegó por detrás de MIGUELITO MOLINA quien se encontraba comprando cervezas en la LICORERIA NICANOR cuando es tomado por el hombro izquierdo y al intentar ser volteado por MANUEL ARAUJO le dispara cinco veces, es evidente que la posición del cuerpo cuando es tomado por detrás e intentado voltear los disparos entran por el costado lateral izquierdo, aunado a que la Anatomopatòlogo señala que la víctima debe haberse inclinado por la trayectoria de arriba a abajo de las heridas, lo cual concuerda con las heridas del brazo, antebrazo y mano que reflejan que dicho brazo fue elevado en posición de defensa lo cual implica cierta inclinación del cuerpo, todo ello le da credibilidad a la declaración de todos éstos, contrariamente a lo que sucede con la versión del acusado MANUEL ARAUJO, la cual es totalmente contradictoria con el resultado de la trayectoria intraorgánica de las heridas descritas por la experto Anatomopatòlogo forense.
.- Con la declaración de la experto HINILCE VILLANUEVA, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N°5.371.805, quien luego de ser impuesto del contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso lo siguiente: “En fecha 25/02/2005, le practique una experticia de reconocimiento Técnico a un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 mm, fabricada en Italia, acabado superficial originalmente de pavón negro, modelo 92FS, cañón 125 milímetros de longitud, de giro helicoidal dextrógino, con seis huellas de campo y de estrías, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, mecanismo de accionamiento simple y doble acción seria de orden F06382Z, así mismo un cargador elaborado en metal con capacidad para quince balas, dentro de las conclusiones con esta arma de fuego, se efectuaron disparos de prueba con la finalidad de obtener las piezas correspondiente ( conchas y proyectiles) los mismo quedando depositados en el departamento para futuras comparaciones. El arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento, presente en un lado derecho de la caja los mecanismos de la inscripción DISIP-0382-1993. Así mismo se practico el reconocimiento técnico en fecha 10/03/2005, a un arma de fuego 06 conchas y dos balas. Dentro de las conclusiones se establece que con esta arma de fuego, no se efectuaron disparos de prueba por cuanto el percutor se encuentra fijo y su mecanismo se encuentra dañado, dos de las tres balas fueron utilizadas en los disparos de prueba la restantes quedan depositadas en el departamento, aplicándose el método de restauración de caracteres borrados en metal, dio como resultado negativo, es decir que fue tal la presión ejercida en dicha zona que sobrepaso los limites donde se podría obtener el resultado. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: En base a las afirmaciones que usted acaba de mencionar reconoce usted en su contenido y firma la experticia practicada por su persona? R: Si ratifico en su contenido y firma la experticia practicada por mi persona. Otra: En cuanto a la primera experticia realizada a la primera arma como se encontraba esa arma? R: La misma estaba en perfecto estado de funcionamiento. Otra: Al usted remitirle las armas para que usted le practique el conocimiento de que caso se tratan esas armas? R: No se recibe ningún tipo de información. Otra: Cuando usted habla de la segunda experticia practicada a la segunda arma como se encontraba la misma? R: La misma no estaba en buen estaba en buen estado de funcionamiento, no se pudo efectuar el disparo de prueba por que el sistema de mecanismo estaba dañado. Otra: Esa arma de fuego la que le fue remitida y al momento de llegar a sus manos le hizo algún tipo de modificación? R: No ya se encontraba en mal estado de funcionamiento y uso. Otra: Pudiera usted determinar si esa arma de fuego, tenia imposibilidad de ser accionada desde ese momento o antes? R: Cuando me la entregaron estaba dañada, el arma en sus condiciones estaba dañada. No es posible realizar algún tipo de disparo Otra: En que consiste su expertita de reconocimiento legal? R: Me dan las evidencias y las describe, a esa que unas conchas, las que son del calibre 38 uno hace los disparos de prueba para realizar al comparación balística cuando llego al funcionamiento del arma no se pudo realizar ya que el percutor no tenia recorrido estaba fijo, todo el mecanismo se encontraba dañado. Otra: Puede indicar que tipo de arma tenia el mecanismo dañado le practico la experticia? R: A un revolver calibre 38 milímetros marca astas, tipo revolver, estaba originalmente cromada, no tenia serial de orden, en la peritación se realiza el método se reactivación a la cual dio negativo, ya que los mismo estaba demasiado profundo. Otra: Según su experiencia esa arma pudo haber sido disparada? R: Esa arma no dispara. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Puede usted ilustrar a la audiencia el tiempo que empleo usted para remitir esas evidencias a caracas? R: Yo no la llevo a caracas, se le realiza la inspección aquí mismo, ya que contamos con el laboratorio, yo lo único que envió a caracas el disparo de prueba cuando se efectúa. Otra: Una vez que usted que usted recibe el armamento de donde proviene esas arma de fuego ? R: la misma fue emanada de la sala técnica, era por que se coleto en el sitio del suceso, si el suceso es hoy al día siguiente me remiten la evidencia, el arma queda depositada en mi departamento y después de envía para caracas. Otra: Puede especificar el daño que tenia el arma de fuego? R: presentaba su percutor dañado, no se desplazaba al Nuez y todo su sistema se encontraba dañado. Otra: Que pudo apreciar usted si este daño que tiene esa arma de fuego experticiada, que pudo haber provocado ese daño? Intencional o por el paso del tiempo sin uso o abandono. Objeción ciudadana Juez, por cuanto el ministerio público considera que la pregunta es especulativa ya que esta llevando al experto a unas opciones induciéndolo a responder o dar respuesta especifica la defensa no especulando no por que sea especulativo si no que le esta dando la respuesta a la testigo. A lugar reformule su pregunta. De acuerdo a su experiencia que factores motivaron a que esa arma de fuego se dañara. R: puede ser el desuso, puede ser que no estaba fracturada, una cosa es que el percutor estaba fracturada, por el desgaste o no uso, mi basamento es hacerle la experticia al funcionamiento de la misma, no fue por caída por que no estaba fracturada. Otra: Puede explicar el método de restauración de caracteres que elementos o materiales utiliza? R: Ácido nítrico y yema, se limpia la zona donde están los seriales, se lima se le hecha el ácido, se va restaurando hasta que salen los mismo. Otra: puede señalar las características externas de los cartuchos de 9 MM, las del calibre 38, eran dos conchas, las mismas se encontraba en perfecto estado, la peritación que estaba en mal funcionamiento. Otra: las cinco balas eran de iguales características? R: Eran tres balas del mismo calibre 38. A que me inflan 4 conchas de calibre milímetro, Otra: Cuantas balsa aprecio? R: 03 balas y dos conchas de calibre 38 milímetros.”
Se valora la declaración de la experto HINYLCE VILLANUEVA, experta en balística adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó experticia a las dos armas remitidas por el órgano investigativo. Las armas de fuego en cuestión son la primera un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 9 mm, fabricada en Italia, acabado superficial originalmente de pavón negro, modelo 92FS, cañón 125 milímetros de longitud, de giro helicoidal dextrógino, con seis huellas de campo y de estrías, con empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, mecanismo de accionamiento simple y doble acción seria de orden F06382Z, la cual fue la utilizada y accionada por el ciudadano MANUEL ARAUJO para dar muerte al ciudadano MIGUELITO MOLINA como ha quedado demostrado con el dicho de los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO, arma de fuego que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y debe resaltarse que la misma era de accionamiento simple, es decir que debía accionarse para efectuar cada disparo, lo que hace voluntario cada disparo que se efectúa, lo que concatenado con el protocolo de autopsia, inspección del cadáver deja en evidencia que el acusado MANUEL ARAUJO accionó voluntariamente su arma de fuego CINCO (05) veces contra la humanidad de MIGUELITO MOLINA.
Por otra parte se realizó experticia al revolver calibre 38 milímetros marca astas, tipo revolver, estaba originalmente cromada, no tenia serial de orden, arma que según la versión del acusado MANUEL ARAUJO fue la utilizada por MIGUELITO MOLINA para atacarlo lo que dio origen a su defensa posterior, y según la versión de los testigos presenciales del hechos, fue la que el ciudadano EDWAR ESCALONA ARAUJO lanzó cerca del cuerpo de MIGUELITO MOLINA al llegar al sitio de los hechos y que luego recogió al ver la reacción de todos los testigos presentes.
Ahora bien, señala el acusado que el dispara a MIGUELITO MOLINA por cuanto de manera sorpresiva éste lo toma por el hombro desenfundando su arma para atacarlo, dicha arma a la que hace referencia MAUEL ARAUJO se trata de un revolver que estaba completamente dañado en su sistema, es decir que era imposible accionar dicha arma de fuego, quedando claro a preguntas tanto del fiscal del Ministerio Público como de la defensa que el daño que sufría dicha arma no pudo ser producido por alguna caída o circunstancia producto de los hechos, que el daño que tiene el arma es en el percutor, el mismo no gira y que ese daño pudo ser por el desgaste propio de las armas, es decir que se daño con el paso del tiempo y su uso, es decir, no es un daño imprevisto que pudo haber desconocido quien portara el arma y pretendiera usarla; partiendo de esa importante premisa, conforme a las máximas de experiencia y sobre todo la lógica, surge la siguiente interrogante: ¿qué persona trataría de atacar a un funcionario de la DISIP experto en explosivos con un arma de fuego que no sirve? Tal interrogante sólo corrobora y da certeza a lo dicho por los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO quienes afirman que el ciudadano MIGUELITO MOLINA se encontraba pidiendo unas cervezas en la LICORERIA NICANOR, que no estaba armado y que momentos después de ocurridos los hechos llega al lugar el ciudadano EDWAR ESCALONA ARAUJO hermano de MANUEL ARAUJO y lanza dicho armamento cerca del cuerpo de MIGUELITO MOLINA para hacer ver que éste estaba armado y que precedió un enfrentamiento a la muerte de MIGUELITO MOLINA.
TERCERO: Queda plenamente demostrado que momentos después que el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO le efectúa los disparos al ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ se apersona al lugar el ciudadano EDWARD DAVID ESCALONA ARAUJO, en apoyo a su hermano el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO y al observar al ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ en el suelo le arroja cerca de su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, para hacer ver que éste había intentado atacar a su hermano, no obstante en virtud de que las personas que se encontraban presentes observaron dicha situación impidieron la misma recogiendo nuevamente EDWAR ESCALONA la mencionada arma, la cual fue entregada a las autoridades policiales al igual que la utilizada por el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO. Tales hechos se encuentran demostrados con:
.- Con el dicho de la ciudadana ANA ROSARIO FOFER, titular de la cedula de identidad N° 8.575.187, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “… Otra: Donde estaba parada la otra persona? R: El otro hermano EDWAR estaba parado al lado del occiso. Otra: EDWAR que usted acaba de mencionar, que estaba parado al lado del señor Manuel? R: Si el estaba hay, me le acerque yo pedí un carro y el me dijo que no lo íbamos a mover. Otra: A parte de ellos dos que otras personas estaban? R: Ellos llegaron y enseguida se lleno de gente, después toda la comunidad lo estaban rodeando a ellos. Otra: Que hacía EDWAR? R: El tenia el celular en la mano, estaba como hablando por teléfono.
El dicho de la ciudadana ANA FOFER es valorado en concatenación con el de los testigos CARLOS ALBERTO CHACON, TATIANA DIDIO y el ciudadano JHON MILTON VELASQUEZ cuando señala haber observado que el ciudadano MANUEL ARAUJO estaba en compañía del ciudadano EDWAR ESCALONA ARAUJO parado al lado de la víctima MIGUELITO MOLINA, señaló así mismo que observó cuando EDWAR ESCALONA tenía para ese momento un celular en su mano, dicho que es conteste con el de los demás testigos presenciales de los hechos, quedando probado que efectivamente el ciudadano EDWAR ESCALONA se encontraba en el sitio de los hechos momentos después que el ciudadano MANUEL ARAUJO dispara en contra de MIGUELITO MOLINA.
.- Con el dicho del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON, titular de la cedula de identidad N° 6.270.897, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: A PREGUNTAS DEL FISCAL: “…Otra: usted vio a EDWAR, cuando sucedieron los hechos? R: Si yo vi a EDWAR, al momento que cae el difunto llego el señor EDWAR. El llego y le zumbo un armamento. Otra: Usted vio que EDWAR, le lanzo un armamento al hoy occiso? R: Si el lego y le sembró el armamento…
Se valora la presente declaración por haber sido testigo presencial de los hechos, quedando demostrado con su dicho que el ciudadano EDWAR ESCALONA llegó momentos después que MANUEL ARAUJO dispara en contra de MIGUELITO MOLINA, y que efectivamente le arrojó un arma de fuego cerca de su cuerpo que yacía en el suelo herido, su dicho es conteste con el de las ciudadanas ANA FOFER y TATIANA DIDIO.
.- Con el dicho de la ciudadana TATIANA DIDIO, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la esquina cuando el señor MANUEL, salio de la vereda y le disparo a miguelito, yo estaba hay en ese momento, estaba con mis niños y le estábamos tomando fotos, el lo agarro como por la espalda y le disparo, después llego con el hermano también. El estaba, tenia una camiseta blanca, pantalón blue Jean el hermano estaba en Bermuda con gorra, yo nunca lo había visto a ellos agresivos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “… Otra: Que fue lo que sucedió? R: Manuel agarro a miguel por el hombro lo busca como voltear y le dispara, en ese momento cayo el muchacho, yo me dirigí al muchacho Manuel me empujo y EDWAR, le lanzo un arma le subo la mirada y EDWAR, viene y le pone el armamento, era un arma pequeña… Otra: Que paso después de eso? R: En ese momentos estaba los dos parados, agarre al muchacho, el ve que lo veo la vuelve a recoger y Manuel apuntaba a todo el mundo,.. R: Manuel Lo agarro por la espalda y le disparo, yo escuche varios disparos veo que el muchacho cae, me dirijo hacia el y es cuando Manuel me empuja, EDWAR, estaba al lado de el, la otra arma se la coloco al lado derecho…”
Se valora la presente declaración por ser la misma testigo presencial de los hechos y se conteste con la de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHACON y ANA FOFER, al señalar que el ciudadano EDWAR ESCALONA se encontraba a un lado del ciudadano MANUEL ARAUJO luego de que ocurren los hechos y que posteriormente arroja al lado del cuerpo de MIGUELITO MOLINA un arma de fuego que describe como un arma pequeña, lo cual coincide con la experticia balística y el dicho de la experto HINYLCE VILLANUEVA, debiendo señalarse que conforme a las resultas de dicha experticia, el arma de fuego tipo revolver cromada originalmente, calibre 38, no se encontraba en buen estado de funcionamiento, es decir que la misma no servía, por lo cual según la lógica y las máximas de experiencia confirma de manera técnica lo señalado por los testigos presenciales del hecho CARLOS ALBERTO CHACON, ANA FOFER, TATIANA DIDIO, ya que no resulta lógico que si los hechos se desarrollaron como señaló el acusado MANUEL ARAUJO, es decir, si efectivamente el ciudadano MIGUELITO MOLINA se disponía a atacar al ciudadano MANUEL ARAUJO, no resulta lógico que lo hiciera con un arma que no estaba en funcionamiento, más aún si tenía conocimiento previo de que el ciudadano MANUEL ARAUJO portaba arma de fuego por ser funcionario explosivista de la DISIP, en consecuencia no sólo por cuanto son contestes el dicho de los testigos presenciales CARLOS ALBERTO CHACON, TATIANA DIDIO y ANA FOFER, al señalar que el ciudadano EDWAR ESCALONA le lanzó un arma al ciudadano MIGUELITO MOLINA mientras se encontraba en el suelo herido, sino que en concatenación con el resultado de la experticia balística no resulta congruente la tesis señala por la defensa a favor del ciudadano MANUEL ARAUJO y EDWAR ESCALONA.
La defensa por su parte presentó los siguientes testigos los cuales son analizados por el tribunal como sigue:
.- Ciudadano JOSE ALEJANDRO SERRANO, titular de la cedula de identidad N °12.956.290, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:”Actualmente soy detective de la policía del Estado Vargas, lo que puedo agregar, yo viví de lo acontecido hay tuve que irme de ese lugar ya que soy testigo, al ingeniero Gregori le dieron muerte, ese día me puse de acuerdo con un amigo era funcionario de la policía de chacao, nos íbamos a tomar unas cervezas, bajamos hacia la licorería, en frente de la calle de la licorería, y frente a la licorería había un carro de perros, lo que recuerdo, cuando escuchamos los disparos y volteamos y esta apuntando, el hoy occiso estaba vestido de camiseta blanca, pantalón Blue Jeans, después en ese momento llegaron los familiares del hoy occiso, habían varias personas, y nosotros nos fimos avisarle a su hermano de lo que estaba pasado a su casa y cuando llegamos a la casa no había nadie. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO LO SIGUIENTE: Afirma usted que se estaba comiendo un perros cerca del lugar donde sucedieron los hechos? R: si. Otra: usted tenía Angulo de visión? R: Era mi Angulo de visión de sentido perpendicular. Otra: Que paso en el momento que sucedieron los hechos? R: en el en el momento que sucedieron los hechos, que escuchamos los disparos no se, lo que puedo decir es que se estaban apuntando los dos señores con las armas de fuego. Otra: Recuerda usted como estaban vestidas estas personas? R: Estaba vestido con una franelilla blanca y un pantalón Blue Jeans. Otra: Había iluminación en el lugar? R: la luz que había era la del negocio. Otra: Usted pudo apreciar el acusado a la hoy victima? R: si lo que vimos se vieron los fogonazos, yo estaba con mi compañero García, que es funcionario de la policía de chacao. Otra: Vio en ese sitio al señor EDWAR? R: pudimos constatar fue después, si nos tuvimos y después fuimos a la casa de su familia. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO LO SIGUIENTE: A qué hora pasaron los hechos? R: Presumo que eran como las 09;00 horas de la noche. Otra: Tenia usted un Angulo de visión? R: Si de manera perpendicular hacia el sitio de los hechos. Otra: Había luz en el lugar? R: estaba iluminado con la luz de la licorería. Otra: vio usted a estas dos personas? R: Si en lo que volteamos queda en la misma dirección. Otra: Podría decir usted cuantos disparos fueron? R: no puedo decir cuantos disparos fueron. Otra: Podría decir que fueron mas de tres disparos? R: No sabría decirle cuantos disparos cuantos disparos fueron? R: podría decirle que tres. Otra: Que origino que ustedes volteara fueron los disparos? R: si cuando escuche los disparos fue lo que hizo que me volteara. Otra: Cuando usted voltea que fue lo que usted vio? R: que se estaban apuntando, frente a frente los dos estaban dándome sus laterales. Otra: Usted vio lo que estaba pasando? R: Si yo vi a unos sujetos que se fueron corriendo unos sujetos que estaban en la esquina se fueron corriendo, fueron unos señores corriendo a donde estaba el señor. Otra: que paso con esos dos sujetos que están apuntando? R: uno de ellos cayo, se vio la algarabía de gente, después le fui a avisar a Edgar, la personas que estaba haya era, yo no había hablado previamente con el. Otra: cuando llagaron a la casa de Edwar que paso? R: no había nadie en la casa cuando subí. Otra: cuanto tiempo paso de hay a llegar a la casa de Edgar? R: como media hora o treinta minutos. Otra: Después que llego al lugar y que no había nadie que paso? R: después de fui para mi casa. Otra: cuando usted llega a la casa de MANUEL, se fue para su casa? R: Si yo me fui para mi casa la misma queda como a 05 cuadras. Otras: si fui en compañía de EDWAR, por que yo no sabía lo que estaba pasando, me devolví y avisarle. Otra: luego de todo esto se entero de lo que paso? R: que lo habían intentado robar, por que hable con el hermano con EDWAR y me contó lo que paso, eso paso como en quince días. Eso hasta salió por la prensa. Otra: Que supo usted lo que había pasado, porque lo que me contó EDGAR que le contó EDGAR, que lo intentaron robar. Otra: lego usted hablar con el señor Manuel ¿ R: no en el momento no, el me dijo que lo iban a robar.”
De la presente declaración deben resaltarse dos aspectos, en principio señala el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERRANO que fue testigo presencial de los hechos y como tal describe como observó que ocurrieron los mismos, señala en su declaración y a preguntas del fiscal del Ministerio Público haber visto a dos ciudadanos, es decir a MANUEL ARAUJO y MIGUELITO MOLINA APUNTANDOSE FRENTE A FRENTE CON ARMAS DE FUEGO eso luego de que volteó y escucho los disparos.
Tal afirmación es totalmente incongruente e ilusoria de ser el mismo testigo presencial, en principio porque es completamente IMPOSIBLE que el ciudadano MANUEL ARAUJO Y MIGUELITO MOLINA se estuviesen apuntando FRENTE A FRENTE como quedo plenamente demostrado de manera técnica con la trayectoria intraorgánica, protocolo de autopsia, inspección del cadáver, levantamiento Planimétrico, por otra parte es contradictoria a las declaraciones de los testigos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO que señalan que el ciudadano MIGUELITO MOLINA no se encontraba armado que solo se encontraba en la LICORERIA NICANOR pidiendo unas cervezas cuando llega el ciudadano MANUEL ARAUJO y lo toma por el hombro izquierdo y al girarlo levemente hacia la izquierda como tratando de voltearlo le propina los cinco (05) disparos, de igual manera y como quedó señalado anteriormente con el análisis de la declaración de la experta en balística HINYLCE VILLANUEVA, se reitera lo ilógico que resulta que un ciudadano tenga las intensiones de enfrentarse armadamente con alguien con un arma que no funciona y cuyo desperfecto era evidente y elemental.
Por otra parte señala que el ciudadano EDWAR ESCALONA le dijo que su hermano le había contado que lo ocurrido era que MIGUELITO MOLINA había tratado de robar a su hermano, tesis ésta que señaló el ciudadano EDWAR ESCALONA en su declaración en la apertura del presente juicio y que es totalmente contraria a la expuesta en la primera audiencia por MANUEL ARAUJO y posteriormente en la segunda declaración cuando solicita la reconstrucción de los hechos según su versión de los hechos, lo cual ahonda más para el tribunal la certeza de que los hechos no ocurrieron como los acusados lo señalan, aunado a que no coinciden con los resultados de las pruebas criminalísticas.
Tales consideraciones en relación a la presente testimonial hacen que éste tribunal considere que la misma no tiene credibilidad y en consecuencia no aporta nada al análisis probatorio.
.- Ciudadano KELVIS GARCIA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 14.299.601, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Bueno ese día estaba haciendo una diligencia en Caracas, hable con José Serrano y quedamos que íbamos a Santa Teresa, nos fuimos la rosario, llegamos a su casa y bajamos a comprar unas cervezas, en eso llegamos a un carro de perro caliente, vemos la algarabía y vemos a la personas morena apuntando a un señor, escuchamos varias detonaciones, hubo un alboroto todo el mundo salió corriendo, en eso serrano me dijo que fuéramos a la casa de esa persona llegamos hay y no había nadie en el lugar, después legue busque mi carro y me retire del lugar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas, se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: usted dice que fueron a la licorería que iba a comprar unas cervezas que paso en ese trayecto? R: Bueno en el camino llegamos al carro de perro caliente y nos paramos a comer. Y luego vimos lo que sucedió. Otra: Que distancia se encuentra el carro de perro calientes a la licorería? R: la distancia precisa no le puedo dar esta cerca de la licorería una posición diagonal. Otra: Podría indicar si es una distancia de aquí a la pared mas o menos? se deja constancia que al pregunta se realizo de manera de ilustración en la sala de audiencia R. Si mas o menos como de aquí a donde esta la pared. Otra: Usted dice que se presento una situación, que situación se presento? R: la gente volteándose dirigiéndose las miradas hacia el lugar donde estaba pasando los hechos la gente se aglomeraba en el sitio. Otra: que observo Precisamente usted? R: Observe a una persona morena, una persona morena apuntándole a otra persona y la otra persona también portaba una arma, en el momento, no sabia quien era, después me entere que era Manuel. Otra: Usted llego a precisar cual fue el motivo de ese hecho? R: La verdad no llegue a precisar lo sucedido. Otra: Al momento que estos ciudadanos se estaban apuntando usted logro escuchar algo R: La verdad yo no es escuche nada. Otra: Que hacia Manuel? R: la verdad no puedo decir que hizo, en lo que yo escuche los disparos, fueron varios disparos, la reacción natural es esconderse. Otra: Cuantos disparos escucho usted? R: No le puedo decir cuantos disparos fueron. Otra: Pero fueron mas de dos o tres disparos? R: fueron más de dos disparos. Otra: Al escuchar los disparos que hizo usted? R: Al escuchar los disparos busque fue esconderme, lo que hice fue ubicar las personas con quien yo andaba y de verdad la gente empezó a aglomerarse. Otra: Después de hay que hicieron? R: Nos fuimos hasta la casa donde vive la familia de Manuel. Otra Usted llego a hablar con alguien? R: Yo no hable con nadie yo me quede en la pared, esperando que mi compañero fue el que toco la puerta de la casa lego toco y no ubicamos a nadie. Otra: Después que llegaron a la casa y no había nadie que hicieron? R. después me llevo a su casa y yo fui a buscar mi carro y me fui para mi casa. Otra: Le contaron después que fue lo que sucedió ese día? R: el me contó a los días que lo iban a robar y se dio la situación, que le había contado Manuel o el hermano. Otra: Como se llama la persona que le dijo lo que sucedió? R: Se llamaba Jesús Serrano. Otra: Le manifestó quien le había contado? R: no recuerdo quien me dijo que me lo había contado.”
La declaración del ciudadano KELVIS GARCIA LUGO, encuentra gran similitud con la anterior declaración cuando señala que fue testigo presencial y que vio a dos señores apuntándose uno a otro, en el análisis de la declaración anterior se efectuaron las consideraciones relacionadas con dicha situación y lo imposible que resulta que el testigo haya podido observar lo que señaló en esta audiencia, es imposible que haya visto a dos ciudadanos apuntándose uno al otro de la manera como lo señalan uno frente al otro, quedando desvirtuado además que el ciudadano MIGUELITO MOLINA haya portado arma de fuego para ese momento, ello conforme no sólo al dicho de los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO sino también con el resultado de las pruebas técnicas como son levantamiento Planimétrico, trayectoria intraorgánica de los disparos, protocolo de autopsia, inspecciones del cadáver y sitio del suceso.
Tales consideraciones en relación a la presente testimonial hacen que éste tribunal considere que la misma no tiene credibilidad y en consecuencia no aporta nada al análisis probatorio.
.- Ciudadano JOHN MILTON VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.640.907, quien luego de ser impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “ Ese día yo fui a visitar a mi compañero (EDWAR) con mi esposa, estuve hay llegamos como al medio día, estaba su esposa su hija, como a las 05 de la tarde me pidió que lo llevara a la casa de su mama, lo fui a llevar, estuvimos conversando, en eso llego un señor con un carro, pregunto por EDWAR, como a mas o menos 10 o 15 minutos, la mama salio llorando, la mama se preocupo por el, yo lo llame a el por teléfono y no me contestaba la llamada, al otro día fue lo que me entere de lo sucedido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas, se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Señor Velásquez usted dice que estando en la casa de la mama de EDWAR, llego un señor que pregunto por EDWAR, y el salio, antes de que llegara el señor, con quien se encontraba la mama, la esposa, estábamos conversando, Otra: Esa personas que venia en el carro venia solo o acompañado? R: La verdad no recuerdo. Otra: si EDWAR va, no el no regreso, yo lo llame después de 10 minutos no contestaba, la mama recibió una llamada y empezó a llorar. Otra: Con que personas se encontraba usted en la casa? R: había una muchacha, la mama mi esposa y mi persona estábamos los cuatros. Otra: Cuanto tiempo permaneció usted en la casa de EDWAR? R: yo permanecí Como 10 o quince minutos, yo me retira como a las 09 y algo, al otro día que me llama EDWAR me pidió disculpas y no me dijo que lo que había pasado, que le disculpara que al hermano lo había intentado robar.
Analizando y valorando la presente declaración en concatenación con el dicho de los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ éste Tribunal acredita como probado que efectivamente el ciudadano EDWAR ESCALONA no se encontraba con el ciudadano MANUEL ARAUJO para el momento de los hechos y que por el contrario a pocos momentos que ocurren los hechos, éste al enterarse de lo sucedido sale en auxilio de su hermano llegando al lugar de los hechos con posterioridad a ocurrir los mismos.
CUARTO: Se concatenan cada una de las pruebas testimoniales con las pruebas documentales debidamente incorporadas al juicio oral y público por el dicho de los funcionarios que las practicaron los cuales fueron analizados y valorados cada uno separadamente y concatenados unos a otros y por su lectura como son INSPECCION OCULAR 320, ACTA DE DEFUNCION a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MIGUELITO MOLINA, PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-156-478, EXPERTICIA 9700-053-48, EXPERTICIA 9700-053-28, INSPECCION OCULAR 319, LEVANTAMIENTOS PLANIMÉTRICOS, RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS. Dichos resultados se concatenan perfectamente con el dicho de todos y cada uno de los testigos presenciales presentados por la fiscalía del Ministerio Público.
No fueron valorados en este juicio oral y público el dicho de el funcionario JOSE ARGUINZONES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ FOFER, y por parte de la defensa los ciudadanos BARRIOS RAMOS CAROLINA, BARRIOS RAMOS ANDRY JOSE, en virtud de haber sido debidamente notificados en varias oportunidades inclusive a través de la fuerza pública, sin lograr la comparecencia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y con el acuerdo de la fiscalía del Ministerio Público y la defensa se prescinde de los mismos. Así mismo se prescindió de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa en virtud de no haber sido traídas al juicio oral por parte de la misma como son: Antecedente de servicio de los funcionarios Manuel Araujo y Edgar Escalona, antecedentes disciplinarios y constancia de novedades del día 12 de febrero de 2005.
Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 23 de mayo de 2006 en relación a los hechos de fecha 12 de febrero de 2005 cuando señala que, el día 12 de febrero de 2005 cuando el ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ, se encontraba en compañía de unos amigos en la licorería NICANOR ubicada en la calle principal del Rosario del Soapire, Santa Lucía del Tuy pidiendo unas cervezas, se apersona a dicho lugar el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, quien desenfunda su arma de fuego tomando al ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ por el hombro izquierdo volteándole y efectuándole cinco (05) disparos los cuales impactaron dos (02) en el tórax lateral izquierdo, uno (01) en el brazo izquierdo, uno(01) en el antebrazo izquierdo y uno (01) en la región dorsal de la mano izquierda, cayendo al suelo frente a familiares, vecinos y amigos que se encontraban en las adyacencias del lugar, cuando momentos después llega al lugar el ciudadano EDWARD DAVID ESCALONA ARAUJO, en apoyo a su hermano el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO y al observar al ciudadano MIGUELITO MOLINA MARTINEZ herido en el suelo, le arroja cerca de su cuerpo un arma de fuego tipo revolver, para hacer ver que éste había intentado atacar a su hermano, no obstante en virtud de que las personas que se encontraban presentes observaron dicha situación impidieron la misma recogiendo nuevamente EDWAR ESCALONA la mencionada arma, la cual fue entregada a las autoridades policiales al igual que la utilizada por el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, todo ello en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.
No obstante no queda claro para el tribunal, ni probado de la evacuación de las testimoniales en el debate oral, el móvil del homicidio lo cual se desprende de lo manifestado tanto por los testigos presenciales de los hechos como son la ciudadana ANA ROSARIO FOFER cuando señala “…Otra: Supo usted los motivos por lo cual sucedió ese hecho? R: No supe los motivos…” del ciudadano FREDDY ALEJANDRO HERNADEZ cuando señala: “…R: No se que tipo de problema tuvo con el. Otra: Usted tuvo conocimiento que entre Manuel y Miguel hubo algún tipo de problemas? R: No entre Manuel y Miguel nunca tuve conocimiento de que haya tenido problemas; de la ciudadana DENNIS MARGARITA ALCALA cuando señala: “…el me dijo que había tenido un problema con Manuel cachapa, el no me dijo cual era le problema…”, del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON cuando señala: “…Otra: Sabia usted si esas personas tenían algún tipo de problemas? R: De verdad no me consta si tenía problemas…”, del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA cuando señala: “…R: No en ningún momento hubo una pelea…”, y de la ciudadana PERFECTA RUIZ cuando señala “…Otra: Supo usted la razones por las cuales se produjeron estos hechos? R: No nadie me contó…”, no logrando ser determinado con certeza cuál fue el móvil del homicidio, por lo que mal puede éste tribunal admitir una calificación que no se demostró. Por lo que luego de la evacuación de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del COPP, se advierte un cambio de calificación jurídica es decir de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 ejusdem ya que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ha establecido que el solo hecho de desconocer los motivos por los cuales se cometió el homicidio no lo convierte en Fútil, en efecto los motivos fútiles se refieren a móviles insignificantes, como podría ser una discusión por un choque entre vehículos, o una discusión por el pago de una pequeña cantidad de dinero, así lo ha señalado Hernando Grisanti Aveledo en su libro Manual de Derecho Penal.
En consecuencia y por cuanto no ha quedado establecido ni probado por medio de la evacuación de las pruebas en el debate oral los motivos por los cuales el ciudadano MANUEL ARAUJO diera muerte al ciudadano MIGUELITO MOLINA es por lo que se modifica la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
En tal sentido establece el artículo 405 del Código Penal lo siguiente:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO el día 12 de febrero de 2005 en perjuicio del ciudadano MIGUELITO MOLINA, cuando siendo aproximadamente entre las 8:30 y 9:00 horas de la noche avistó al ciudadano MIGUELITO MOLINA en la LICORERIA Y ABSATO NICANOR, y seguidamente desenfunda su arma de fuego, tomando a la víctima por el hombro izquierdo intentando voltearlo disparándole cinco veces en su cuerpo, todo esto implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por el sujeto imputable y la consecuencia en el mundo real, como lo es haber dado muerte de manera intencional al ciudadano MIGUELITO MOLINA, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra uno de los bienes jurídicos más importantes, como lo es la vida, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.
Ahora bien, la defensa del acusado MANUEL JOSE ARAUJO alega en su favor que el mismo obró en LEGÍTIMA DEFENSA, que es una de las circunstancias que señala la doctrina penal Venezolana y nuestro código sustantivo penal, impiden que se configure el hecho ilícito penal en su aspecto objetivo, es decir, como hecho típico dañoso, no obstante para que se configure dicha figura jurídica, es necesario que concurran ciertos supuestos establecidos en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal Venezolano, el cual señala lo siguiente:
“No es punible: (…) 3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. B) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. C) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia…”
No obstante, el Tribunal no entrará a abundar en explicaciones relacionadas a los supuestos que conforman la LEGITIMA DEFENSA por cuanto al analizar el literal A que se refiere a la AGRESION ILEGITIMA a la cual debió encontrarse sometido el acusado que pretende hacer valer dicha figura legal, quedó plenamente demostrado con el dicho de los testigos presenciales los ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO así como con las experticias técnicas, como son la inspección del sitio del suceso, inspección del cadáver, levantamiento planimètrico (ambos), reconstrucción de los hechos según la versión de los acusados, protocolo de autopsia y experticia balística a las arma de fuego incriminadas, que NO EXISTIO UNA AGRESION ILEGITIMA por parte de la víctima el ciudadano MIGUELITO MOLINA, quedando demostrado que por el contrario éste fue sorprendido al encontrarse comprando unas cervezas en la LICORERIA NICANOR, cuando llega el ciudadano MANUEL ARAUJO y lo toma por el hombro izquierdo haciendo un movimiento para voltearlo disparándole CINCO (05) VECES, tales circunstancias fueron extensamente explicadas en los hechos que quedaron acreditados por este Tribunal, y en razón de ello es inoficioso entrar a discutir los demás literales del artículo 65 numeral 3 del Código Penal Venezolano que se refiere a la LEGITIMA DEFENSA.
En concreto no existió legítima defensa porque no existió AGRESION ILEGITIMA por parte de la víctima y así quedó plenamente probado en el curso el juicio oral y público.
Debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado MANUEL ARAUJO en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, demuestran que el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO contaba CON LA INTENCION de dar muerte a la víctima el ciudadano MIGUELITO MOLINA, para considerarlo como AUTOR DE LOS HECHOS, las características de la acción ejecutada por el acusado MANUEL JOSE ARAUJO en contra del hoy occiso, cuando llega al lugar de los hechos y toma sorpresivamente por el hombro izquierdo a la víctima intentando voltearle y le dispara CINCO (05) VECES, lo cual evidencia la clara intención de matar, todo ello se desprende del protocolo de autopsia, y de la inspección del cadáver.
Todo lo anterior pone de manifiesto la intención que tuvo el acusado MANUEL ARAUJO de dar muerte al ciudadano MIGUELITO MOLINA, como en efecto se materializó en su acción el día 12 de febrero de 2005 y demostrada su culpabilidad con respecto al Homicidio Intencional en grado de autor.
En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de Homicidio Intencional calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de coautor, la existencia del daño causado, es decir la muerte del ciudadano MIGUELITO MOLINA, la certeza de que el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO es el autor de dicho delito, la naturaleza y gravedad del hecho el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor relevancia e importancia como lo es la vida, verificada la culpabilidad del acusado, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien en relación al ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO, del debate oral, mediante la valoración de los testimonios presentados por la representación fiscal, no se desprende ni se puede acreditar de manera alguna que el ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO sea COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, ya que de la declaración de los testigos presenciales, ciudadanos NAZARETH PERAZA, ciudadana ANA ROSARIO FOFER, FREDDY HERNANDEZ, DENNIS ALCALA, CARLOS ALBERTO CHACON, JULIO CESAR FIGUEROA, PERFECTA RUIZ Y TATIANA DIDIO, no se desprende con certeza que el ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO se haya encontrado en compañía del ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO al momento de ocurrir los hechos, señalando algunos de los testigos presenciales como el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON, que el mismo llegó al lugar de los hechos con posterioridad a lo ocurrido.
Partiendo de ello debe señalarse que “el Cooperador Inmediato, ciertamente se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, como expresa Manzini, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho… sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho. Los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de maneta que podemos apreciar que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor,… aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con lamisca pena correspondiente a éstos… Manzini señala que la sola presencia preordenada en el lugar del delito, la cual tenga o pueda tener un papel de utilidad para los ejecutores ( de seguridad guía, intimidación o de respaldo) puede concretar los extremos de la participación inmediata.” (Alberto Arteaga Sánchez. Derecho Penal Venezolano).
Es por ello que al no quedar establecido ni probado que el ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO se haya encontrado con el ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO en el sitio del suceso al momento de ocurrir los hechos, debemos señalar el contenido del artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.” (Subrayado del tribunal)
La presunción de inocencia ampara de tal forma al acusado sometido a un proceso penal, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador solo tiene la función de declarar el derecho y no de suplir las deficiencias de las partes.
En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 401 del 02/11/2004 expresó:
"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."
La escasez de pruebas no ha permitido que tal duda desaparezca y en aplicación del principio del in dubio pro reo, universalmente aceptado y de aplicación supra constitucional por encontrarse plasmado en Textos Internacionales suscritos por la República como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece que la duda debe favorecer al acusado, por no haber logrado el representante del Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO en relación al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de su culpabilidad, es por lo que este tribunal concluye que lo ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO de los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, por no haber prueba suficiente de la participación del acusado en los hechos atribuidos por la representación fiscal y existir por ende la duda razonable.
Finalmente en relación al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano imputado al ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO éste Tribunal debe advertir el contenido de los siguientes preceptos:
“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondría la misma pena. El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá en la propia pena.”
Artículo 49 ordinal 5° Constitución Bolivariana de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o a declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.”
La acción desplegada por el ciudadano EDWAR ESCALONA ARAUJO consistió en lanzar, momentos después un armamento al lado del cuerpo del ciudadano MIGUELITO MOLINA para resguardar a su hermano el ciudadano MANUEL ARAUJO de dicha situación de peligro para él, quedando evidenciado que al tratarse de su hermano, queda amparado por la constitución y las leyes a tratar de resguardarlo, es así como en la figura del encubrimiento no es punible el encubridor de sus parientes cercanos, no obstante lo señalado debe indicarse además que el tipo penal que señala el fiscal del Ministerio Público requiere el cumplimiento de una condición objetiva de punibilidad como lo es tal simulación de un hecho punible, de lugar a un principio de instrucción, lo cual no ocurrió en el presente caso ya que lo que da origen a la investigación penal es la muerte del ciudadano MIGUELITO MOLINA a manos del ciudadano MANUEL ARAUJO y no el hecho de que el ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO haya colocado un arma para simular un enfrentamiento, arma ésta que según el dicho de los testigos presenciales y de los mismos acusados recogen de manera inmediata, no dando origen al supuesto establecido en la norma, es decir a una instrucción a consecuencia de dicha acción.
En consecuencia y por cuanto quedó demostrado que el ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO no incurrió en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, es por lo que este tribunal concluye que lo ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO de los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, por encontrarse al mismo INOCENTE de dichos cargos.
CAPITULO IV
PENALIDAD
Al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO se le condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, tiene establecida una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO(18) AÑOS DE PRESIDIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37, ejusdem., esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° por cuanto el acusado es la primera oportunidad en la cual comete delito; se rebaja la pena a TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
Así mismo se le condena a las penas accesorias de la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, ejusdem., consistentes en: Interdicción civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
Se fija provisionalmente la fecha en que cumplirá la pena principal el 14 DE AGOSTO DE 2020, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las condiciones e cumplimiento de pena serán establecidas por el Tribunal de Ejecución. Así mismo quedará detenido en virtud de exceder la pena de CINCO (05) años, en la sede de la DISIP hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine en que centro penitenciario deberá cumplir dicha pena. Y así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, venezolano, de profesión funcionario público con rango de Sub Inspector adscrito a la División de Explosivos de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), titular de la cédula de identidad Nª V- 12.765.523, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en Urbanización La Raiza, Manguito 7, casa S/N, adyacente a la Urbanización Las Delicias, Estado Miranda, a cumplir a pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano., en perjuicio del ciudadano MIGUELITO MOLINA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano MANUEL JOSE ARAUJO, venezolano, de profesión funcionario público con rango de Sub Inspector adscrito a la División de Explosivos de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), titular de la cédula de identidad Nª V- 12.765.523, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en Urbanización La Raiza, Manguito 7, casa S/N, adyacente a la Urbanización Las Delicias, Estado Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: Interdicción civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 14 DE AGOSTO DE 2020.
CUARTO: El Acusado MANUEL ARAUJO se mantendrá recluido en la SEDE DELA DISIP CARACAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el centro de reclusión donde cumplirá la pena, ello en virtud de habérsele condenado a una pena que excede de cinco años.
QUINTO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
SEXTO: SE ABSUELVE al ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO, venezolano, de oficio funcionario público con el rango de Agente de la Policía Municipal de Chacao, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.327.205, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en la Urbanización Buena Vista, edificio Buena Vista, piso 09, apartamento 91-B, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público y SE LE ABSUELVE de la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal por haberse demostrado su INOCENCIA.
SEPTIMO: SE decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWAR DAVID ESCALONA ARAUJO, venezolano, de oficio funcionario público con el rango de Agente de la Policía Municipal de Chacao, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.327.205, hijo de Ligia Mercedes Araujo y Manuel Escalona (ambos vivos), residenciado en la Urbanización Buena Vista, edificio Buena Vista, piso 09, apartamento 91-B, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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