REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000660
ASUNTO : MP21-P-2004-000660

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 20.279.161 se evidencia que en fecha 30.03.2005 la fiscalía novena del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, ello por los hechos acaecidos en fecha 10.03.2004.

Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar la cual se celebra en fecha 24.02.2006 y se remiten las actuaciones al tribunal de juicio convocándose a los actos correspondiente, no efectuándose el mismo hasta la fecha en la cual se recibe información del fallecimiento del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL por parte de la Directora del Registro Civil de cartanal DRA. BLANCA ROSA RAMIREZ, quien remite a éste Tribunal COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del mencionado ciudadano quien fallece en fecha 10 de junio de 2007 a consecuencia de fractura craneal, laceración de la masa cefálica, debido a herida por arma de fuego a la cabeza según certificó la anatomopatòlogo forense DRA. ANA ACEVEDO, en la Vía Pública de Cartanal .

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”

De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 20.279.161. Y ASI SE DECLARA.-

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 20.279.161. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 20.279.161, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
EDSER PARRA