REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002458
Vistas las actuaciones provenientes de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexas al Oficio N ° 06-142-09 de fecha 27-01-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente a la ciudadana MOSQUEDA SANCHEZ IRENE JOSEFINA Venezolano, Natural CARACAS DISTRITO CAPITAL, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.099.899, de estado civil Soltero, de 29 Años de Edad nacido en fecha 29-08-79, de profesión y oficio DE HOGAR, residenciado en: Ciudad de Betania, edifio12, apartamento 1-D, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. De padres Pedro Antonio Mosqueda (f) y Erma de Mosqueda (v); a tales efectos este Tribuna observa:
Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), le redimió por Trabajo y Estudio a la penada MOSQUEDA SANCHEZ IRENE JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 15.099.899, DOS (02) MESES, DICISIETE (17) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de DOS (02) MESES, DICISIETE (17) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos) en fecha 08-10-2008, mediante la cual condena a la ciudadana MOSQUEDA SANCHEZ IRENE JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 15.099.899, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: La penada MOSQUEDA SANCHEZ IRENE JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 15.099.899, fue aprehendida en fecha 08 de diciembre de 2007, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida efectivamente hasta el día de hoy, 11 de marzo de 2009, teniendo detenida, un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de DOS (02) MESES, DICISIETE (17) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena esta que terminará de purgar en fecha 20 de enero de 2011 .
SEGUNDO: Se mantienen las penas accesorias acordadas en el primer Cómputo, variando únicamente en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:
INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 20 de enero de 2011; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, (Ya esta cumplido).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 09 de octubre de 2009).
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (SE CUMPLIRA el 19 de enero de 2010).
Ahora bien, es de señalar que la penada antes identificada, reúne los requisitos establecidos en la ley para optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal;
Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del INOF, Librase boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA BLANCO
RDE/KB