REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002676

Vistas las actuaciones provenientes del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, anexas al Oficio N° 132-09 de fecha 19-02-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano MORENO RENGIFO CESAR ARMANDO; a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, le redimió por Trabajo y Estudio al penado CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy, residenciado en: Charallave las Brisas zona 2 parte baja carretera principal al lado de la sede parroquial, nacido en fecha 26-03-78, 27 años, de profesión obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 15.701.122 , hijo de Mirian Rengifo y Rafael Moreno, por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL) en fecha 06-07-2007, mediante la cual condena al ciudadano CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 15.701.122, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 del Código Penal; en concordancia con el ordinal 4 del articulo 74 ejusdem, así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 13, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado MORENO RENGIFO CESAR ARMANDO, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 15.701.122, fue aprehendido en fecha 09 de agosto de 2005, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que terminará de purgar en fecha 30 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 13 ordinales 1, 2 y 3 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:

1.-) INTERDICCCION CIVIL, por el tiempo que dure la pena 30 de diciembre de 2013.

2.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 30 de diciembre de 2013.

3.-) En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, (Ya esta cumplido).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. (15-08-2010).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO. (18 de junio 2011).

Ahora bien, en virtud de que para la presente fecha el penado antes identificado opta por alguna de las alternativas de cumplimiento de pena, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal Penal; y visto que ya ha pasado un tiempo prudencial se ordena volver a realizar el examen psicosocial al penado de autos, se acuerda oficiar a la defensa del referido ciudadano, a los efectos de que consigne oferta de trabajo en donde el pueda trabajar.

Notifíquese al representante del Ministerio Publico, a la defensa, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Dirección del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, Onidex, CNE, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de la evaluación psicosocial, Librase boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO





RDE/KB