REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000118

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Al penado ORTA RODRIGUEZ DAVID YORBI, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.245.389, el Extinto Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en Los Teques, en fecha 22 de Septiembre de 1997, Condeno al penado DAVID YORBI ORTA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Aminta Vera y Alexis Enrique Camargo Vera, así como al pago de las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 08-06-2007, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia anteriormente descrita, donde se determino, que el penado de autos, cumplirá su condena el día 19-02-2.013; evidenciándose que ya esta cumplido el tiempo para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen abierto, tiempo este que ha transcurrido en demasía.

TERCERO: El Régimen Abierto, es aquella medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario a fin de trabajar en la localidad pernoctando en ese centro, debiendo cumplir el penado que solicita el mismo, los siguientes requisitos:

1- Haber cumplido con un tercio de la pena impuesta.
2- Que haya observado buena conducta.
3- Que no haya tenido en los últimos diez años antecedentes penales.
4- Que no hubiese sido revocada ninguna alternativa de cumplimiento de pena

CUARTO: Con respecto a los requisitos exigidos para CONCEDER EL BENEFICIO EN ESTUDIO, es de observar que el penado ORTA RODRIGUEZ DAVID YORBI, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.245.389 , cumple con todos y cada uno de los mismos ya que: 1°- El condenado cumplió con un tercio de la pena impuesta, tal y como se desprende del computo de pena cursante a los folios (148 AL 158) de la pieza III, requisito este que se encuentra lleno ya que el mismo, hasta la presente fecha, ha estado detenido por un tiempo superior al exigido por la ley para ser merecedor de la medida en cuestión. 2°- El penado ha mantenido una CONDUCTA BUENA, tal como se evidencia del Informe de Conducta proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios N 11, inserta a los folios 06 y 07 de la IV pieza. 3°- Costa en autos al folio 181 de la III pieza que el penado no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa. 4°- Evidenciándose del informe de conducta antes señalado su apego a las normas indicadas.

Al analizar las actas que constituyen el presente expediente, el Tribunal encuentra que el penado Ut Supra, cumple con todos los requisitos exigidos para la concesión de la medida de Pre-libertad solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos quien aquí decide estima procedente en el caso en estudio, otorgar al penado antes identificado, la medida de pre-libertad de REGIMEN ABIERTO, consagrada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado beneficiario de la medida, en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, que a bien tengan por destinar la Dirección de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado de autos ORTA RODRIGUEZ DAVID YORBI, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.245.389, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Directora del Destacamentario del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Asimismo, particípese lo conducente al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del interior y Justicia, notifiquese a las partes y librese oficio a la Direccion de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

RDE/KB