REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000652

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado JESUS ENRIQUE SERRANO BARRETO, venezolano, natural Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, mayor de edad, cedulado con el Nº V- 6.418.616, nacido en fecha 24/03/60, de 45 años de edad, Grado de Instrucción Quinto Grado aprobado, hijo de LEANDRO SERRANO (F) y CELINA BARRETO DE SERRANO (V), fue condenado en fecha 24 de mayo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem.
Igualmente cursa a los folios 42 al 45 de la II pieza, último auto de ejecución de fecha 11 de noviembre de 2008, donde se evidencia que el penado SERRANO BARRETO JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.418.616, cumple con su pena el día 23 de marzo de 2009; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, y en virtud de que este Juzgado no tendrá despacho el día antes indicado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad en el día de hoy, 20 de marzo de 2009, por pena corporal cumplida, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente las accesorias de ley… 2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado SERRANO BARRETO JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.418.616; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, e igualmente con las accesorias de ley…2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare, y los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB