REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002051
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 03 de febrero de 2009, en contra de las penadas YENIFER KATIUSKA MAIZ INFANTE, venezolano, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº 16.135.588, natural de caracas Distrito Capital, nacido el 25-12-1984, soltera, hijo de TIBISAY INFANTE (v) y IVAN MAIZ (V), residenciado en: LAS Brisas zona 4, calle principal casa s/n, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda y MAGALY COROMOTO CARPAVIRE MARTINEZ, venezolano, de 33 años de edad, Cédula de Identidad N° 12.821.048, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 17-10-1973, soltero, hijo de AMALIA MARTINEZ (f) y Calazan Carpavire (v) residenciado en: Las Brisas, calle principal, sector la reinita, casa s/n, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, mediante la cual las condenan a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código penal, e igualmente fueron condenadas en costas de conformidad con el artículo 265 en concordancia con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Las penadas antes identificadas, fueron detenidas por primera vez en fecha 16 de julio de 2008, y hasta la presente fecha, han estado privadas de su libertad, por un tiempo de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 16 de julio de 2012.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirán al AÑO (01) de Prisión. (16-07-2.009)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirán al AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (16-11-2009)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (16-03-2.011)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirán a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (16-07-2.011).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 16 de julio de 2012.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que las penadas antes identificadas, no quedan sujetas a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: A pesar de haber sido condenadas en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Dichas penadas, se encuentra recluidas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en donde deberá permanecer hasta tanto cumplan con su condena.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que las penadas comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex. Librase igualmente los oficios al centro de reclusión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB