REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2007-001025
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado CRISTIAN MANUEL RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, cedula de Identidad Nº V- 16.971.985, de estado civil Soltero, de 22 Años de Edad, nacido en fecha 02-10-88, natural de Ocumare del Tuy, de profesión u oficio soldador, residenciada en el Barrio Inavi, casa N° 8, frente a la manga de coleo, de Santa Teresa, Estado Miranda hijo de Elba Carballo (V) y Manuel Lorenzo Rodríguez (v) quien estando sin juramento alguno Yo no tenia ninguna arma yo llevaba eran una bolsas que iba a entregarle a mi mama, fue condenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 27-09-2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 0186-09 de fecha 13-02-2009 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO numero 0087-09, de fecha 20-01-2009 suscrito por la delegado de prueba ciudadana Norma Silva, el Abogado Orlando Espejo y el Psicólogo Paulo Wankler: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RODRIGUEZ CARABALLO CRISTIAN MANUEL, portador de la cedula de identidad N V-16.971.985, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RODRIGUEZ CARABALLO CRISTIAN MANUEL, portador de la cedula de identidad N V-16.971.985, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB