REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002282
ASUNTO: MJ21-P-2009-000001
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO QUINTO INTINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 09-02-2.009, en contra del penado ARBENIS RAFAEL VERA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.412.515, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y HOMICIDIO EN CAUTIVERIO, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: EL penado antes identificado, fue detenido por primera vez en fecha 19 de agosto de 2008, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 18 DE OCTUBRE DE 2026.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS (06-03-2013)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. (08-09-2016)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOCE (12) AÑOS, UN (01) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. (28-09-2020)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION (02-04-2022).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 18 DE OCTUBRE DE 2026.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario RODEO I, se acuerda su traslado para el Centro Penitenciario RODEO II, en donde permanecerá por el tiempo necesario para el cumplimiento de su condena.
Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex. Líbrese los respectivos oficios para los Centros Penitenciarios de RODEO I y RODEO II.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB