REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1




Los Teques, 10 de marzo del 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por distribución el día 16 de febrero del 2009, así como la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, siendo sus progenitores los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-(OMITIDA) y V-(OMITIDA), respectivamente; hecha por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha y, considerando que el mencionado niño no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), en la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,



DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCIS CASTILLO

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCIS CASTILLO


Motivo: Curador Ad-Hoc
Expediente Nº S-11.289
ZCH/FC/Jenny Gámez.-