REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de Extensión de Obligación de Manutención, presentada por mediante oficio Nº 823, de fecha 03/03/09, suscrita por la Juez Nº 1 de este Tribunal, Dra. Zulay Chaparro, anexando al mismo, diligencia de fecha 02/03/09, suscrita por la ciudadana YHIESAMIN ZAPATA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.116.839; ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 04/03/09, la Secretaria de este Tribunal, abg. Beatriz Carolina Girón fijó en la cartelera de este Tribunal, la Boleta de Notificación Nº 0399, dirigida a la ciudadana YHIESAMIN ZAPATA CASTILLO, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; parte interesada en el presente juicio, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente; en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Extensión de Obligación de Manutención
Expediente N° 13222
RO/BCG/ abr.-
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