REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 13 de Marzo de 2009
198° y 149°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en el expediente remitido por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Los Teques, estado Bolivariano, a esta Sala, no consta acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA LUCIA DELGADO URBANEJA y DANIEL ALBERTO BRICEÑO BLANCO, para proceder a su respectiva homologación, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo, en vista de que en la exposición del caso que corre en folio dos (2), la ciudadana ANA DELGADO expresa que el ciudadano DANIEL BRICEÑO no ha cumplido con su Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar conforme a lo establecido en Sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de Febrero del 2006 cuya copia simple corre en folio cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, debiendo en este caso solicitar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar prenombrados; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° S-11418
RO/BCG/ iddgr.-
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