REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
Los Teques, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: ANGELLA BETZABETH DIAZ CARRILLO y JIMY GOUMELIER REYES MONROY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.120.010 y V.-19.291.880, respectivamente. SE ORDENA Homologar dicho acuerdo entre las partes, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambas partes convienen en que el contacto personal y directo sea: En lugar distinto a la ubicación de la residencia de la niña: lugares recreativos, casa del padre, casa de familiares; en los días Sábado y Domingo en un horario de Sábado 09:00 a.m. hasta el Domingo 6:00 p.m. SEGUNDO: Ambas partes convienen otras formas de contacto: Vía telefónica. TERCERO: Ambas partes convienen el siguiente régimen de visitas en vacaciones, fechas y eventos especiales: Intercalados entre ambas partes previo aviso. CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 31 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño, se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses del niño, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de Régimen de Convivencia Familiar de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de La Alcaldía del Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda que cursa en el folio N° once (11), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 28/01/2009, planteado entre los ciudadanos: ANGELLA BETZABETH DIAZ CARRILLO y JIMY GOUMELIER REYES MONROY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.120.010 y V.-19.291.880, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Expediente Nº S-11433
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
RO/BCG/iddgr.-
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