REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EL JUEZ
Los Teques, 16 de Marzo del 2009
198° y 149°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 09/03/09, fue consignada Boleta de Notificación Nº 0332, dirigida a los ciudadano los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ y/o MONICA DEL VALLE VAGNONE INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.900.393 y V-13.564.512, partes interesadas en el presente juicio, a los fines de su prevención, sin que hayan comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones ocurridas, de conformidad con la prevención efectuada, mediante auto de fecha 25/02/09 en la presente causa con motivo de Divorcio 185-A; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-11.217
RO/BCG/j.v. -
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