REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 16 de Marzo de 2002
Vista la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 09.03.09, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Así mismo, considerando que la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, SE ADMITE LA MISMA, por tanto, notifíquese a la representación Fiscal. Igualmente, considerando que los cónyuges manifestaron la imposibilidad de reconciliarse al presente, SE DECRETA FORMALMENTE LA SEPARACION DE CUERPOS entre los precitados ciudadanos, conforme al artículo 762 ibídem, en los mismos términos en que fue expuesto por aquellos en su solicitud, por consiguiente, vistos los acuerdos planteados por aquellos en relación a la patria potestad y su contenido, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA tales acuerdos y, por ende, quedan fijados en iguales términos a los establecidos por los solicitantes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto y expídanse copias certificadas del presente decreto a los solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-11427
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