REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano NELSON BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-641.461, mediante la cual informa a este Tribunal, que su hijo, el joven NELSON BERMÚDEZ BRICEÑO, alcanzó la mayoría de edad, por lo que solicita se suspenda la pensión de alimento; visto, asimismo, que consta en el folio 03, copia de la acta de nacimiento del joven NELSON JESÚS BERMÚDEZ BRICEÑO, sujeto de la presente causa, en la cual consta que nació el 15 de Julio de 1990; en consecuencia, para esta fecha el joven ya alcanzó su mayoría de edad; en este sentido, quien aquí suscribe, observa que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
Asimismo, es menester acotar que se establece en el segundo aparte del artículo 18 del Código Civil venezolano que: “…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales…” (Subrayado de este Tribunal).
En virtud de lo anteriormente expuesto, el joven NELSON JESÚS BERMÚDEZ BRICEÑO, mayor de edad, se encuentra facultado para ejercer sus derechos; en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. En tal sentido, SE ORDENA LEVANTAR las medidas dictadas por esta Sala de Juicio, en fecha 15/12/04; en consecuencia, SE ACUERDA oficiar al ente empleador del demandado, la Dirección de Educación General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, a fin de participarle la suspensión de todas las medidas dictadas en el presente caso. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Expediente Nº 3831
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
RO/BCG/abr.-
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