REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 16 de Marzo de 2009
198° Y 149°

Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia de fecha 11/03/09, suscrita por la ciudadana CARLA JACQUELINE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad N V-16.591.931, mediante la cual manifiesta que el ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.538, no cumple con la manutención de su hija la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como quedo establecida mediante sentencia dictada ante este Tribunal en fecha 16/07/2007; ahora bien, siendo que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza textualmente:
Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.”

En tal sentido, por cuanto el ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ ORTEGA, no acató la acción de la Autoridad Judicial de éste Tribunal; en consecuencia es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, ACUERDA conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo y Ley, en base al interés superior de la Niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 eiusdem y en el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente Expediente, a fin de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, en contra del ciudadano antes mencionado, a tenor de lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, SE EXHORTA a la parte interesada ciudadana CARLA JACQUELINE RONDON PEREZ consigne antes este Tribunal las copias simples del presente expediente a los fines de su certificación. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATREIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Separación de Cuerpos
(Cuaderno de Obligación de Manutención)
Expediente N° S-5562
RO/BCG/j.v. -