REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EL JUEZ

Los Teques, 17 de Marzo del 2009
198° y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 10/03/09, fue consignada Boleta de Notificación Nº 0405, dirigida al ciudadano PEDRO JOSE MANIGLIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.484.975, parte interesada en el presente juicio, a los fines de su prevención, sin que hayan comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones ocurridas, de conformidad con la prevención efectuada, mediante auto de fecha 04/03/09 en la presente causa con motivo de Divorcio Ord. 2º; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Motivo: Divorcio Ord. 2º
Expediente Nº 13.218
RO/BCG/j.v. -