REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 18 de Marzo de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.10.2008, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad V-12.880.787, desistió del procedimiento que por Divorcio incoara en contra de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 18.12.07, mediante diligencia suscrita por aquel, que riela al folio 28, dado que fue éste quien ejerció la acción; considerando que, por mandato expreso del legislador previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico, a lo que se suma la circunstancia de que la parte demandada fue notificada del desistimiento formulado, en fecha 20.01.09, dejándose constancia el 23.01.09, que no compareció a ser oída, lo que generó librar nueva boleta de notificación, advirtiéndole a la cónyuge que, en caso de no comparecer, se entendería conforme con dicho desistimiento, todo lo cual queda acreditado con los folios 31 al 36, dejándose constancia al folio 37, que la precitada no compareció el 16.03.09, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARI,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12626
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