REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 18 de Marzo de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 17.03.09, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad V-(IDENTIDAD OMITIDA), desistió del procedimiento que por Divorcio incoara en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 16.09.08, mediante diligencia suscrita por aquella, que riela al folio 27, dado que fue ésta quien ejerció la acción; considerando que, por mandato expreso del legislador previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico, a lo que se suma la circunstancia de que la parte demandada no ha sido citada y, por consecuencia, no se había producido la contestación de la demanda, por lo que no se requiere el consentimiento del accionado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARI,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12966
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