REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18/03/09, suscrita por el ciudadano JOAO CARLOS MAGALHAES RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.064.561, debidamente asistido por el abogado José Salazar Marjal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.064; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción intentada en el presente expediente, signado con el N° S-11.307, con motivo de Medida Cautelar Anticipada.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, y por cuanto no se realizó se realizó la debida nota marginal en los libros respectivos, en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar, tal como consta en el Oficio Nº 0229-364, de fecha 06/03/09, proveniente del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; siendo que en fecha 13/03/09, se libró nuevo oficio dirigido a dicho Registro; es por lo que, SE ACUERDA dejar sin efecto el Oficio Nº 0763, de esa misma fecha; por lo que SE ORDENA consignar en autos las copias de dicho oficio. Asimismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, consignándose en autos las copias del oficio Nº 0763, dirigido al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






Expediente Nº S-11307
Motivo: Medida Cautelar Anticipada
RO/BCG/abr.-