REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 19 de marzo de 2009
198° y 150°
Solicitud Nº S-9664/2008
SOLICITANTE:
PATRICIA QUINTAL PESTANA
Cédula de Identidad Nº V-15.713.067
DEFENSORA PÚBLICA :
Abg. ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI
BENEFICIARIA:
Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
De seis (06) años de edad
MOTIVO:
Autorización de Pasaporte
“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Pasaporte, en fecha 28/04/08, siendo que en fecha 05/05/08, se de la entrada y anota en los Libros respectivos, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, se admite, en beneficio de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de seis (06) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana PATRICIA QUINTAL PESTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.713.067; notificando al representante del Ministerio Público correspondiente y exhortando a la solicitante a comparecer por ante esta Sala de Juicio a ratificar su solicitud, haciéndose acompañar de la niña de autos para que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea oída; asimismo, se acordó librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar a esta Sala de Juicio del último domicilio contenido en sus archivos del ciudadano IVÁN ALBEIRO ANGULO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.368. (F. 04).
En fecha 30/05/08, comparece por ante este Tribunal, la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, quien es oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 14).
En fecha 04/06/08, se consigna en autos las resultas del Consejo Nacional Electoral (CNE), (F. 16); siendo que en fecha 09/06/08, se acordó citar al padre de la niña de autos, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera que decir en relación a presente solicitud, comisionando para tal efecto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F. 17).
En fecha 10/07/08, se consigna en autos las resultas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX). (F. 24).
En fecha 16/03/09, se consigna en autos, las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo que no logró citar al ciudadano IVÁN ALBEIRO ANGULO VIELMA, por cuanto fue imposible su ubicación de la dirección, por ser inexacta. (F. 25 al 47).
II
A los fines de demostrar la filiación de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de la misma; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 03)
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de seis (06) años de edad; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de la niña antes nombrada, la ciudadana PATRICIA QUINTAL PESTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.713.067; para que en nombre y representación de su hija, la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; realice todos los trámites necesarios tendentes a la renovación del Pasaporte de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-9664
RO/BCG/abr.-
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