REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 02 de Marzo de 2009 de 2009
Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 27.05.08, por demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los apoderados judiciales del niño (Identidad Omitida), según instrumento poder otorgado por los progenitores de éste, ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), considerando que, en fecha 04.06.08, se ordenó la prevención del accionante, por auto obrante al folio 25, a fin de que indicaran los representantes legales de la empresa accionada y la relación del monto de la indemnización, habiendo quedado notificados los apoderados de aquel, los profesionales del derecho (Identidad Omitida) o (Identidad Omitida), mediante comisión recibida el 16.02.09, debidamente cumplida, sin que hubieren comparecido a cumplir lo ordenado, a pesar de haber sido recibida la notificación el 05.08.08, dejándose constancia el 19.02.09, tercer día de despacho siguiente al recibo de la comisión, que aquellos no comparecieron a cumplir lo ordenado, como acredita el folio 53, siendo que lo requerido es exigencia del artículo 455, literales a) y c) de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales y, por consecuencia, considerando que, admitir la demanda como fue propuesta, resultaría contrario al precitado artículo 455 ibídem, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.12838
|