REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
Solicitud Nº S-11.319/2009
SOLICITANTE: HAZER CAROLINA QUINTANA MÁRQUEZ
Cédula de Identidad Nº V-11.601.756
DEFENSOR
PÚBLICO:
Abg. Janethe Vezga Carvajal
BENEFICIARA: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA
De diez (10) años de edad
MOTIVO: Autorización de Pasaporte
“Visto”
I
Es recibida vía distribución, la presente solicitud de Autorización de Pasaporte, en fecha 20/02/09, siendo que en fecha 26/02/09, se le dio entrada y anotó en los Libros respectivos, y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, se admitió la presente solicitud, en beneficio de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de diez (10) años de edad, en cuanto a lugar en derecho, incoado por la ciudadana HAZER CAROLINA QUINTANA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.601.756; notificando al representante del Ministerio Público correspondiente e invitando a la niña de autos, para que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea oída. (F. 07)
En fecha 05/03/09, se consigna en autos la Boleta de Notificación debidamente recibida por la representación fiscal. (F. 10).
En fecha 17/03/09, comparece por ante este Tribunal, la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, quien es oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 14).
II
A los fines de demostrar la filiación de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, con la solicitante, así como la nacionalidad venezolana de la mencionada niña; la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, siendo valorado por este Juzgador como documento público no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA. (F. 06)
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto la presente solicitud está dirigida a asegurar el desarrollo integral de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de diez (10) años de edad; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial su derecho a la obtención de documentos públicos y derecho a la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la madre de la niña antes nombrada, la ciudadana HAZER CAROLINA QUINTANA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.601.756; para que en nombre y representación de su hija, la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA; realice todos los trámites necesarios tendentes a la expedición del Pasaporte de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Pasaporte
Expediente Nº S-11319
RO/BCG/abr.-
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