REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 23 de marzo de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:

I

Esta Sala de Juicio, por sentencia dictada en fecha 21.11.08, dictó sentencia de divorcio, respetando los acuerdos propuestos por los solicitantes, en relación a su hija (F.11 y 12).

En fecha 19.03.09, los progenitores de la niña plantearon acuerdo en fase de ejecución, con relación al cumplimiento de la obligación de manutención, en los siguientes términos: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma adeudada por Bs. 141,ºº de inscripción escolar . SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la suma adeudada por la mensualidad del mes de diciembre de 2008 por Bs.420,ºº TERCERO: El padre se compromete a cancelar la totalidad de la suma adeudadas es decir Bs. 561,ºº al 15 de abril de 2009 más los intereses de mora generados a la rata del 12% anual , es decir , Bs. 6.00,ºº lo que arroja un total de Bs.567,ºº. Es todo...”. (F.50).

II

En cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, normas aplicables por supletoriedad a los demás procedimientos especiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 492 ibídem:

“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”

Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los progenitores de aquella, según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante al folio 50, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para impedir la amenaza de lesión o la continuación de la lesión del derecho aludido en la sentencia señalada, concretamente en cuanto al derecho de la niña a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses de la niña beneficiaria, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad No. (OMITIDA) y (OMITIDA), de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 23 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-10560