REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 23 de marzo de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:

I

Esta Sala de Juicio, por sentencia dictada en fecha 29.10.08, dictó sentencia homologando el acuerdo propuesto por los progenitores, en relación al régimen de frecuentación entre el padre y su hija (F.13 al 15).

En fecha 18.03.09, los progenitores de los niños plantearon acuerdo en fase de ejecución, con relación a la frecuentación padre e hijos, en los siguientes términos: “…PRIMERO: Ambos acuerdan modificar en que el padre visitaras a las niñas en virtud de la medida decretada por el IAPEM. SEGUNDO: Ambos acuerdan que, a fin del Cumplimiento del Regimen de Visitas fijado, la madre se compromete a entregarle los niños al padre los fines de semana que el regimen (sic), en el lugar de trabajo del padre, ubicado en la avenida Bermúdez de los altos mirandinos, a más tardar a las 9:00 a.m., y el padre se las regresara en el mismo lugar a más tardar a las 05:00 p.m., comenzando el 21/03/09 TECERO: En relación a las vacaciones escolares las de semana santa y carnaval serán alternas y en agosto el padre permanecerá con sus hijos desde el 01/08/09 al 20/08/09, acordando que esta vacaciones comenzaran cumplirse a partir del año 2010, comenzando el padre las vacaciones de carnaval de 2010. Es todo...”. (F.50).

II

En cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, normas aplicables por supletoriedad a los demás procedimientos especiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 492 ibídem:

“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”

Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los progenitores de aquellos, según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante al folio 26, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para impedir la amenaza de lesión o la continuación de la lesión del derecho aludido en la sentencia señalada, concretamente en cuanto al derecho de la niña a convivir con el padre no custodio, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses de la niña beneficiaria, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto el día de hoy, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad No. (OMITIDA) y (OMITIDA), de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 23 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-10736