REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 23 de Marzo de 2009

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (OMITIDA), en fecha 13.11.08, mediante la cual requiere se declare a su nieto (IDENTIDAD OMITIDA), único y universal heredero de la de cujus (IDENTIDAD OMITIDA), visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad No. (OMITIDA), (OMITIDA) y (OMITIDA), respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y al hijo de la causante, así como a la hoy fallecida (IDENTIDAD OMITIDA) e, igualmente, manifestaron saber y constarles que dejó como único y universal heredero a su hijo; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistentes en copia certificada del acta de defunción de la causante y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de ésta, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida (IDENTIDAD OMITIDA), al ciudadano niño (IDENTIDAD OMITIDA), Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-10864