REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por el ciudadano: PAUL DOMINGO HERNÁNDEZ CIUFFOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.202.268, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA ; vista, igualmente, la comparecencia que antecede, mediante la cual el Curador propuesto, la ciudadana: MARIA MILAGROS HERNANDEZ MESA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.924.220; acepta el cargo planteado; y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA , en la persona de la ciudadana: MARIA MILAGROS HERNANDEZ MESA. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada inserta en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, asimismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° S-11.296
RO/BCG/iddgr.-
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