REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 23 de Marzo de 2009
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No(OMITIDA), en fecha 26.02.09, mediante la cual requiere se le declare a ésta y a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), únicos y universales herederos del de cujus (IDENTIDAD OMITIDA), visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cédulas de identidad No. (OMITIDA), (OMITIDA) y (OMITIDA), respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a los hijos del causante, así como al hoy fallecido (IDENTIDAD OMITIDA) e, igualmente, manifestaron saber y constarles que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistentes en copia certificada del acta de defunción del causante y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de éstos, así como el acta de matrimonio, habiendo sido oído el beneficiario, estando acreditado así, que tanto los hijos del occiso, como su cónyuge son herederos de aquel, aún cuando los testigos señalaron como únicos herederos a los hijos de aquella, pues tal condición de heredera está acreditada con la copia certificada del acta de matrimonio, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (IDENTIDAD OMITIDA), a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-11335
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