REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 1.
Los Teques, 23 de marzo de 2009
198° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de Curador ad-hoc, interpuesta por distribución el día 12-03-2009 y admitida el 16-03-2009, así como la aceptación al cargo de curador del niño (Identidad Omitida), siendo su progenitora la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.484 respectivamente; asimismo, vista la aceptación como Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(Omitida), quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha, considerando que el mencionado niño no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de Curador ad-hoc del niño (Identidad Omitida), en la ciudadana (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(Omitida). Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
ZCH/FC/L.C.D.L.
Exp. S-11.471.
Curador Ad-Hoc
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