REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 25 de Marzo de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida), en fecha 21.10.08, por diligencia obrante al folio 164, mediante la cual planteó haberle pagado a su hija (Identidad Omitida), todos los meses anteriores, siendo que ésta vive con su marido y estaba a punto de dar a luz, considerando aquel que no es justo que continúe manteniendo a su hija si ya tiene marido, siendo oída la adolescente el 24.03.09, previa notificación, como acredita el acta inserta al folio 173, manifestando que, desde el mes de enero de 2008, vive en concubinato con el ciudadano (Identidad Omitida) y procrearon una hija, agregando que está consciente que su padre ya no está en la obligación de aportar para sus gastos de manutención, solicitando se declarase extinguido el expediente, considerando que, como se evidencia de la sentencia dictada en fecha 18.04.06, inserta del folio 137 al 143, esta Sala de Juicio declaró con lugar la solicitud de la ciudadana (Identidad Omitida), a favor de el niño y la adolescente (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), resultando imposible revisar el quantum alimentario en la misma causa en que fue fijado, habida consideración que, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se modifiquen los supuestos con base a los cuales fue dictada una decisión sobre la obligación alimentaria, hoy obligación de manutención, debe tramitarse la solicitud aplicando el procedimiento especial de alimentos y guarda y, por consecuencia, en forma autónoma, sin que sea dable declarar la extinción peticionada, en virtud de que la adolescente no es la única beneficiaria de la obligación in comento, es por lo que se resulta procedente y ajustado derecho DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.- Regístrese el presente auto y otórguese copia certificada a las partes.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.8078-03
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