REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 25 de Marzo del 2009.
198º y 149º
Expediente Nº S-11.324
“Vistas”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, especialmente diligencia inserta al folio (15) suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL GALIÑO DOMONTE, mediante la cual solicita al tribunal que solo ella en su carácter de madre sea declarada Única y Universal Heredera de su hijo fallecido ciudadano RAMON ELOY REGO GALIÑO, en virtud que no dejó esposa ni hijos y la adolescente ORIANA es la hermana menor del De Cujus. No obstante evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: TEREZA DEL CARMEN JAIMES CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.847.889, YELSI ARYELI PERAZA MENDOZA , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.727.575, y el ciudadano WILLINTON JUVENAL TUA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.913.614. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano RAMON ELOY REGO GALIÑO, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-12.626.057, a su madre ciudadana MARIA ISABEL GALIÑO DOMONTE titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-11.029.757. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO



LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-11.324
RO/BG/j.v.-