REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 26 de Marzo del 2009
198° y 150°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que la ciudadana MARIHELYS YHURGLEIRY ESCALANTE GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.534.516, parte interesada en la presente causa, habiendo sido notificada en fecha 17/03/09, no compareció en la oportunidad otorgada por esta Sala para subsanar las omisiones indicadas en el auto de prevención de fecha 07 de Agosto de 2008; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-10.269
RO/BCG/iddgr -