REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el Acuerdo Conciliatorio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA YOHANDRA HERNANDEZ MONTES y ULISES LEONEL PEREZ MONTES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.896.025 y V.-19.586.166, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 240,00) mensuales, cuyo pago se realizara quincenalmente a razón de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 120,00) los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: Con base al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar en el mes de Agosto (1) una cuota extra, y en Diciembre dos (2) cuotas extras del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se generan como consecuencia de inicio del nuevo año escolar y gastos especiales navideños a favor de su hijo. TERCERO: Asimismo, el ciudadano ULISES LEONEL PEREZ , se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, en un 15% cada vez que este perciba un incremento Salarial.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el niño prenombrado se encuentra bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de aquel, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño antes nombrado, los cuales pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta Convenio de Obligación de Manutención de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques, que cursa en folio Dos (02), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: KATIUSKA YOHANDRA HERNANDEZ MONTES y ULISES LEONEL PEREZ MONTES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.896.025 y V.-19.586.166 respectivamente; en fecha 17/03/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-11.519
RO/BCG/iddgr.
|