REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el Acuerdo Conciliatorio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: JESUS RAMON JIMENEZ MIQUILARENO y RAQUEL EUNICE PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.414.331 y V.- 10.621.057 respectivamente, mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA ; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambos padres decidieron fijar la Obligación de manutención mensual en la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) quincenales y DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) a final de mes. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a depositar los meses de agosto y diciembre de cada año una cantidad adicional a un mes de Obligación de Manutención, con el objeto de cubrir: inscripción de colegio, uniformes, útiles escolares y gastos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de medicina, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa presentación de factura por el progenitor que cubrió los gastos. CUARTO: La Obligación de Manutención mensual acordada será aumentada por el padre en un VEINTE POR CIENTO (20%) siempre y cuando el padre perciba un aumento salarial. QUINTO: Ambas partes solicitan se apertura una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos en la entidad bancaria Banesco, donde el padre deposite la Suma por Obligación de Manutención, autorizando a la madre a retirar las cantidades de dinero depositadas por el padre y demás bonificaciones. SEXTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su respectiva homologación y la apertura de la cuenta de ahorro. SÉPTIMO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 17/03/09.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el niño y el adolescente prenombrados se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de aquellos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño y el adolescente, antes nombrados, los cuales pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño y el adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta Convenio de Obligación de Manutención de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia, que cursa en folios siete (7) y ocho (8), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: JESUS RAMON JIMENEZ MIQUILARENO y RAQUEL EUNICE PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.414.331 y V.- 10.621.057 respectivamente; en fecha 17/03/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN




Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-11533
RO/BCG/iddgr.