REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el Acuerdo Conciliatorio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: BECERRA RODRIGUEZ JUAN CARLOS y CONA BELISARIO NIDIUSKA LISSETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 17.442.415 y V.- 17.534.233 respectivamente, mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA ; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambas partes acuerdan en fijar la Obligación de Manutención en suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES, quincenales. SEGUNDO: Igualmente el padre manifiesta que en el mes de agosto y diciembre de cada año depositará una suma adicional a la cantidad fijada como obligación de manutención con el objeto de sufragar la inscripción en el colegio, la compra de útiles escolares, uniforme y gastos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de medicina, vacunas serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), previa presentación de factura por el progenitor que cubrió los gastos. CUARTO: El padre aumentará la obligación de manutención anualmente en DIEZ (10%). QUINTO: Ambos padres solicitan que se apertura una cuenta de ahorro a nombre de sus niños, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, en la cual se autorice a la madre a retirar las cantidades de dinero y bonificaciones depositadas por el padre. SEXTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su respectiva homologación y la apertura de la cuenta de ahorro. SÉPTIMO: El presente acuerdo por obligación de manutención comenzará a regir a partir del día de hoy (16/03/09).

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los niños prenombrados se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de aquellos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, los cuales pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta Convenio de Obligación de Manutención de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia, que cursa en folios siete (7) y ocho (8), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: BECERRA RODRIGUEZ JUAN CARLOS y CONA BELISARIO NIDIUSKA LISSETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 17.442.415 y V.- 17.534.233 respectivamente; en fecha 16/03/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN






Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-11536
RO/BCG/iddgr.