REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 1




Los Teques, 03 de marzo del 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones, y la solicitud de CURADOR AD-HOC interpuesta por distribución el día 18 de febrero del 2009, así como la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: NICKOLL ALEJANDRA SCHENNEL PEDROZA, siendo sus progenitores los ciudadanos: HENRY JESÚS SCHENNEL PANDOZI y MARIA ALEJANDRA PEDROZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.241 y V-11.821.769, respectivamente; hecha por el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO DE LA CABADA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.905, quien aceptó dicho cargo en esta misma fecha y, considerando que la mencionada niña no posee bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, en consecuencia, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: NICKOLL ALEJANDRA SCHENNEL PEDROZA, en el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO DE LA CABADA AVILA, antes identificado. Devuélvanse las resultas en originales, dejándose expresa constancia en el libro diario llevado por esta Sala de Juicio, y copia certificada de las actuaciones. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,



DRA ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCIS CASTILLO

Se deja expresa constancia que esta misma fecha, previa certificación por secretaria, se devolvieron los originales con sus resultas. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. FRANCIS CASTILLO

Motivo: Curador Ad-Hoc
Expediente Nº S-11.295
ZCH/FC/Jenny Gámez.-