REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 30 de Marzo de 2009
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. (Omitida).
APODERADA JUDICIAL: CARMEN VALERO BOLÍVAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.93721.
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (Omitida).
DEFENSORA JUDICIAL: ESTRELLA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.76658.
MOTIVO: DIVORCIO POR EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE, conforme al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil.
I
Se inició el presente asunto en fecha 21.11.07, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida), en contra de la ciudadana (Identidad Omitida), por Divorcio con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, promoviendo con el escrito libelar prueba documental consistente en copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento de los hijos comunes a los cónyuges; testimonial de los ciudadanos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y prueba de informes a recabar de la Defensoría de Protección y de la Policía del municipio Los Salias de este Estado; alegando como hechos de la demanda “…desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común (sic) ya que la relación matrimonial…se ha vuelto insostenible por las diferencias que se han venido acarreando en estos últimos años…desde hace…9 años que nos mudamos para San Antonio de Los Altos (sic) fue cuando comenzó este proceso de descomposición familiar…tenía que levantarme a las 4:30 a.m. para bajar a Caracas a trabajar…al llegar del trabajo cansado por el agotamiento físico y mental, aparte de las colas insostenibles y constantes que se realizan para subir y bajar de Caracas hacia Los Altos Mirandinos, me enteraba que los niños faltaban a clases porque la mamá o ellos se quedaban dormidos, cuando la responsabilidad principal de esa tarea era de mi esposa…Estando los niños estudiando en la escuela Elsa Núñez en San Antonio…le dije constantemente a (Identidad Omitida) que por favor y por seguridad llevara y trajera a los niños de la escuela, , actividad que nunca hizo por flojera y comodidad para ella, ni siquiera se dignaba a acompañarlos a la parada del edificio a tomar la camioneta hasta que se fueran, mucho menos a esperarlos en la parada hasta que llegaran al mediodía…comenzaron a presentar problemas de conducta y rendimiento en la escuela…mi esposa en vez de hablar con ellos…se dedicó a maltratarlos físicamente y a ofenderlos, al punto que los niños mas que respeto le tienen miedo. En la escuela…nos citaron…tuvimos mi esposa y yo una entrevista con la psicopedagoga…el dictamen final fue que (Identidad Omitida) era una persona reactiva…la cual actuaba por impulso (sic) mientras que yo era una persona más analítica y pacífica…se nos recomendó…que los inscribiéramos para realizar actividades deportivas (sic) a fin de que canalizaran esas energías para disminuir la hiperactividad…normal en todo niño…(Identidad Omitida) le hizo caso omiso (sic) ya que ella nunca ha tenido la disposición de dedicarle tiempo a los niños…para lo que si le ha sobrado tiempo…es para estar en casas de sus vecinas y dejar a los niños solos en el apartamento, sin poder ser socorridos a la hora de cualquier emergencia…me tuve que ver en la necesidad de recurrir a la Defensoría de Protección…como si no fuera suficiente…mi esposa tomo la decisión unilateral de militar en la política del Municipio los Salias…inicio su activismo con Primero Justicia…y a la fecha con COPEI, llegando a ser hasta candidata para la Junta Parroquial de Los Salías (sic)…tiempo que sí tenía una vez más para dejar los niños solos en el apartamento…se fue incrementando su afición, fanatismo y compromiso con el partido político, hasta el punto de tener que participar activamente en las campañas, que cubrían jornadas diurnas, nocturnas y hasta de madrugada, durante estos interines, (sic) mis hijos estaban solos y yo sólo podía atenderlos en la noche cuando llegaba del trabajo y los fines de semana…En el año 2005 (sic) se realizaron campañas para la elección de las juntas parroquiales y el impacto en mi fue de tal manera que tuve que optar…en Junio de ese año por irme del apartamento (sic) en vista de la constante discusión y desacuerdo delante de los niños…esta separación duro alrededor de…7 meses…(Identidad Omitida) una vez mas no dudo en citarme ante la defensoría…adjudicándome falta de responsabilidad ante mis hijos, (sic) y demostré una vez más…que lo que hacia (Identidad Omitida) era una acción premeditada de mala fe…Una vez que ella logra acatar y entender las instrucciones de la Defensoría, mejora en cuanto a su comportamiento, en el mes de Diciembre del año 2005…decidimos limar las asperezas, para dejar atrás lo sucedido decidimos reconciliarnos y volví a mi casa en Enero del año 2006. Este nuevo intento…solo duro…9 meses, cundo en Septiembre del año 2006, (Identidad Omitida) en medio de sus campañas políticas, me pide que me vaya de la casa y me establece un plazo de…1 semana…al yo negarme a tal solicitud, por no tener a donde ir, ella revienta en ira y me saca toda la ropa del closet y me tira en la cama, delante de mi hijo…en vista de su reacción, yo para evitar alguna consecuencia mayor (agresión física) y un mal ejemplo para mi hijo, opte por embalar mis pertenencia (sic) y retirarme, sin tener un destino definido. Desde el mes de septiembre del año 2006 (sic) a la fecha (sic) estamos totalmente separados…no escatima ni pierde la oportunidad mientras puede (sic) de llamarme a mi puesto de trabajo, de escribirme por correo electrónico o a mi celular personal para molestar y maltratar…ha llegado hasta injuriarme gravemente, llamándome diariamente a mi lugar de trabajo, ultrajándome de palabras, llegando al punto de sostener a diario discusiones muy fuertes por teléfono, causándome esta situación (sic) graves problemas en mi empleo…en vista de tal situación (sic) el día 13 de Junio de 2007, me vi en la necesidad de recurrir a la Policía Municipal de los Salías (sic)…nos hicieron firmar una caución…” (F.1 al 9).
En fecha 28.11.07, se ordenó la prevención del actor, cumpliendo lo ordenado el 13.12.07, por lo que se admitió la demanda el 14.01.08, siendo consignada la boleta de citación personal debidamente cumplida el 01.02.08 (F.0 al 25, 29, 30).
En fecha 18.03.08, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio para los cónyuges (F.41).
En fecha 05.05.08, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, insistiendo el cónyuge en continuar con la demanda (F.42).
En fecha 14.05.08, se dejó constancia que la accionada no compareció a contestar (F.43).
En fecha 20.05.08, se fijó el plazo para el control de las pruebas, promoviendo pruebas la parte actora el 27.05.08, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 03.06.08, recibiéndose el 03.07.08 y 25.07.08, la información requerida a la citada Defensoría y organismo policial, fijándose el 19.09.08, el acto oral para el 06.10.08 y, con vista a lo expuesto por el alguacil, el 06.10.09, se fijó para el 21.10.08, fijándose nueva fecha el 21.10.08, con vista a lo informado por el alguacil, para el 05.11.08 y por cuanto no hubo despacho, se fijó el 20.11.08, para el 10.12.08, misma fecha en que la accionada solicitó se le designase un defensor judicial, misma oportunidad en que fue designada la profesional del derecho ESTRELLA BRICEÑO (F.44, 45, 47, 51 al 59, 62 al 66, 67, 72, 78, 84, 90).
En fecha 21.01.09, aquella aceptó el cargo, fijándose el 13.02.09, el acto oral para el 03.03.09, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, fecha en que la defensora manifestó la imposibilidad de asistir, por lo que se fijó para el 18.03.09, levantándose acta en la que se dejó constancia de lo ocurrido así: “...Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra a la parte actora, exponiendo la Abogada CARMEN VALERO BOLIVAR, quien recordó la demanda incoada oralmente. Seguidamente la ciudadana Jueza le da el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la parte accionada, antes identificada a los fines dar contestación a la demanda quien expone: quien procedió a contestar la demanda oralmente manifestando no estar llenos los extremos de la causal invocada por la parte actora Seguidamente la Jueza procedió a la evacuación de pruebas, por lo que declaró abierto el debate y, en consecuencia, procedió a incorporar por su lectura la prueba documental consistente en copia certificada de copia simple de acta de nacimiento de (Identidad Omitida), copia certificada de acta de nacimiento de (Identidad Omitida), copia de cata de nacimiento de (Identidad Omitida), prueba de informe consistente en información proveniente de la Defensoría del Municipio Los Salías, relacionado con expediente en beneficio de los niños antes mencionados, comunicado emanado de la Policía del Municipio Los Salías, relacionada con denuncia interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida) en fecha 13.06.07, así como caución suscrita por los cónyuges. Seguidamente se procedió a evacuar la prueba testimonial promovida por la parte accionada se ordeno al alguacil JOSÉ LEONARDO MORENO condujera al recinto de esta Sala de Audiencias el testigo promovido ciudadano (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Omitida), de profesión y oficio Docente con residencia en (Omitida), previa juramentación de conformidad con las generalidades de ley, pasando a ser preguntado por la parte actora en los siguientes términos: 01.- ¿conoce de vista trato y comunicación al (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida)?, si los conozco 02.- ¿de donde y desde hace cuanto tiempo? Desde hace 30 años somos vecinos de la comunidad de caricuao 03.-¿por el conocimiento que tiene de estos, nos puede describir como era su relación en el pasado? Si al principio era una relación estable, armónica eran atendidas los niños, la pareja era bien atendida. 04.-¿Que nos puede decir del proceso de descomposición familiar? bueno a raíz de que se mudaron a San Antonio surgieron una serie de diferencias desatención hacia los niños, hacia el hogar, y desatención hacia la pareja. Es todo. Seguidamente se le interrogo a la parte accionada si realizaría repregunta al testigo la cual lo realizó en los siguientes términos: 01.-¿Diga el testigo cuantos años tienen de casado el señor Richard y la señora (Identidad Omitida)? 14 años aproximadamente 02.- diga El testigo cuando años tiene el señor Richard y la señora (Identidad Omitida) de haberse mudado a San Antonio de Los Altos? 10 años aproximadamente. 03.-¿Visitaba constantemente a los cónyuges en su residencia de San Antonio? No, pero cuando iban a Caricuao a visitar a los familiares, nos reuníamos y conversábamos y se veían las diferencias los reclamos las desatenciones a los muchachos. 04.- Diga el testigo en qué consistían esas Desatenciones que menciona? En cuanto a la alimentación al cuido personal, en cuanto a dejarlos solos en sus casa siendo pequeños. Es todo Es todo. Seguidamente la parte actora rindió sus conclusiones así: visto que durante el procedimiento de divorcio que desde que se ha iniciado por ante esta Sala de Juicio, la parte demandada no ha cumplido con sus obligaciones procesales, como es dar contestación a la demanda y desvirtuar mediante pruebas los alegatos realizados por mi mandante, habiendo quedado demostrado mediante expediente consignado por vía de informe, de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salías de este Estado, y por la caución firmada ante la Policía de Los Salías, la cual consta de igual manera en el expediente por lo que solicito a este Tribunal, se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia sea disuelto el vinculo conyugal. Es todo.” Así como la parte accionada concluyó en los siguientes términos: “visto el desenvolvimiento (sic) del presente acto oral, y siendo que en las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta prueba alguna que demuestre fehacientemente la causal invocada por la parte actora, sin embargo, pido respetuosamente que el aras de la estabilidad emocional de los cónyuges y siendo que la unión se ha deteriorado y existe una ruptura prolongada desde el año 2006, como se desprende de las actuaciones de la presente causa, sea declarado el divorcio como solución y no como sanción a mi defendida, pues no esta demostrada la causal invocada. Es todo. La jueza declaró concluido el acto y le notificó a las partes que la Sala entra en fase de sentenciar dentro de los cinco días siguientes, con posibilidad de un único diferimiento, y en caso de sentenciarse dentro del plazo de diferimiento, no se requerirá notificación alguna por estar las partes a derecho, informándole que la trascripción del acta definitiva no es textual por lo que declaró terminado el acto siendo las 11:15. a.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”; difiriéndose el 26.03.09, el plazo para sentenciar (F.91, 92, 97, 101 al 103, 106).
II
Ahora bien, de la demanda interpuesta por escrito inserto al folio 1, se desprende que la acción respecto de la cual versa la controversia se refiere a los excesos, la sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, alegando la parte demandante que, motivo por el cual demanda el Divorcio en los términos expuestos.
Ante tal pretensión, la parte demandada no dio contestación a la demanda, motivo por el cual debe entenderse contradicha la misma. En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), así como el vínculo de filiación existente entre éstos y sus hijos, con las copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de éstos e insertas a los folios 6 al 9, las cuales son apreciadas por la sentenciadora como plena prueba del vínculo conyugal y el vínculo filial, por tratarse de documentos públicos y, en consecuencia, merecen fe sobre su contenido.
Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Excesos, Sevicia e Injuria Grave, con fundamente en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil, imputada por el cónyuge a su esposa, es de advertir que el precitado artículo expresamente señala:
“Son causales únicas de divorcio:
...3° Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común...”.
En este orden de ideas es de recordar que, en cuanto a los excesos, la sevicia e injuria grave, se entiende por excesos el maltrato de uno de los cónyuges hacia el otro llegando a poner en peligro la vida del otro, sevicia cuando hay maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, aunque no haga peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.
Sentado ello, en criterio de esta juzgadora y apreciando la prueba de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, no quedó probada la causal de excesos, sevicia e injuria grave por parte de la cónyuge demandada y en perjuicio de su marido, pues de la declaración rendida por el único testigo que concurrió al acto oral y que fuere transcrita en el Capítulo I del presente fallo, se desprende, que el conocimiento del testigo es referencial, en cuanto a los hechos invocados en el libelo, habida consideración que el propio testigo afirmó que no visitaba a los cónyuges en su residencia de san Antonio, sino que, cuando iban a Caricuao, conversaban y se veían las diferencias, los reclamos, incurriendo en contradicciones en sus respuestas, toda vez que, aún cuando afirmó que no visitaba a los cónyuges en su residencia, luego afirmó que las desatenciones consistían en la alimentación, cuidado personal y en cuanto a dejar solos a los pequeños, motivo por el cual, en criterio de la sentenciadora, apareciendo tal declaración contradictoria y, para más, aislada e insuficiente por sí sola para probar la causal invocada.
Y si de las actuaciones practicadas por ante la defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los salias se trata, las cuales obran del folio 51 al 54, en modo alguno prueban los excesos, sevicia o injuria grave de la esposa hacia su cónyuge, toda vez que se relacionan con la situación surgida con los hijos comunes como consecuencia de la separación de sus progenitores, siendo que, en relación a la primera oportunidad en que el padre acudió a esa Defensoría, solo se cuenta con lo expuesto por éste ante ese organismo del sistema de protección, pero sin que se hubiere hecho evacuar ningún medio de prueba, para acreditar, sin duda alguna, que hubiere sido maltratado por su esposa, al extremo de haber expuesto en peligro la vida del actor o que, no habiendo hecho peligrar la vida de aquel, lo hubiere maltratado, ofendido o ultrajado, menospreciándolo o desprestigiándolo, pues la información rendida por la Policía del municipio Los Salias de este Estado, al folio 63 al 66, en modo alguno prueban tales conductas, sino que los cónyuges acordaron, mutuamente, no agredirse y evitar las confrontaciones.
Por consecuencia, la parte actora no cumplió con el imperativo legal de probar sus respectivas alegaciones de hecho, pues no hizo evacuar suficientes elementos para determinar los excesos, la sevicia y la injuria grave en que incurrió la cónyuge accionada en perjuicio de la parte actora.
Sin embargo, habiéndose analizado precedentemente lo relacionado con la actividad probatoria desarrollada por las partes y la ineficacia de los medios aportados por la parte demandante para probar la causal invocada, es necesario referirse a la solicitud formulada por la Defensora Judicial de la parte accionada en el acto oral, a fin de que se aplique la jurisprudencia referida al divorcio como solución. En tal sentido, aún cuando no fue probada la causal de excesos, sevicia e injuria grave invocada por la parte actora, es criterio de la sentenciadora que, efectivamente, quedó evidenciada la falta de cumplimiento de los deberes conyugales entre las partes, habida consideración que, tanto con la información rendida por la Defensoría, como por el organismo Policial, se evidencia que los cónyuges se encuentran separados, habiendo alegando el propio actor, que asumió la decisión de irse del apartamento, aunque señala que por no llegar a agresiones físicas y para resguardar la integridad psicológica de su hijo y, por ende, ha cesado entre ellos el deber de cohabitación, auxilio mutuo y socorro, por tanto, siendo necesario solucionar la situación surgida, evitando imponer la vigencia de un nexo jurídico, que, lejos de ayudar a la armonía entre los progenitores y los hijos comunes, los coloca en una situación de vulneración a la integridad psicológica de los mismos, es por lo que quien aquí sentencia y aún cuando, se repite, no fue probada la causal demandada, aplicando la doctrina del divorcio solución, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DISUELTO el vínculo conyugal entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), por haber quedado probada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad No. (Omitida) y (Omitida), por haber quedado probada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Regístrese y publíquese la presente sentencia y extiéndase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los 30 días del mes de Marzo de 2009. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.12584-07
|