REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No.11.104.792, mediante la cual solicita se levante la medida de embargo decretada por este órgano jurisdiccional, según acta inserta al folio 91, diligenciando, en esta misma fecha, el Defensor Público del niño, a objeto de que se declare sin lugar la solicitud in comento, considerando que, en fecha 20.10.08, se decretó medida de embargo sobre los ingresos mensuales del accionado, por auto obrante al folio 7, mientras dure el juicio y visto que las medidas cautelares se decretan a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, sumado a la circunstancia que, por tratarse de un derecho humano, la juzgadora debe preservar los derechos del niño, entre ellos a contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, tendiendo tales medidas a preservar su propia existencia, sin que sea dable que, una vez decretada la medida y antes de dictar sentencia definitiva, la medida de embargo sea revocada por el mismo Tribunal y Sala que la dictó, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13018