REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 30 de marzo de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia interpuesta por la ciudadana (Identidad Omitida), asistida por el Defensor Público, DR. CARLOS GÓMEZ, el 25.03.09, inserta al folio 73, mediante la cual señala, que el padre de su nieta, el 22.03.09, nuevamente los dejó esperándolo en el parque mecánico del Centro Comercial la Cascada, desde las 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., por ende, solicita, en virtud del reiterado desacato, se oficie al Ministerio Público para que ejerza la acción correspondiente; considerando que, en fecha 18.02.09, esta sala de Juicio dictó auto fijando régimen de visitas provisional, inserto el auto al folio 32, por lo que la abuela y la hermana de la niña, compartirán con ésta dos domingos al mes, cada 15 días, sin pernocta. Así, habiendo oído esta juzgadora a las partes, el 09.03.09, como acredita el folio 47, el régimen debía comenzar el domingo 15.03.09, dándose aviso a la abuela que, a tal fin, la visita debía desarrollarse en el hogar de la niña, por presentar quebrantos de salud, como se evidencia del folio 54, por tanto, el domingo siguiente de visita, en modo alguno correspondía al 22.03.09, como erradamente señala la solicitante al folio 72, sino el 29.03.09, por ende, no existe elemento indicativo de que, a la presente fecha, el accionado haya desacatado lo ordenado por este órgano jurisdiccional, motivo por el cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la precitada ciudadana, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.- No obstante, visto que la abuela ya ha realizado dos planteamientos en modo alguno relacionados con la realidad que dimana de las actuaciones procesales, pues, el 16.03.09, diligenció manifestando el incumplimiento del padre de su nieta, aduciendo que las dejó esperando en el Centro Comercial la Cascada, siendo que, como acredita la constancia de la secretaria de este Tribunal y sala, obrante al folio 54, se había dado aviso de que, por los problemas de salud de la niña, la abuela debía visitarla en el hogar de ésta y, en fecha 25.03.09, nuevamente vuelve a realizar un planteamiento no ajustado a lo acordado en las actuaciones, lo que impone la necesidad, en resguardo de los derechos de la propia niña a su integridad psicológica, así como de la hermana de ésta a mantener contacto con aquella, residiendo la hermana mayor con la solicitante, aludido y, por consecuencia, deberá desarrollarse en el hogar de la niña de fijar el régimen provisional acordado en lugar distinto al Centro Comercial (Identidad Omitida), los días y en el horario ya fijado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13075-08