REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vistas las anteriores actuaciones y la demanda incoada por la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No.5.141.591, mediante la cual requiere se declare la existencia de la unión concubinaria entre ésta y el hoy occiso (Identidad Omitida), así como se proceda a la partición correspondiente, habiéndose ordenado, en fecha 09.03.09, la prevención de la actora, a objeto de que distinguiera los hechos entre sí e indicara los medios probatorios que pretendía hacer valer y la indicación de la pretensión concreta, como acredita el folio 107, quedando notificada el 23.03.09, misma fecha en que consignó escrito corrigiendo la demanda, escrito del cual se desprende, sin duda alguna, que ejerce acumuladamente la acción mero declarativa de existencia de la unión concubinaria y partición de los bienes, considerando que, según la jurisprudencia del máximo Tribunal del país en Sala Constitucional, mediante sentencia del 15.07.05, Nº 1682 (caso Carmela Mampieri Giuliani), expediente 04-3301, analizó la previsión constitucional del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por consecuencia, el criterio jurisprudencial vigente impone, que no deben intentarse, conjuntamente, la acción mero declarativa de reconocimiento de la unión concubinaria y la demanda por partición de los bienes habidos en dicha comunidad, criterio éste vigente para el momento de intentarse ambas acciones, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ZULAY CHAPARRRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13221
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