REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 30 de Marzo de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo propuesto por las partes, esta Sala de juicio, para decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 05.02.07, este órgano jurisdiccional dictó decisión declarando disuelto el vínculo conyugal entre los progenitores de la niña, respetando los acuerdos propuestos por éstos en relación a la obligación alimentaria, hoy de manutención (F.9 y 10).
En fecha 19.03.09, ambos progenitores plantean acuerdo en fase de ejecución, en forma tal que “…a los fines de cancelar la suma adeudada, el padre cancelará mensualmente una cantidad de Bs.100,00, con absoluta independencia de la mensualidad ordinaria, hasta cancelar…Bs.13016,00…una vez recibidas las cantidades depositadas en BAMPLUS y MERCANTIL…sea descontado de los montos adeudados y entregada a la madre…a los fines de los depósitos correspondientes deberán ser realizados pro el padre en la cuenta del Banco Provincial…dentro de los cinco primero (sic) días del mes…que la cantidad de Bs.733,75 sean descontados de la cantidad adeudada por cuanto el padre ya cancelo esa cantidad de gastos de colegio…” (F.11, 12, 14).
II
En este orden de ideas, debe recordarse que, conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, las partes están facultadas para arribar a acuerdos en fase de ejecución, cuando ha surgido un incidente durante la ejecución del fallo de que se trate. Ahora bien, examinado el acuerdo entre los citados ciudadanos, recayendo, en el caso concreto, la custodia sobre la madre, ambos están obligados en brindar asistencia material a su hija, coadyuvando el mantenimiento de relaciones armónicas entre los coobligados a su desarrollo sano e integral, observando esta decisora que lo planteado puede solventarse recurriendo a una comunicación armónica, que les permita arribar a soluciones equilibradas y para resolver el desacuerdo entre ellos de manera armónica y, considerando, igualmente, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos mas traumáticos entre ellos, que pudieran influir negativamente en su desarrollo integral y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la hija, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, por cuanto se trata de resolver el incidente surgido en fase de ejecución y, en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCION planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 524 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCION planteado entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las cédula de identidad No. (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 30 días del mes de Marzo de 2009. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S 6603
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