REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 30 de Marzo de 2009


Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud inicial, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 30.11.06, la ciudadana (Identidad Omitida), solicitó autorización para hacer efectivo el cobro de las sumas dejadas por el causante a favor del hermano de la solicitante, por ante IAPEM y BANESCO (F.1).

En fecha 13.12.06, se dictó auto de admisión, informando la Gerencia de Investigación y Fraude de BANESCO, el 10.09.07, los documentos requeridos para procesar la solicitud, practicándose posteriormente múltiples actuaciones para lograr la comparecencia de la solicitante, a tal efecto, sin éxito (F.15, 23, 24).

II

Ahora bien, esta Sala de Juicio se ha percatado que el beneficiario en el presente asunto, cumplió su mayoría de edad el 15.08.07, como se desprende de la copia simple de su partida de nacimiento obrante al folio 9; en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de plantearse la solicitud, expresamente dispone:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia, deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 ibídem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años. En el presente caso, el beneficiario alcanzó la edad de 18 años, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, iniciado con ocasión a la solicitud de la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No.17.453.582.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, mediante boleta No. , la cual fue fijada por la Secretaria, en esta misma fecha, en esta Sala de Juicio, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-6847