REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 31 de Marzo de 2009
198° y 149°
“Vistas”

Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A, del Código Civil Venezolano, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por los Ciudadanos: TAMARA FATIMA MENDOZA QUERALES y JOSE MANUEL DE FREITES NOBREGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.858.594 y V-9.747.859, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho BUDENE ANTONIO BRICEÑO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.711; désele entrada y anótese en los libros respectivos; ahora bien, se pudo conocer que el ultimo domicilio conyugal se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal, en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a los Juicios de Divorcio, en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el domicilio conyugal. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra ubicado en la Urbanización La Rosa, edificio Ñ, apartamento 4Ñ, Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° S-11.587
RO/BCG/dmb.-