REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 31 de Marzo de 2009
198° y 149°
Vista el acta que antecede, de fecha 30/03/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio por una parte la Ciudadana: RIVAS RODRIGUEZ DYSNEL JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.377.753 y por la otra parte el Ciudadano: GRIMALDO CARJEVSCHI MOSES ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.230.091, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de la Niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano GRIMALDO CARJEVSCHI MOSES ALEXANDER, se compromete a retirar a la niña, de su hogar materno, los días sábado, cada quince (15) días, a partir de la 9:00 a.m. reintegrándola el día domingo a la 6:00 p.m, por un periodo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha.
Cada quince (15) días, el padre, ciudadano GRIMALDO CARJEVSCHI MOSES ALEXANDER, podrá retirar a la niña del colegio reintegrándola a su hogar materno, a las 6:00 p.m. del mismo día.
Culminado el periodo de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, el ciudadano GRIMALDO CARJEVSCHI MOSES ALEXANDER, podrá retirar a la niña del Colegio, los días viernes, cada quince (15), reintegrándola a su hogar materno, el día domingo a las 6:00 p.m.
En cuanto a los días feriados tales como Carnaval, Semana Santa, 24, 25, 31 de Diciembre y 1ero de Enero, ambos padres se compartirán de manera alterna, previo acuerdo entre los padres, es decir si en Carnaval lo pasan con el padre, Semana Santa lo pasarán con la madre, si el 24 de Diciembre pernocta con el padre, el 25 de Diciembre debe ser reintegrada a su hogar materno, si el 31 de Diciembre pernocta con la madre, el 01 de Enero, el padre, podrá retirar a la niña de su hogar materno, reintegrándola el mismo día, previo acuerdo entre las partes
En cuanto a las vacaciones escolares, se compartirá en partes iguales, es decir 15 días para el padre y 15 para la madre, en caso que fuese un mes, previo acuerdo entre las partes.
Cualquier otra situación que se presente, esta deberá ser resueltas entre las partes.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses de la mencionada niña, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos RIVAS RODRIGUEZ DYSNEL JOSEFINA y GRIMALDO CARJEVSCHI MOSES ALEXANDER, en fecha 30/03/2009, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 13.172
RO/BCG/dmb.-
|