REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 31 de Marzo de 2009
198º y 149º

“Visto”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos BARBARA ADELKIS RODRIGUEZ y JORGE ARMANDO CONTRERAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.157.989 y V-5.603.005, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MANUEL F. PAEZ MATOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.889. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 19 de Febrero de 2008, evidenciándose que durante el transcurso de mas de un (01) año no ha habido impulso procesal a instancia de las partes, por lo que ajustado a Derecho, es declarar la perención y siendo que, en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la misma y se verifica de Derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m.)
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° S-9160
RO/BCG/dmb