REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 04 de Marzo del 2009
198° y 149°
Vista diligencia, inserta al folio (12) del presente expediente, suscrita en fecha 02/12/2008, por el ciudadano OMAR MARQUEZ, Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, mediante la cual manifiesta que mediante entrevista hecha a la solicitante ciudadana ROSA EMELINDA CASTILLO, esta le indico que no necesita ningún permiso del tribunal ya que su hijo el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ya viajo y en tal sentido no quiere saber mas de la presente solicitud. No obstante esta Sala de Juicio acordó mediante auto de fecha 02/12/2008 librar boleta de notificación Nº 2720 a la ciudadana antes mencionada los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres días de despachos siguientes a la consignación de la mencionada boleta, para que desistiera formalmente de la presente solicitud de Autorización de Viaje, quedando la misma debidamente notificada en autos en fecha 19/02/2009, transcurrido el lapso otorgado se dejo expresa constancia que la ciudadana ROSA EMELINDA CASTILLO no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a desistir formalmente de la presente solicitud que beneficia a su hijo el adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tal y como se evidencia del acta levantada en fecha 27/02/2009, por lo que queda claramente demostrada su intención de desistir.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Autorización de Viaje
Expediente Nº S-10.941
RO/BCG/j.v.-