REPÚBLICA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 09 de Marzo de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06.03.09, por Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia), sobre el niño (Identidad Omitida), a requerimiento de la ciudadana (Identidad Omitida), en contra del ciudadano (Identidad Omitida), désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, tratándose de una solicitud de restitución de custodia tiene aplicación la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, de la cual se desprende que, siendo la acción incoada la de Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia), no tiene aplicación el procedimiento especial de alimentos y guarda previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, ni se encuentran vigentes en el Estado Bolivariano de Miranda las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007. En tal sentido, tratándose la solicitud de Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia), asunto éste que debe tramitarse con urgencia, considerando que la solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, así como tampoco es contraria a ninguna disposición de ley, SE ADMITE LA MISMA, por ende, cítese, mediante comisión, al ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida), a los fines de que comparezca el tercer día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en los autos o a que quede citado en las actuaciones, a objeto de que sea oído por la juzgadora con relación a la solicitud Fiscal, debiendo comparecer debidamente asistido de abogado, a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, advirtiéndole que en la misma oportunidad deberá indicar el domicilio procesal en el cual se le practicaran las notificaciones y, en caso de no hacerlo, se tendrá por tal la sede del Tribunal. Así mismo, dado que la actora señaló en el libelo que la niña se encuentra presuntamente en Charallave de este Estado, SE ACUERDA comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a fin de que el Juez o Jueza de Primera Instancia con competencia en Protección del Niño y del Adolescente, con auxilio del Trabajador Social que sea designado, para la salvaguarda de la integridad personal del niño, localice y traslade al mismo a esta Sala de Juicio, para que sea oído por la jueza de manera inmediata a su localización y traslado, con el auxilio de los integrantes del equipo multidisciplinario de este órgano jurisdiccional y con la presencia de un Defensor Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, por consecuencia, requiérase la colaboración de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a objeto de que designen un Defensor o Defensora Pública que actúe en defensa del niño, así como requiérase el auxilio del Equipo Multidisciplinario de este órgano jurisdiccional, por ende, líbrese oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.13228
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