REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º



Vista el acta que riela al folio 27, mediante la cual este Tribunal dejó expresa constancia que siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el segundo (2°) ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, las partes aquí en litigio, no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO, el presente Juicio de Divorcio y por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se ordena el cierre de los cuadernos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



DRA. LETICIA MORILLO MOROS



EL(A) SECRETARIO(A)

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL(A) SECRETARIO(A)

EXP. N°. 07/8745
LMM*Jean Carlos