REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Guatire, 16 de Marzo del año 2.009.

197º Y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana, DORIS DEL VALLE SUNIAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.147.130, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 850,00 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-35-0060069413, en la entidad financiera Banfoandes a favor del adolescente RONNY ALEXANDER SOLANO SUNIAGA, para la compra de un monitor de una computadora al referido adolescente y como co-herédero de su fallecido padre el ciudadano RONNAL ALEXANDER SOLANO CANELON. Considerando que en efecto la ciudadana solicitante, es la madre y representante legal del adolescente (identidades omitidas), en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante de Autorización Judicial para retirar la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 850,00 ), a favor de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, asimismo es deber de toda Juez de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8 y 30 de la Ley de Protección del niños, niñas y adolescente, y vista de igual forma la opinión favorable de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a la ciudadana DORIS DEL VALLE SUNIAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.147.130, a retirar la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 850,00). De la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-35-0060069413, a favor del adolescente RONNY ALEXANDER SOLANO SUNIAGA. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficios.
EL JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN




Exp. Nº S-07/5063
LMM/MAB/NM





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 16 de Marzo del año 2.009.

197º Y 148º

Oficio Nº
Gerente del Banco Banfoandes
Su despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto dictado en esta misma fecha se acordó, en el expediente Nº S-07/5063 de Administración de Bienes. AUTORIZAR a la ciudadana DORIS DEL VALLE SUNIAGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.147.130, a retirar la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 850,00). De la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-0060069413, a favor de la adolescente (identidades omitidas)., asimismo se le informa que la cuenta no podrá ser movilizada sin orden de este, no se debiera emitir tarjeta de debito.-

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


Exp. Nº S-07/5063
LMM/MAB/NM